Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2012
 
 

Sin presunción de inocencia; José Rodríguez, Abogado, experto en Derecho Deportivo

09/02/2012
Compartir: 

El día 9 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de José Rodríguez, en el que el autor analiza la decisión sancionadora del TAS contra Alberto Contador. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

SIN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

“Vamos a ir hasta el final” dijo Alberto Contador en clara alusión a recurrir contra la decisión sancionadora del TAS. Ese “ir hasta el final” pasa, en primer lugar, por pedir la anulación de la decisión al Tribunal Federal Suizo, lugar donde está la sede del TAS, y posteriormente, si fuera el caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los motivos para recurrir son muy limitados y entre ellos se encuentra la violación de la presunción de inocencia.

Suiza se ha comprometido a respetar el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales, en cuyo artículo 6 se regula la presunción de inocencia, por lo que esta debe ser respetada en el país helvético. La pregunta que cabe hacerse es, ¿la decisión del TAS ha violado la presunción de inocencia de Alberto Contador? La conclusión a la que llega el TAS es que no puede precisar cual es la causa de la detección del clembuterol en la orina de nuestro campeón, pero que presume que la causa más probable es el consumo de productos alimentarios contaminados, por lo que debe sancionar a Contador. Esta presunción está incorrectamente establecida, porque de la detección del clembuterol no se deduce necesariamente que se haya consumido una barrita energética contaminada. Asimismo, de la detección del clembuterol se presume que Contador actuó de manera negligente y, por lo tanto, merece la sanción. Estas presunciones pueden ser contrarias a la presunción de inocencia.

Como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Salabiaku), las presunciones deben aplicarse dentro de unos límites racionales, y este mismo Tribunal consideró violada la presunción de inocencia porque el elemento de la intencionalidad de la acción prohibida derivaba automáticamente de las presunciones previstas en la normativa (caso Klouvi). El TAS no ha podido acreditar la intencionalidad de Contador pero la aplicación de la normativa le obliga a presumir automáticamente su culpabilidad por haber consumido un suplemento alimentario contaminado, lo que parece contrario a la presunción de inocencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  2. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  5. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  6. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  7. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  9. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  10. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana