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Modificaciones de determinadas competencias de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo y Formación

10/04/2012
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Resolución de 26 de marzo de 2012, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación de la Resolución de 15 de febrero de 2006, por la que se delegan determinadas competencias en el titular de la Secretaría General Técnica y en diversas unidades del organismo.(BORM de 9 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2012, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Y EN DIVERSAS UNIDADES DEL ORGANISMO.

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2006, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se delegan determinadas competencias del Director General en el titular de la Secretaría General Técnica y en diversas unidades del organismo (BORM número 80, de 6 de abril).

No obstante, dado el tiempo transcurrido y los cambios normativos acaecidos en materia contractual, se ha considerado conveniente introducir algunas modificaciones en la citada resolución, con el fin de lograr una mayor eficacia y racionalización en la gestión administrativa.

En virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

Primero.- Se modifican los apartados B) 2 y C) 2 y se añade un nuevo apartado D), al Artículo 1, sobre “Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica”, de la Resolución de 15 de febrero de 2006, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de delegación de determinadas competencias del Director General, que quedan redactados como sigue:

B) En materia de gestión presupuestaria:

Se modifica el apartado B.2, con la siguiente redacción:

“B.2.-La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta y orden de pago, en relación con los Capítulos II y VI del presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación, cuya cuantía no exceda de 100.000 euros”.

C) En materia de contratación y patrimonio:

Se modifica el apartado C. 2 que queda redactado como sigue:

“C.2. Las competencias atribuidas al órgano de contratación por el ordenamiento jurídico vigente, incluidas las competencias en materia de arrendamiento y de adquisición de bienes inmuebles previstas en la legislación patrimonial, así como cualquier otra actuación que, en relación con la preparación, iniciación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos, pueda corresponderle, incluidos todos los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria concernientes a los gastos derivados de los mismos, respecto de aquellos contratos cuyo gasto sea imputable a alguno de los conceptos o capítulos presupuestarios citados en los apartados B.1 y B.2, y dentro de los límites en ellos establecidos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, resolución, prórroga, revisión de precios o de rentas y demás vinculados al contrato original”.

D) En materia de gestión recaudatoria y de cancelación de garantías:

D.1.-La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas contraídas con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

D.2.- Autorizar la cancelación o devolución de las garantías constituidas a favor del organismo, cualquiera que sea su cuantía.

D.3.- Dictar los acuerdos de compensación de deudas y cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria que sean competencia del organismo.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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