Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2012
 
 

Venta de gasóleo sin pagar impuestos

Multa de 7,5 millones y casi 12 años de cárcel a un empresario madrileño por vender gasóleo sin pagar impuestos

19/04/2012
Compartir: 

Deberá indemnizar, asimismo, a la Hacienda Pública con 3,3 millones de euros

ALMERÍA, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a once años y nueve meses de prisión y al pago de una multa de más de 7,5 millones de euros a un empresario madrileño de 56 años que creo un complejo entramado societario mediante el que estuvo vendiendo gasóleo tipo A a mercantiles de transporte por carretera sin pagar a la Hacienda Pública el impuesto especial sobre hidrocarburos entre los años 2002 y 2006.

La sentencia de la Sección Segunda, a la que tuvo acceso Europa Press, impone al acusado 21 meses de cárcel como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y penas de dos años y medio por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, a la que deberá indemnizar con la cantidad de 3,3 millones de euros por el total de la cuantía defraudada más el intereses legal correspondiente desde la fecha de vencimiento de cada tributo.

El tribunal dispone asimismo que el acusado, quien estuvo tan solo un día privado de libertad por esta causa, no podrá recibir subvenciones ni ayudas públicas, ni podrá gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de cinco años.

Según se recoge en el fallo, E.T.M., quien fue detenido durante una operación de la Guardia Civil en octubre de 2010, estuvo vendiendo entre los años 2002 y 2006 a empresas de transporte de mercancías por carretera gasóleo del tipo A sin llevar a cabo los procedentes ingresos a la Hacienda Pública correspondientes a gravámenes impositivos por el concepto de impuesto especial sobre hidrocarburos repercutible.

Para ello, y con la finalidad de "dificultar las investigaciones sobre su actividad", tal y como remarca el tribunal, constituyó un entramado de sociedades, algunas de ellas fuera de España. Su 'modus operandi' consistía en comprar gasóleo a través de la mercantil 'Servicios Generales Bihar SL' a otras empresas inexistentes, carentes de actividad o con las que tenía relaciones ficticias.

Entre estas, cita a la empresa Luzurriaga Oil SL, cuya actividad declarada era la de productos de alimentación y que había cerrado sus oficinas en el año 2000, por lo que no tenía trabajadores ni declaraba comprar, o a las mercantiles Química Textil SL y Carburantes Petrosol SL.

"FICTICIAS RELACIONES" CON SOCIEDADES

El acusado usó, asimismo, las "ficticias relaciones" con las sociedades Aldirk, Trading BV y EOS System para la adquisición de productos que transportaba, en camiones de otras empresas, a las sus instalaciones ubicadas en el kilómetro 63 de la carretera entre Lorca y Baza, en el término municipal de Cantoria (Almería).

Con este sistema, E.T.M. emitió una serie de facturas falsas con las que justificaba la compra de tales productos con el pago de impuestos por otras sociedades ante la Hacienda Pública, lo que, según remarca la sentencia, añadía una nueva dificultad a la investigación de los agentes de la Guardia Civil y Vigilancia Aduanera.

El tribunal considera probado que el acusado logró vender, al menos, la cantidad de tres millones de litros de gasóleo sin que durante los periodos impositivos correspondientes a los ejercicios entre 2002 y 2006 efectuase los correspondientes ingresos a la Hacienda Pública y "manipulando la contabilidad de las sociedades con la finalidad de dejar de ingresar" hasta un total de 7.699.307,18 euros.

Rechaza, sin embargo, que, tal y como sostuvo el fiscal en su escrito de acusación, el carburante suministrado estuviese adulterado bien por E.T.M. o bien por terceras personas a sus órdenes y estima que no ha resultado acreditado que ocasionase desperfectos en los filtros o motores de los camiones propiedad de las 13 mercantiles del transporte a las que solía vender el gasóleo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  2. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  5. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  6. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  7. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  8. Actualidad: La AN absuelve a la excúpula de Sa Nostra por la inyección de capital en una inmobiliara durante la crisis
  9. Actualidad: Ratificada la absolución de la madre de los niños de 2 y 4 años que andaban solos por Soria y dieron positivo en cocaína
  10. Actualidad: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Aragón contra el decreto de reparto de menores

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana