La Ley Foral 4/2012, tiene por objeto actualizar las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Dichas pensiones se incrementarán en un 1 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2011.
La Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra #(§028021 puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación de Iustel.
LEY FORAL 4/2012, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
Preámbulo
LEY FORAL POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. No obstante, teniendo en cuenta la inexistencia de previsión legal al respecto en ese momento sobre las pensiones del sistema de la Seguridad Social, la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, no regula la actualización de las referidas pensiones.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un incremento de un 1 por 100 en el año 2012 para todas las pensiones del sector público, tanto las del sistema de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.
Por ello, procede la aprobación de una Ley Foral en la que se recoja la referida actualización respecto de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. De este incremento se excluyen las pensiones mínimas de viudedad y orfandad, dado que la normativa vigente las fija por referencia al salario mínimo interprofesional. Así mismo, y en aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, se determina que no se actualizarán las pensiones que, por sí solas o en concurrencia con otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Artículo Único.-Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización según la normativa vigente, se incrementarán en un 1 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2011.
2. No obstante lo anterior, las pensiones mínimas de viudedad y orfandad se sujetarán a lo establecido tanto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, como en el artículo 9 , apartados 6 y 7, de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
3. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan conforme al sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo , sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Disposición final primera.-Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2012.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.