Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2012
 
 

Son derechos fundamentales; por Carlos Carnicer, Presidente Consejo de la Abogacía

10/02/2012
Compartir: 

El día 10 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón un artículo de Carlos Carnicer, en el que el autor declara que la sentencia del Supremo publicada ayer reitera que el derecho de defensa es un elemento nuclear del Estado de Derecho y un derecho fundamental del detenido y del imputado y que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden judicial. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

SON DERECHOS FUNDAMENTALES

La sentencia del Supremo publicada ayer reitera que el derecho de defensa es un elemento nuclear del Estado de Derecho y un derecho fundamental del detenido y del imputado y que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden judicial.

En octubre de 2009, fuimos la primera institución en manifestar, cuando se conocieron los hechos que ahora han sido juzgados, la necesidad de respetar el constitucional derecho de defensa y lo hemos reiterado recientemente cuando desde algunos medios de comunicación se atacó indiscriminadamente la honestidad profesional de los abogados. Y en todo momento hemos solicitado del legislador la aprobación de una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que evite para siempre problemas como los que hemos vivido y que afectan a la esencia del Estado de Derecho.

El Consejo actuó para defender esta posición hasta que el TSJ de Madrid, primero, y, posteriormente, el Tribunal Supremo, por resoluciones judiciales firmes anularon los efectos y los contenidos de la intervención de las comunicaciones, que ahora ratifica de nuevo el Supremo al señalar la arbitrariedad de una medida que desmantela la configuración del proceso penal como un proceso justo y que supone una laminación de los derechos de los afectados.

No es bueno para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez se siente en el banquillo y sea inhabilitado. No nos alegramos. Ni mucho menos. Pero, como señala la sentencia, los poderes públicos, también el judicial, están sujetos, como cualquier ciudadano, al imperio de la ley. Son derechos fundamentales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana