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El Derecho de Defensa y el Estado de Derecho; por Carlos Gómez de la Escalera, Profesor de Universidad y Abogado

20/02/2012
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El día 18 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario ABC, un artículo de Carlos Gómez de la Escalera, en el que el autor afirma que la Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo que ha condenado a Garzón por haber ordenado la escucha y grabación de las conversaciones de los imputados con sus abogados, por su rigor técnico y su elaborada doctrina legal se constituye en un hito fundamental para las garantías de nuestro sistema penal. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

EL DERECHO DE DEFENSA Y EL ESTADO DE DERECHO

En el ancien régime, el proceso penal inquisitorial estaba dirigido a averiguar a ultranza la verdad, y el juez era parte interesada en conseguirla por todos los medios, incluido el tormento. Al igual que el pecador debe confesar sus pecados para alcanzar el perdón divino, la expiación del delito exigía la confesión inculpatoria del reo: habemus confitentem reum.

Sin embargo, los principios de libertad, igualdad, legalidad, y seguridad jurídica que trajo consigo la Revolución Francesa han dado paso a la configuración del proceso penal moderno, público y con todas las garantías (art. 24.2 CE) (el proceso “justo”, en la terminología del TEDH), presidido por el principio acusatorio y en el que el Juez es una suerte de espectador neutral que se limita a decidir partiendo de las pruebas que las partes someten a su consideración. Evidentemente, en la fase de investigación de los delitos el instructor puede ir encauzando el procedimiento recabando los indicios y pruebas de la culpabilidad, pero en esta función no vale todo, no cabe, por ejemplo, la tortura, y tampoco la vulneración del derecho fundamental de defensa, del que es elemento esencial la garantía de la confidencialidad entre el imputado y su abogado defensor. Si se cercena este derecho, nos encontraríamos con el desgraciado reo que describiría Beccaria.

El proceso penal comporta siempre un drama personal, los letrados sabemos muy bien el sufrimiento y la angustia vital que padecen las personas contra las que se dirige, sometidas a la colosal e insuperable fuerza coactiva del iuspuniendi del Estado y del que, como mínimo, siempre queda, sean culpables o inocentes, lo que Carnelutti llamó la pena del banquillo. El inculpado podrá ser culpable, podrá haber cometido hechos horrendos, pero también puede suceder, y ocurre en más ocasiones de las que debiera, que los aparentes indicios de criminalidad sean sólo el resultado de un cúmulo de casualidades desdichadas, de errores policiales o, simplemente, el efecto buscado por una maquinación insidiosa En estas situaciones, el asesoramiento del abogado defensor en la ardua tarea de desmontaje de la presunción de culpabilidad que pesa sobre el imputado es esencial y, a menudo, se convierte en el único consuelo con que cuenta el infelizmente detenido o imputado. Precisamente por ello, la presunción de inocencia (que no es presunción sino verdad interina), y el derecho de defensa que presta el abogado, se erigen en garantías irrenunciables del sistema penal propio de un Estado de Derecho.

En la organización jurisdiccional de todo Estado los Tribunales Supremos cumplen dos funciones bien conocidas: una función subjetiva, que atiende al interés privado de las partes (ius litigatoris), dirigida a dar la tutela judicial a los derechos subjetivos de las partes, y que comparte con todos los demás jueces y tribunales, y una función objetiva o nomofiláctica específica, que atiende al interés público de la ley (tus constitutionis), que tiene por objeto definir cuál debe ser la interpretación correcta de las leyes a fin de que todos se ajusten a su doctrina legal.

Pues bien, con estas reflexiones previas, debemos afirmar que la sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo que ha condenado a Garzón por haber ordenado la escucha y grabación de las conversaciones de los imputados con sus abogados, por su rigor técnico y su elaborada doctrina legal, ha cumplido satisfactoriamente las dos funciones señaladas, constituyéndose en un hito fundamental para las garantías de nuestro sistema penal. Tras esta sentencia los españoles somos más libres y estamos más protegidos que antes ya que, a partir de ahora, no debería haber ningún Juez que pueda acordar medidas semejantes a las que adoptó Garzón. Como declara certeramente la sentencia, la búsqueda de la verdad no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia, y las escuchas y grabación de las conversaciones imputado-abogado ordenadas por Garzón suponen unas prácticas que sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos.

Por ello, todos los ciudadanos de bien, pero especialmente los juristas, debemos reaccionar reprobando las inadmisibles acusaciones de corrupción, parcialidad y fascismo que se imputan a los magistrados que han dictado, por unanimidad, la sentencia. Estas acusaciones se formulan desde el sectarismo y, probablemente, sin haberse leído la sentencia y desde luego, desconociendo lo que está en juego, que es, nada más y nada menos, que la garantía de la dignidad y de los derechos inviolables de las personas que son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE).

Las citadas imputaciones descalifican a los que las realizan y, sin duda evidencian que si ellos fueran los jueces, las garantías y los derechos de los ciudadanos tendrían pocas posibilidades de sobrevivir. Bastaría con la calificación de enemigo del pueblo o del régimen para que la culpabilidad quedase probada La historia del stalinismo y de los sistemas totalitarios dan prueba empírica de lo que decimos.

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