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Alcaldesa de Les Valls d`Aguilar

Absuelven a la alcaldesa de Les Valls d`Aguilar (Lleida) de intentar echar irregularmente a 22 vecinos de suelo comunal

20/02/2012
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La Audiencia de Lleida ha absuelto a la alcaldesa de Les Valls d'Aguilar (Lleida), Maria Dolors V., de intentar echar de forma irregular a 22 vecinos de nacionalidad alemana y austriaca, que vivían en la 'Casa Masover' desde 1990, una construcción de propiedad privada situada en terreno comunal.

LLEIDA, 17 (BARCELONA)

Fiscalía y acusación particular acusaban a la alcaldesa y a su secretaria de delitos de prevaricación, coacción, falsedad documental y de delito electoral, y pedían una pena de 9 años de cárcel y multas.

Según la sentencia, entre agosto de 2008 y septiembre de 2009, la primer edil inició de oficio un expediente para dar de baja del padrón municipal a estas 22 personas porque se habían inscrito de forma "indebida" y cuya acción fue seguida por la intervención de los Mossos d'Esquadra para informarles de que debían abandonar el edificio en quince días.

En diciembre de 2008, la Generalitat rechazó una petición de la alcaldesa de anular la célula de habitabilidad de ese espacio y, en marzo de 2009, Maria Dolors V. trasladó el conflicto a los juzgados, si bien aquella sentencia aún no es firme.

Sin embargo, el juez ha fallado que ninguna de estas acciones se corresponde a un delito de prevaricación puesto que "fueron actos de trámite o de iniciación de unos procedimientos" y era el órgano administrativo competente --no el consistorio-- quien dictaba la resolución.

También ha rechazado el delito de coacciones que pedía la acusación particular ya que "más allá de la zozobra o de la lógica inquietud que puede generar la sola advertencia de una reclamación judicial, sea quien sea quien la anuncie, ello no es por si solo suficiente para calificarlo verdaderamente como coacción en sentido jurídico penal".

Respecto a la supuesta falsedad documental, el tribunal ha considerado que no cabe porque son documentos oficiales que provienen del Ayuntamiento y están rubricados por la acusada en tanto que alcaldesa.

En cuanto al delito electoral que se le imputaba por utilizar en la oposición la reclamación del terreno comunal como arma electoral, la Audiencia ha valorado que "aunque la persistente insistencia en las sucesivas acciones entabladas desde la corporación municipal, verdaderamente aparentaban un posible ejercicio abusivo de poder que no llegó a concretarse en la lesión o afectación de los derechos cívicos de aquel grupo de personas".

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