Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2012
 
 

Acuerdo Multilateral del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril

02/04/2012
Compartir: 

Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011. (BOE de 2 de abril de 2012) Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL RID 9/2011 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1. DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 162, DE 12 DE JULIO DE 2011), RELATIVO AL TRANSPORTE DE CARBURO CÁLCICO NÚMERO ONU 1402 DE LA CLASE 4.3, GRUPO DE EMBALAJE I EN CISTERNAS, HECHO EN MADRID EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011.

Acuerdo multilateral RID 9/2011

Bajo la sección 1.5.1 del RID

Relativo al transporte de CARBURO Cálcico n.º ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas

(1) Por la derogación de las disposiciones en la columna (12), de la tabla A del Capítulo 3.2 del RID UN 1402 Carburo Cálcico de la clase 4.3, grupo de embalaje I se podrá transportar en cisternas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

(a) que esta sustancia sólo podrá ser transportada en cisternas con código de cisternas (S2.65AN (+).

(b) Además de las indicaciones prescritas en 6.8.2.5.2, las cisternas deberán llevar las palabras:

“No abrir durante el transporte. DESPIDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA”

Estas indicaciones deberán estar en una lengua oficial del país de aprobación, y también, si esta lengua no es inglés, francés, alemán o italiano, en inglés, francés, alemán o italiano, a menos que los acuerdos celebrados entre los países interesados en la operación del transporte dispongan otra cosa.

(c) Durante el transporte, estas sustancias deberán estar bajo una capa de gas inerte, el medidor de presión no deberá de ser inferior a 50 kPa (0,5 bar).

(d) Lo dispuesto sobre la cisterna en el RID 4.3.4.1.2 no es aplicable.

(e) Las cisternas sólo pueden llenarse hasta el 90% de su capacidad.

(f) Las cisternas vacías sin limpiar, que hayan contenido estas sustancias deberán rellenarse cuando sean entregados para el transporte con un gas inerte en un medidor de presión de al menos 50 kPa (0,5 bar).

(2) Además de las indicaciones prescritas, el expedidor pondrá en el documento de transporte: “Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 9/2011)”.

(3) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para transporte en los territorios de los Estados RID consignatarios de este acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de ellos seguirán siendo válido hasta la anteriormente mencionada fecha sólo para el transporte en los Estados contratantes signatarios de este acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.-La autoridad competente para el RID de España, Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes de:

Alemania.

Bélgica.

España.

Francia.

Luxemburgo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana