DECRETO 9/2012, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD SERVICIOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS, SAU (SITIBSA)
Preámbulo
Mediante el Decreto 82/2001, de 15 de junio, se creó la sociedad anónima Servicios de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA) (BOIB n.º. 76/2001, de 26 de junio), en cuyo artículo 1 se determinaban los miembros del Consejo de Administración en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Posteriormente se modificó la composición del Consejo de Administración de SITIBSA mediante el Decreto 123/2003, de 18 de julio; el Decreto 104/2007, de 3 de agosto, y finalmente el Decreto 92/2011, de 2 de septiembre (BOIB n.º. 133/2011, de 6 de septiembre), vista la nueva estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Actualmente, se considera conveniente modificar el número de miembros del Consejo de Administración de SITIBSA, cuya designación corresponde al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, sin superar el límite de 13 miembros que establece el artículo 20 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de febrero de 2012, decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo único del Decreto 92/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina la composición del Consejo de Administración de la sociedad Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU (SITIBSA), que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo único Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares, sociedad anónima unipersonal, (SITIBSA) en representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, son los siguientes:
- El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio
- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
- La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
- Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, designada por la persona titular
- El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares
- Una persona en representación del Departamento Jurídico o de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, designada por la persona titular de esta Consejería
- Hasta un máximo de cinco vocales más, designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio Asimismo, tiene que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, para el asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que ésta pueda delegar esta función en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
Disposición final Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.