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Normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales

24/04/2012
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Orden GAN/18/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2012. (BOCA de 23 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN GAN/18/2012, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/46/2011, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL AÑO 2012.

Preámbulo

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Pesca en Aguas Continentales, en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 243, de 22 de diciembre de 2011, publicó la Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2012.

Entre las disposiciones de la citada Orden se contemplaban diversas medidas para asegurar la gestión compartida con el Principado de Asturias en los tramos limítrofes del río Deva, entre ellas el establecimiento de los horarios hábiles para la pesca en dichos tramos (artículo 7, apartado b).

Con fecha 16 de febrero de 2012, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó una resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 2 de febrero, por la que se rectificaban diversos errores de la normativa de pesca en Asturias para la campaña 2012, que originalmente fue publicada en su Boletín Oficial el 31 de octubre de 2011. Entre los cambios introducidos por dicha resolución, se encuentra la modificación de los horarios hábiles de pesca para la trucha y el reo en todo el Principado, que se adelantan en media hora para el inicio de la jornada y se retrasan en una hora para la finalización de la misma, y que afectan por tanto el tramo de gestión compartida con Cantabria.

Con estos antecedentes, y al objeto de garantizar que la gestión compartida en los tramos limítrofes del río Deva se realiza con la máxima coherencia, resulta preciso la modificación excepcional de la normativa de pesca de Cantabria única y exclusivamente en lo que se refiere a los citados tramos, al objeto de que resulte idéntica en cuanto a los horarios hábiles de pesca para la trucha común y el reo a la que se ha establecido en el Principado de Asturias.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Modificar el apartado b del artículo 7 de la Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2012, que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 7.- DÍAS Y HORARIOS HÁBILES.

b) Horarios hábiles para el ejercicio de la pesca:

- En todas las cuencas fluviales de Cantabria, excepto en los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias:

Abril: 7,00 a 21,30 h.

Mayo: 6,15 a 22,15 h.

Junio: 6,00 a 22,45 h.

Julio: 6,15 a 22,30 h.

Agosto: 6,45 a 22,00 h.

Septiembre: 6,45 a 21,15 h.

- En los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias:

Marzo (1 al 24): 7,45 a 19,30 h.

Marzo (25 al 31): 8,15 a 20,45 h.

Abril: 7,40 a 21,15 h.

Mayo: 7,00 a 21,45 h.

Junio: 6,40 a 22,15 h.

Julio: 7,00 a 22,00 h.

Agosto: 7,30 a 21,30 h.

En estos tramos limítrofes de gestión compartida, para la pesca de la trucha común y reo los horarios hábiles se adelantan en media hora para el inicio de la jornada y se retrasan en una hora para la finalización de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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