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GRAPO

El TS absuelve a una 'grapo' condenada a 15 años de cárcel por ser "incomprensible" la instrucción del juez Del Olmo

20/04/2012
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La condena por colocar una bomba en una ETT de Vigo se basó en una identificación en sede policial no ratificada ante el juez

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a la miembro de los GRAPO Gemma Belén Rodríguez Miguel de la pena a 15 años de cárcel por colocar una bomba en una ETT de de Vigo en septiembre de 2000 al considerar "incomprensible" la instrucción del juez Juan del Olmo, que duró más de 10 años y en la que no citó a declarar a la única testigo del caso.

En una sentencia hecha pública este jueves, la Sala de lo Penal del alto tribunal estima el recurso de la 'grapo' y acoge con "perplejidad" y "asombro" la investigación realizada por el entonces titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

La principal prueba contra Rodríguez de Miguel se basó en la identificación de la imagen de la presunta terrorista realizada en sede policial por una empleada en prácticas de la empresa que la identificó como la persona que colocó el artefacto que explotó el 27 de septiembre de 2000.

Durante el acto del juicio oral, celebrado más de una década después de la comisión de los hechos, la testigo se remitió a sus declaraciones en sede policial y admitió que "ya no recordaba bien los hechos". Los magistrados entienden que esa identificación resulta "insuficiente al tratarse de una nueva y lacónica ratificación de una diligencia policial practicada 11 años antes".

La sentencia, con ponencia de Juan Ramón Berdugo, entiende que este déficit intrínseco y estructural del reconocimiento fotográfico no se solventa con una "mera ratificación formal" de la diligencia policial en la vista del juicio.

DECLARACIÓN NO RATIFICADA ANTE EL JUEZ

Para la recurrente, el reconocimiento fotográfico fue "irregular" e "insuficiente" por no comparar su imagen con "un mínimo lo más plural posible de clichés fotográficos" y, sobre todo, por no ser ratificado judicialmente.

A su juicio, es inexplicable que el juez no realizara durante una década ninguna actividad para esclarecer la participación de la acusada y que el sumario fuera sobreseído y reabierto en sucesivas ocasiones.

Por otra parte, el Supremo ve insuficiente el informe policial que concluye que el alias de 'Lucía' pertenecía a la acusada y, en consecuencia, ella era la autora de un informe sobre este atentado elaborado por la organización terrorista.

El alto tribunal anula así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado octubre de condenó a 15 años de prisión a la integrante de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) por un delito de estragos terroristas.

BOMBA COLOCADA EN EL SERVICIO

El Supremo considera probado que una persona sin identificar acudió sobre las 19.00 horas del 26 de septiembre de 2000 a la ETT Ader, situada en el número 27 de la calle Urdaiz de Vigo, para interesarse por los trámites que debía seguir su hermana para inscribirse.

Después, pidió ir al servicio, que sólo era utilizado por los empleados, y colocó en un mueble bajo la pila un artefacto temporizado que contenía un kilogramo de explosivo denominado 'termita' que había sido reforzado con unos 50 gramos de 'pentrita'.

Sobre las tres de la madrugada del día siguiente la bomba hizo explosión, provocando daños en el interior del local, situado en el denominado Edificio El Reloj, y en un vehículo aparcado en las inmediaciones del lugar.

La acción fue reivindicada por los GRAPO mediante una llamada telefónica, hecha por una mujer, a una empresa con la que compartía centralita la compañía atacada, y otra llamada al periódico 'Faro de Vigo'. Además se atribuyó el atentado en otros comunicados remitidos a varios periódicos.

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