Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2012
 
 

GRAPO

El TS reduce la condena a 2 GRAPO porque guardar azufre, relojes o pilas no es delito

02/04/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha reducido en siete años el tiempo de prisión a los que fueron inicialmente condenados los miembros de los GRAPO Jorge XurXo García Vidal e Israel Clemente al estimar que guardar en el domicilio o en un zulo elementos como azufre, relojes, pilas, bombillas o portalámparas halógenas no puede constituir delito de tenencia de explosivos.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La sentencia, dada a conocer este viernes, reduce de 12 a 5 años de prisión la pena impuesta en su día por la Audiencia Nacional a Israel Clemente y de 10 a 3 años la de Jorge Zurzo García Vidal.

Ambos habían sido condenados junto a otros cuatro miembros de los GRAPO por guardar documentación falsa, detonadores, armas y munición en sus domicilios y en dos zulos ubicados en el municipio murciano de Ricote y en la localidad barcelonesa de Arenys de Munt.

En el caso de Clemente, el alto tribunal señala que, respecto de la tenencia de "componentes" para la fabricación de explosivos, debe limitarse a "aquellos objetos, sustancias o compuestos químicos que constituyen o son parte integrante 'per se' de aparatos explosivos, infamables, incendiarios o asfixiantes, y en todo caso en cantidad suficiente para preparar o llevar a cabo la confección de aquellos aparatos"

"Condición ésta que difícilmente puede predicarse de un paquete con 900 gramos de azufre que puede adquirirse en un establecimiento público, cuya tenencia por si sola no es peligrosa", señala la sentencia en relación con este miembro de los GRAPO.

En el domicilio de García Vidal se hallaron 50 gramos de aluminio atomizado, relojes digitales maipulados, pilas, bombillas y otros elementos que a juicio de la resolución, de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, no constituyen o son parte integrante de aparatos explosivos, por lo que no cabe tampoco condenarle por tenencia.

En la vista pública celebrada el pasado 29 de febrero para revisar los recursos de casación presentados en esta causa, el representante de la Fiscalía tildó de "bizantina" la cuestión planteada por las defensas para diferenciar la militancia en el Partido Comunista de España reconstituido, PCE (r), de la pertenencia a los GRAPO, con el fin de que todos los condenados fueran absueltos. Esta cuestión no ha sido estimada tampoco por la Sala.

Por esta misma causa, la Audiencia Nacional condenó a 11 años y ocho meses de prisión a Manuel Ramón Arango, Isabel María Aparicio y José Francisco Cela Seoane por un delito de integración en organización terrorista y otro continuado de falsedad en documento oficial. Además, se impuso a cada uno de ellos una multa de 4.320 euros.

La pena más alta que se impuso en su día fue para Lucio García Blanco al considerarle culpable de un delito de integración en organización terrorista, otro continuado de falsedad documental, uno de tenencia y depósito de aparatos explosivos con fines terroristas y un delito de tenencia de armas, por los que deberá cumplir 20 años y once meses en prisión, además de 12 años de inhabilitación.

Además, se condenó a Jorge García Vidal a 10 años de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de tenencia de aparatos explosivos con fines terroristas y, finalmente, se castigó con 12 años de prisión a Israel Clemente por falsedad en documento oficial, tenencia y depósito de sustancias explosivas y tenencia ilícita de armas. Únicamente se les ha exonerado del delito de tenencia de explosivos.

Tras su detención en Barcelona en 2007, las Fuerzas de Seguridad intervinieron comunicados --entre ellos uno en el que reivindicaban el asesinato de la empresaria Ana Isabel Herrero-- y documentos referidos a los GRAPO en los zulos y algunas de las viviendas. De hecho, en el domicilio de Israel Clemente se halló un manuscrito denominado "tartas" que recogía información sobre explosivos y posibles objetivos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana