Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2012
 
 

No basta el alta hospitalaria

El Supremo dicta que el permiso para cuidar a un familiar solo se suspende con el alta médica

29/03/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha concluido que el permiso de entre dos y tres días que tienen los trabajadores para cuidar de un familiar hospitalizado se interrumpe si el paciente recibe el alta médica y no basta con el alta hospitalaria, según la sentencia dictada el pasado 5 de marzo.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que "el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso" concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce "el primero o segundo día" y que ésto solo se puede hacer cuando existe el "alta médica".

El Supremo estima así el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca la sentencia anterior que dio la razón a la empresa dictada en febrero de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo.

La sentencia tiene en cuenta que es "ciertamente inusual" que el alta hospitalaria vaya acompañada al mismo tiempo del alta médica, por lo que considera "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".

Los trabajadores de Cepsa denunciaron que la empresa estaba interpretando de forma errónea la normativa de permisos establecida en el convenio colectivo, que permitía tres días para los cónyuges y parientes en primer grado y dos días en segundo grado, porque éstos eran reducidos por el servicio médico de la empresa "sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".

Por su parte, Cepsa defendía que el permiso se extinguía cuando el paciente ya no está afectado por enfermedad grave y que, en caso de que el paciente continuara necesitando asistencia tras su hospitalización, tenía que ser el trabajador el que acreditase dicha situación.

Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador (ET) "ocupa una posición en la jerarquía normativa una posición superior" a la del convenio colectivo, que, en este caso, la regulación laboral de la empresa "coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana