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Modificaciones de las subvenciones del Programa Operativo FEDER

21/03/2012
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Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013. (BOJA de 20 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, GESTIONADAS POR LOS GRUPOS DE COOPERACIÓN, EN EL MARCO DE LAS CATEGORÍAS DE GASTO 57 Y 58 DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

Tras la entrada en vigor de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2011), y la apertura de su convocatoria mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (en adelante la DGDSMR), por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 14 de junio de 2011, los Grupos Coordinadores están en disposición para comenzar a gestionar este tipo de solicitudes.

Debido a la importancia que para el desarrollo económico tienen estas subvenciones, y dada la situación de crisis económica y financiera actual, se considera necesario modificar la citada Orden para ajustar la secuencia de pagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Por el mismo motivo y en atención a la naturaleza de estas subvenciones, de conformidad con el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales de Andalucía quedan exoneradas de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y de tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. En este sentido, estas ayudas promueven que las entidades locales de Andalucía puedan desarrollar proyectos no productivos en el ámbito de la cooperación destinados a mejorar los servicios turísticos y/o la protección y conservación del patrimonio cultural, favoreciendo el aumento de la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales.

Es por ello que, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible de Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de junio de 2011.

Se modifica la Orden de 14 de junio Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, que queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a las entidades locales de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 Vínculo a legislación último párrafo del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se modifica la letra k) del apartado 2 del artículo 10, que queda como sigue:

“k) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a las entidades locales de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 116.2 Vínculo a legislación último párrafo del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.”

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 10, con la siguiente redacción:

“5. Las personas beneficiarias deberán mantener las condiciones que fundamentan la concesión de estas subvenciones desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la finalización de la actividad que genera el derecho a la subvención.”

Cuatro. Se modifica el artículo 16, que queda como sigue:

“1. Las ayudas solicitadas para financiar actuaciones no productivas podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables.

2. Las ayudas a actuaciones productivas para la realización de inversiones y la creación de empleo ligado a la inversión podrán alcanzar los siguientes porcentajes del coste subvencionable: el 30% cuando la persona beneficiaria tenga la consideración de gran empresa, el 40% cuando la persona beneficiaria tenga la consideración de mediana empresa y el 50% para las pequeñas empresas.

3. Las ayudas a actuaciones productivas, desvinculadas de la inversión, en favor de las PYME para servicios de consultoría externa y la primera participación en ferias tendrán una intensidad máxima del 50% del coste subvencionable.”

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, que queda como sigue:

“5. El informe será trasladado al Consejo General de Cooperación que tendrá la competencia para proponer la concesión o denegación de las subvenciones reguladas en la presente Orden. En la propuesta de acuerdo de concesión se hará constar la persona destinataria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención concedida, la fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de ejecución, el porcentaje de subvención con respecto a la actuación o inversión aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan a la persona destinataria, la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación. En la propuesta de acuerdo de concesión se hará constar expresamente la participación de la Unión Europea en la financiación de las subvenciones, con la aportación del FEDER, la cuantía o porcentaje de cofinanciación y la obligación de comunicar a la persona beneficiaria que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Orden, que queda como sigue:

“2. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar a la persona solicitante y al Grupo Coordinador la resolución adoptada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Grupo Coordinador. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, podrá entenderse desestimada.”

Siete. Se modifica el apartado 2, letra a), del artículo 26 de la Orden, que queda como sigue:

“a) Una declaración de las actuaciones o inversiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La declaración incluirá una relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la intervención subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente reglada y numerada, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Asimismo, en la citada declaración la persona destinataria manifestará expresamente si se han producido variaciones respecto a la memoria presentada junto con la solicitud. Si fuera posible, a la declaración en soporte papel se adjuntará una copia soporte informático. Las subvenciones a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.”

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 de la Orden, que queda como sigue:

“1. El abono de las subvenciones se efectuará en dos pagos. El primero será del 75% del importe total de la subvención y se abonará tras la aceptación de la subvención por la persona beneficiaria. El pago restante (25%), se realizará una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, previa presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que se especifica en el artículo 26 y su comprobación técnica y documental.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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