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Acuerdo Multilateral del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril

02/04/2012
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Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011. (BOE de 2 de abril de 2012) Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL RID 9/2011 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1. DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 162, DE 12 DE JULIO DE 2011), RELATIVO AL TRANSPORTE DE CARBURO CÁLCICO NÚMERO ONU 1402 DE LA CLASE 4.3, GRUPO DE EMBALAJE I EN CISTERNAS, HECHO EN MADRID EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011.

Acuerdo multilateral RID 9/2011

Bajo la sección 1.5.1 del RID

Relativo al transporte de CARBURO Cálcico n.º ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas

(1) Por la derogación de las disposiciones en la columna (12), de la tabla A del Capítulo 3.2 del RID UN 1402 Carburo Cálcico de la clase 4.3, grupo de embalaje I se podrá transportar en cisternas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

(a) que esta sustancia sólo podrá ser transportada en cisternas con código de cisternas (S2.65AN (+).

(b) Además de las indicaciones prescritas en 6.8.2.5.2, las cisternas deberán llevar las palabras:

“No abrir durante el transporte. DESPIDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA”

Estas indicaciones deberán estar en una lengua oficial del país de aprobación, y también, si esta lengua no es inglés, francés, alemán o italiano, en inglés, francés, alemán o italiano, a menos que los acuerdos celebrados entre los países interesados en la operación del transporte dispongan otra cosa.

(c) Durante el transporte, estas sustancias deberán estar bajo una capa de gas inerte, el medidor de presión no deberá de ser inferior a 50 kPa (0,5 bar).

(d) Lo dispuesto sobre la cisterna en el RID 4.3.4.1.2 no es aplicable.

(e) Las cisternas sólo pueden llenarse hasta el 90% de su capacidad.

(f) Las cisternas vacías sin limpiar, que hayan contenido estas sustancias deberán rellenarse cuando sean entregados para el transporte con un gas inerte en un medidor de presión de al menos 50 kPa (0,5 bar).

(2) Además de las indicaciones prescritas, el expedidor pondrá en el documento de transporte: “Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 9/2011)”.

(3) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para transporte en los territorios de los Estados RID consignatarios de este acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de ellos seguirán siendo válido hasta la anteriormente mencionada fecha sólo para el transporte en los Estados contratantes signatarios de este acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.-La autoridad competente para el RID de España, Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes de:

Alemania.

Bélgica.

España.

Francia.

Luxemburgo.

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