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Mercedes Alaya

El Supremo archiva una queja de Lopera contra la juez Mercedes Alaya y destaca su "diligencia"

16/03/2012
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Es investigado por un presunto delito societario en la gestión del Betis

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de una queja interpuesta por el expresidente y exmáximo accionista del Betis Manuel Ruiz de Lopera contra la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, que le investiga por un presunto delito societario en su gestión del club, ya que las decisiones adoptadas por la magistrada "se han ido sucediendo diligentemente y dentro de un plazo razonable".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma el archivo de la queja de Lopera contra la juez Alaya decretado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien no apreció retraso imputable a la magistrada en la tramitación de los recursos interpuestos por la defensa del expresidente del Betis.

Manuel Ruiz de Lopera había elevado esta queja, de fecha 29 de septiembre de 2010, al entender que se estaba produciendo una dilación en la tramitación de los recursos promovidos por su letrado contra las resoluciones judiciales adoptadas, ya que los tiempos que se tomaba la juez para resolverlos "fueron excesivos", lo que "le ocasionaba graves perjuicios a su persona y a terceros".

Ahora, el Supremo confirma la decisión adoptada por el CGPJ y pone de manifiesto que "no todos los escritos presentados" en el Juzgado, hasta un total de 155, "exigieron el mismo esfuerzo en su análisis y resolución", pero "lo que sí es incontestable es que todos ellos han incidido, en mayor o menor medida, en la carga de trabajo del personal del Juzgado, y, en última instancia, de la magistrada".

Todo ello, "necesariamente, ha repercutido en el ritmo de desarrollo de la causa", añadiendo que "todas y cada una de las resoluciones que se han ido adoptando han precisado de un examen y estudio previos que deben ser tenidos en consideración cuando se trata de determinar la existencia de retrasos injustificados en la actuación del Juzgado".

Así, agrega que "no cabe imputar retraso o tardanza" a la juez Alaya en la tramitación de los recursos de apelación promovidos por Lopera, ya que, "de la documentación obrante en el expediente, lejos de acreditarse una falta de dedicación de la magistrada denunciada determinante de un retraso en el cumplimiento de sus deberes, lo que se deduce es un curso procesal en el que las decisiones se han ido sucediendo diligentemente y dentro de un plazo razonable atendida la complejidad y trascendencia del asunto".

A ello hay que sumar "el gran número de partes personadas en el proceso, el volumen de las actuaciones seguidas, compuestas por 22 tomos, y el comportamiento procesal del recurrente, que, sin perjuicio del derecho que le asistía a promover los recursos legalmente procedentes, indudablemente ha influido en la duración del proceso, ralentizándolo".

Además, prosigue el Supremo, "el tiempo que llevó al Juzgado la remisión a la Audiencia Provincial de los recursos de apelación es consecuencia de la petición del fiscal y de algunas de las acusaciones particulares de tramitar conjuntamente todos los recursos contra las medidas cautelares adoptadas", todo ello "por ser conveniente para abordar las cuestiones impugnadas unitariamente y con una visión de conjunto".

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