Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2012
 
 

Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura

19/04/2012
Compartir: 

Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 12 de abril de 2012. (DOE de 18 de abril de 2012) Texto completo.

Se reforma el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

El Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado por el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2012.

Preámbulo

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012, ha aprobado, por unanimidad y por el procedimiento de Lectura Única, la reforma del Reglamento de la Cámara por la que se modifica el apartado 1 del artículo 34, con el texto que se inserta a continuación.

Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura:

El Apartado 1 del artículo 34, contenido en el Título III, “De los Grupos Parlamentarios”, queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 34. Requisitos para la constitución”:

1. Podrán formar grupo parlamentario propio los diputados, con un mínimo de tres, incluidos en las listas de un mismo partido político, agrupación o coalición electoral que se hayan presentado como tal a las elecciones autonómicas”.

La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  6. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  7. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  8. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana