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Observatorio de la Distribución Comercial

23/01/2012
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Decreto 1/2012, de 10 de enero, de modificación del Decreto de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial. (BOPV de 20 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL.

Preámbulo

El Observatorio de la Distribución Comercial se creó por medio del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, con la misión de realizar un adecuado seguimiento del sistema comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, a su vez, elaborar estudios, evaluar la información existente y valorar la evolución del sector. Este Órgano Consultivo formado por expertos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Instituciones y sectores implicados debe evaluar y analizar la dinámica comercial, constituyéndose como elemento integrador de recursos de información y conocimiento sectorial, así como instrumento potenciador de sinergias generadoras de valor añadido en términos de conocimiento.

Desde su creación en al año 2007 se han producido una serie de cambios tanto a nivel del propio Gobierno Vasco, que cuenta con una nueva configuración departamental, como en el sector de la distribución comercial a consecuencia de la evolución económica, el proceso de globalización, la incorporación de las nuevas tecnologías y la incidencia de todos ellos en el comportamiento del consumo que hacen necesaria una simplificación administrativa en su actividad para dar más rápida respuesta a las necesidades que vayan surgiendo. Todo ello, hace aconsejable la modificación del mencionado decreto para adaptarlo a la nueva situación y favorecer, de esta manera, un funcionamiento más ágil del Observatorio.

Las modificaciones se manifiestan en su estructura interna que pasa a tener dos órganos: el Pleno del Observatorio o Foro Consultivo y la Secretaría Técnica, desapareciendo la Comisión Ejecutiva por razones prácticas de operatividad, y en la composición del Pleno en el que se reduce el número de vocalías, de las 30 iniciales a las 24 previstas, sin que por ello se reste representatividad a los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, Organización del Observatorio de la Distribución Comercial, quedando redactado en los siguientes términos:

“El Observatorio de la Distribución Comercial se estructurará en torno a dos órganos: el Pleno del Observatorio o Foro Consultivo y la Secretaría Técnica”.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, Pleno del Observatorio o Foro consultivo, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- Al Pleno del observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.

2.- En el Pleno del Observatorio o Foro Consultivo tendrán participación los y las agentes sectoriales e institucionales de todos los ámbitos que conforman el Observatorio.

3.- El Pleno del Observatorio se compondrá de una Presidencia y 24 vocalías que se distribuyen de la manera siguiente:

- La Viceconsejera de Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que actuará como Presidenta.

- La Directora de Comercio.

- Veintitrés vocales que deberán ser personas expertas en sus respectivas áreas y en relación con el comercio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, elegidos entre la Administración General de la Comunidad Autónoma, Instituciones, y miembros de los sectores implicados.

4.- Los y las veintitrés vocales mencionados procederán de:

a) Tres de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

b) Uno o una por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

c) Cinco por las Asociaciones Empresariales de Comercio a propuesta de cada una de ellas:

- Uno o una por la Asociación de las Grandes Empresas de Distribución Comercial (ANGED).

- Uno o una por la Asociación de Supermercados de Euskadi (ASUPE).

- Uno o una por las Federaciones Territoriales de Comercio de Euskadi (Euskomer).

- Uno o una por la Confederación de Asociaciones de Comerciantes, Hosteleros y Empresas de Servicios de Euskadi (Euskal Dendak).

- Uno o una por las Plataformas de Comercio Urbano de Euskadi.

d) Uno o una por las Asociaciones de Consumidores del País Vasco a propuesta de las mismas.

e) Uno o una por los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se turnarán por períodos anuales, a propuesta de los mismos.

f) Uno o una por el Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

g) Uno o una por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco a propuesta de las mismas.

h) Uno o una por el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia a propuesta del mismo.

i) Un o una vocal en representación del Instituto Vasco de de Competitividad, “Orkestra”.

j) Un o una vocal en representación de la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, “Euskalit”.

k) Un o una vocal en representación de la Agencia Vasca de la Innovación, “Innobasque”.

l) Tres por las Universidades del País Vasco a propuesta de cada una de ellas:

- Uno o una por la Universidad Pública del País Vasco.

- Uno o una por Mondragón Unibertsitatea.

- Uno o una por la Universidad de Deusto.

m) Tres por la Secretaría Técnica del Observatorio a propuesta de la presidencia.

5.- El nombramiento de vocales se realizará por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a propuesta de las entidades recogidas en los puntos anteriores.

6.- Ejercerá la Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto, un miembro de la Secretaría Técnica del Observatorio designado por la Presidenta.

7.- En cumplimiento del artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la composición del Pleno del Observatorio tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada según el artículo 3.7 de la misma Ley, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%”.

Artículo tercero.- Se suprime el artículo 7 del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, Comisión Ejecutiva.

Artículo cuarto.- Se suprime la mención a la Comisión Ejecutiva del artículo 8 del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, Secretaría Técnica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las labores del Observatorio de la Distribución Comercial, la Secretaría Técnica será la encargada de la recopilación de fuentes externas de información, elaboración de productos internos, coordinación, supervisión de documentos, prestar asistencia administrativa y de gestión al Pleno”.

Artículo quinto.- Se añade una Disposición Adicional al Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, quedando redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Observatorio de la Distribución Comercial garantizará tanto en su funcionamiento interno como externo el uso del euskera y del castellano”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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