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Por el usufructo de participaciones sociales

El Supremo confirma la sentencia que obligó a Rosa Clará a pagar 315.597 euros a su exsocio

25/04/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que obligó a la empresaria Rosa Clará a pagar 315.597 euros a su exsocio Rafael Martínez Galve por el usufructo de sus participaciones sociales, según la sentencia dictada el pasado 20 de marzo.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Alto Tribunal confirma así la reducción de la cantidad a abonar por parte de la empresaria de moda nupcial a 315.597 euros, frente a los 1,26 millones de euros impuestos anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona.

El Supremo da por buena esta valoración al concluir que fue "una solución equilibrada y razonable", ya que el exsocio, después de constituir el usufructo, "aún consintió la aplicación a reservas de los beneficios sociales del ejercicio 2000", y valora "la conveniencia objetiva" de aplicar beneficios a reservas por la política de crecimiento de la sociedad.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha desestimado los dos recursos de apelación presentados por la empresaria y por el denunciante contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona. El Supremo les impone las costas a ambos.

El antiguo socio de Rosa Clará reclamaba la restitución de la cantidad de 1,26 millones de euros. El demandante controlaba en calidad de usufructo un porcentaje entre el 20,1% y el 33,3% en cuatro sociedades vinculadas a la empresaria.

La sentencia de la Audiencia Provincial fijó la cantidad a abonar por Clará en 315.597 euros, correspondiente a un 25% de los beneficios anuales, al no ser empresarialmente exigible la aplicación íntegra a dividendos de todos los beneficios, pero sí "compatible" con la recta administración de la sociedad.

El Supremo desestima las alegaciones formuladas por la empresaria especialista en vestidos de novia por posibles infracciones procesales cometidas al no haberse tenido en cuenta varias pruebas documentales. La sentencia concluye que "no hay error documental alguno".

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