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Emisiones de emisiones de Deuda Pública de Euskadi

03/04/2012
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Decreto 42/2012, de 27 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 1.207.796.030 euros. (BOPV de 2 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 42/2012, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE UNA O VARIAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE EUSKADI, O LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA COMO SE INSTRUMENTEN, POR UN IMPORTE MÁXIMO DE 1.207.796.030 EUROS.

Preámbulo

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 6/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, en su artículo 10.1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que éste podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.038.312.696 euros.

Considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2011 y las amortizaciones a realizar durante el presente ejercicio, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 1.207.796.030 euros.

La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la crisis económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento.

Con este objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, se deja la determinación del instrumento y modalidad concreta para la canalización de las emisiones de deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización, por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de una o varias emisiones de Deuda Pública, y la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, en ambos casos, tanto en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos siete millones setecientos noventa y seis mil treinta (1.207.796.030) euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 6/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, en su artículo 10.1.

Artículo 2.- Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:

1.- Importe máximo total: 1.207.796.030 euros.

2.- Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3.- Tipo de interés: fijo o variable.

4.- Plazo: hasta un máximo de 30 años.

5.- Modalidades de emisión: las operaciones se podrán realizar:

- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3.- Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este Decreto, se destinarán a la financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

Artículo 4.- Beneficios.

1.- De acuerdo con la normativa vigente las emisiones que se autorizan tendrán los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

2.- Las adquisiciones por herencia o legado de los valores emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción prevista en sus normas reguladoras.

3.- En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichos valores hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año, respecto al día de su fallecimiento.

Artículo 5.- Computabilidad.

Los valores emitidos en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Habilitaciones.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, publicada en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente Decreto, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo.

2.- Se autoriza al Director de Finanzas para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios, así como de las operaciones de derivados de cobertura, en su caso, que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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