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Prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria

19/01/2012
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Orden EDU/9/2012, de 13 de enero, por la que se regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas. (BOCYL de 18 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN EDU/9/2012, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN DETERMINADOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTEN ESTAS ENSEÑANZAS Y SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA DICTAR RESOLUCIÓN SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS MAESTROS TUTORES DE PRÁCTICAS Y SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS.

Preámbulo

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, estableció el título universitario de Maestro en sus diversas especialidades, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación.

Posteriormente, la Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999, impulsaría la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior e iniciaría el denominado Proceso de Bolonia, por el cual se pretende aumentar la compatibilidad de los sistemas de Educación Superior en Europa, y que se articula en torno a un sistema de titulaciones comprensibles y comparables.

De acuerdo con las líneas generales emanadas del referido Proceso, el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, organiza las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos conducentes a la obtención de un título oficial, recogiendo en su Capítulo III las correspondientes al ciclo de Grado, y fijan en el mismo las directrices para el diseño de los títulos de Graduado.

Por otra parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, recoge en su artículo 13 los requisitos específicos que deberán reunir quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, entre los que se encuentra estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado para el ingreso en el correspondiente Cuerpo. Igualmente, en su disposición transitoria única, explicita la exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En coherencia con lo anterior, las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, establecen la planificación de las enseñanzas universitarias a que se refieren, concediendo especial relevancia al desarrollo de sus módulos prácticum en centros de Educación Infantil o Primaria -según corresponda-, con ánimo de que los futuros graduados se inicien en la práctica docente efectiva y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de estos centros, con el apoyo y tutela tanto de profesorado universitario como de maestros acreditados como tutores de prácticas.

Por ello, ante el inicio de la impartición de los módulos prácticum por la Universidad de Valladolid y por la Universidad Pontificia de Salamanca en el curso 2011-2012, resulta necesario regular, con carácter experimental, la realización de las prácticas que en ellos se establecen, así como el reconocimiento de centros colaboradores como centros de formación en prácticas y la acreditación de maestros colaboradores como maestros tutores de prácticas y de coordinadores de prácticas, definiendo las medidas organizativas, de coordinación y de gestión oportunas para atender adecuadamente al alumnado en prácticas, y estableciendo las funciones generales de los órganos responsables de su desarrollo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes de la Comunidad de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas y delegar la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:

a) A los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, incluidos en el ámbito territorial delimitado por el distrito universitario de Valladolid, integrado por las provincias de Valladolid, Palencia, Segovia y Soria, y por el de la Universidad Pontificia de Salamanca.

b) Al personal docente que presta servicios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria a que se refiere el apartado anterior.

c) A los alumnos que cursen las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en los centros universitarios referidos en el apartado a) de este artículo que realicen las prácticas escolares objeto de esta orden.

Artículo 3. Alumnado en prácticas.

1.- Será considerado alumnado en prácticas aquel que, previa comunicación por la universidad correspondiente a la Consejería de Educación, sea asignado a un centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden, para la realización de las prácticas escolares incluidas en el prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria.

2.- Para la adecuada adquisición y desarrollo de las competencias vinculadas al módulo prácticum, el alumnado en prácticas realizará uno de los modelos de prácticas que se detallan a continuación, ambos con los mismos efectos académicos vinculados al Grado correspondiente y con el mismo número de horas presenciales del alumno en prácticas en los centros:

a) Prácticas con participación en programas de referencia de la Consejería de Educación que se desarrollen en los centros correspondientes.

b) Prácticas en las que se realicen las actuaciones comunes contempladas en el módulo prácticum.

3.- Los alumnos que realicen las prácticas con participación en programas de referencia de la Consejería de Educación que se desarrollen en los centros correspondientes a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo y que al término de las mismas sean valorados como alumnos en prácticas destacados en conocimiento y actitud, podrán recibir una mención específica.

Artículo 4. Maestro tutor de prácticas.

1.- Se establece la figura de maestro tutor de prácticas como responsable, en el centro educativo en que preste sus servicios, de la formación práctica del alumnado a él asignado que esté realizando las prácticas escolares incluidas en el prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria.

2.- Las funciones del maestro tutor de prácticas, respecto del alumnado en prácticas que tenga asignado y durante el periodo de realización de las mismas, serán las siguientes:

a) Acoger y facilitar su familiarización con el centro educativo y con el personal que en él presta servicios.

b) Informar sobre el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en el centro educativo y poner a su disposición los documentos oficiales de centro.

c) Orientar en la preparación de unidades didácticas, en la planificación y desarrollo de actividades lectivas y en la elaboración de instrumentos de evaluación (documentos o registros) y aplicación de los mismos.

d) Tutelar su iniciación en la práctica docente y asistirlo en la misma, así como en la adecuada atención personal al alumnado y a sus familias.

e) Asesorar sobre las cuestiones pedagógicas y didácticas que plantee.

f) Supervisar el desarrollo de sus prácticas, valorando a su finalización el grado de consecución de los criterios recogidos en el plan de prácticas del Prácticum elaborado por la universidad correspondiente, y elaborar un informe de evaluación al respecto.

g) Participar en las reuniones de la comisión provincial de prácticas de grado y en la comisión regional de prácticas de grado, cuando sea designado miembro de las mismas.

3.- Los requisitos para ser acreditado como maestro tutor de prácticas serán los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en sus especialidades de Educación Infantil o Educación Primaria, o bien acreditar un mínimo de 5 años de experiencia docente al menos en una de dichas etapas.

b) Encontrarse prestando servicios en activo en la etapa educativa de la que se pretende ser maestro tutor de prácticas y preverse dicha prestación hasta fin de curso.

c) Contar con informe favorable del director del centro educativo en el que se pretende realizar funciones de maestro tutor de prácticas, siguiendo unos criterios objetivos y comunes para la realización de todos los informes. En el caso de que el informe sea desfavorable, el interesado podrá hacer alegaciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Participar en el programa específico de formación para maestros tutores de prácticas diseñados por la Consejería de Educación.

4.- La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas, que tendrá carácter voluntario, se realizará previa convocatoria efectuada por la Consejería de Educación. El interesado indicará en ella su disposición para tutelar a uno o dos alumnos simultáneamente, y la dirigirá al director del centro en que preste servicios para la emisión del preceptivo informe y su posterior tramitación.

5.- La acreditación de los maestros tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia. Esta acreditación será previamente aprobada por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado.

6.- La acreditación como maestros tutores de prácticas conllevará, entre otros, los siguientes beneficios para el interesado:

a) Cómputo de la tutela de cada alumno en prácticas como un periodo lectivo semanal, siempre que no suponga incremento de cupo, debiendo dedicar una hora complementaria semanal para la atención al alumno en prácticas; todo ello sin que se modifique el horario semanal de dedicación al centro establecido para todos los maestros.

b) Reconocimiento de 5 créditos por cada alumno asignado en concepto de impartición de actividad de formación y perfeccionamiento.

c) Reserva específica de plazas para maestros tutores de prácticas en actividades de perfeccionamiento organizadas por los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, relativas a la formación permanente del profesorado en actividades formativas del ámbito de su especialidad.

d) Posibilidad de acogerse a cuantos beneficios de carácter formativo, profesional o social establezca la universidad correspondiente, incluyendo la publicación de trabajos en revistas de la universidad o a través del servicio de publicaciones, así como la posesión de la tarjeta de la universidad, o similar documento acreditativo, que permita el acceso a los servicios culturales, deportivos y de ocio que la universidad oferte a sus profesores, en igualdad de condiciones.

7.- La acreditación como maestro tutor de prácticas tendrá vigencia durante el curso académico objeto de la correspondiente convocatoria.

8.- Son causas de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas las siguientes:

a) La terminación del curso académico para el que fue concedida.

b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos en el desarrollo de las prácticas.

d) Renuncia justificada a la acreditación como maestro tutor de prácticas.

En los supuestos de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas previa a la finalización del curso académico por causas imputables al interesado, los beneficios recogidos en el apartado 6.d) de este artículo serán reconocidos proporcionalmente al tiempo en que éste haya desarrollado las funciones correspondientes a su acreditación como maestro tutor de prácticas.

Artículo 5. Centros de formación en prácticas.

1.- La realización de las prácticas escolares del módulo prácticum por el alumnado de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria sólo podrá desarrollarse en centros docentes que impartan estas enseñanzas y hayan sido reconocidos como centros de formación en prácticas.

2.- Los requisitos para ser reconocido como centro de formación en prácticas serán los siguientes:

a) Encontrarse inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos de titularidad y concierto que corresponden a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en las provincias objeto de esta orden.

b) Impartir las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Infantil, a la de Educación Primaria o a ambas.

c) Disponer de personal docente solicitante de la acreditación a que refiere el artículo 4.4.

d) Contar con la aprobación del consejo escolar y con el acuerdo expreso del claustro de profesores para participar en la convocatoria para ser reconocido como centro de formación en prácticas.

e) Disponer de informe del inspector del centro confirmando que el mismo cumple con los requisitos requeridos y que consta del cupo suficiente de profesorado para afrontar dicha formación.

3.- La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se realizará de forma preceptiva, una vez efectuada la convocatoria correspondiente, por los directores de aquellos centros que cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado anterior y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro.

4.- El reconocimiento de los centros solicitantes como centros de formación en prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia. Este reconocimiento será previamente aprobado por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado.

5.- Tendrán preferencia para obtener el reconocimiento como centros de formación en prácticas aquellos centros que desarrollen actuaciones educativas dirigidas a lograr los objetivos institucionales de la Consejería de Educación, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Estrategia Global para la Mejora de Resultados Escolares.

b) Plan para la Disminución del Abandono Escolar Temprano.

c) Programa de Orientación, Refuerzo y Apoyo.

d) Programa para la Mejora del Éxito Educativo.

e) Programa Experimental para la Mejora de la Convivencia Escolar y el Éxito Educativo.

f) Planes de formación del profesorado de centros docentes.

g) Experiencias de Calidad.

h) Contratos Programa.

6.- Los centros referidos en el apartado anterior podrán ser reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas, en cuyo caso desde la Administración Educativa se les podrá asignar alumnado en prácticas a efectos del desarrollo de las citadas actuaciones educativas, solicitando la conformidad de la universidad correspondiente en caso de que éstas se desarrollen fuera de la jornada o calendario lectivo.

7.- En los centros reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas tendrá preferencia, a efectos de su acreditación como maestros tutores de prácticas, el personal docente de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4.3, desarrolle su labor profesional de forma vinculada a las actuaciones referidas en el apartado 5 de este artículo, siempre que el desarrollo de las mismas se realice dentro y fuera del horario lectivo.

8.- El reconocimiento como centro de formación en prácticas tendrá vigencia durante el curso académico objeto de la correspondiente convocatoria.

9.- Son causas de finalización del reconocimiento como centro de formación en prácticas las siguientes:

a) La terminación del curso académico para el que fue concedido.

b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos en el desarrollo de las prácticas.

d) Renuncia justificada al reconocimiento como centro de formación en prácticas.

Artículo 6. Coordinador de prácticas de grado.

1.- En cada centro de formación en prácticas existirá un coordinador de prácticas de grado como interlocutor de los maestros tutores de prácticas y responsable del adecuado desarrollo de éstas en ese centro.

2.- El coordinador de prácticas de grado tendrá, en el ámbito del centro de formación en prácticas al que pertenezca, las siguientes funciones:

a) Coordinar las prácticas, velar por su adecuado desarrollo e informar de éste a requerimiento de la comisión provincial de prácticas de grado correspondiente.

b) Facilitar al alumnado en prácticas, junto con el maestro tutor de prácticas, el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, sus documentos oficiales, y las actividades en las que participe.

c) Realizar el seguimiento de la funciones del maestro tutor de prácticas.

d) Ostentar la interlocución entre el maestro tutor de prácticas y la comisión provincial de prácticas de grado.

e) Recabar de los maestros tutores de prácticas, a la finalización de las mismas, sus correspondientes informes de evaluación, así como elaborar y elevar informe ejecutivo a la comisión provincial de prácticas de grado, adjuntando los citados informes de evaluación.

3.- El cargo de coordinador de prácticas de grado en el centro será desempeñado por el director del centro, o por delegación suya, por el jefe de estudios. En casos excepcionales o si así lo aconseja la organización del centro, la coordinación podrá ser ejercida por uno de los maestros tutores de prácticas. El director del centro comunicará, a la comisión provincial de prácticas de grado, el nombre y puesto de trabajo desempeñado por la persona designada como coordinador de prácticas de grado en el caso de delegación o en los supuestos excepcionales anteriormente señalados.

4.- El coordinador de prácticas de grado dedicará una hora complementaria de su horario personal semanal a las tareas de coordinación y mensualmente mantendrá al menos una reunión de coordinación con todos los maestros tutores de prácticas del centro.

5.- El coordinador de prácticas de grado recibirá un documento nominal, expedido por la universidad que le corresponda según su ubicación, por el que se le reconocerán 6,5 créditos en concepto de impartición de actividad de formación y perfeccionamiento.

Artículo 7. Comisión provincial de prácticas de grado.

1.- Se establece la comisión provincial de prácticas de grado como órgano de coordinación interinstitucional y de gestión de la participación de los sectores universitario y escolar en el desarrollo de dichas prácticas en los centros escolares de cada provincia, adscrita a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

2.- Cada comisión provincial de prácticas de grado estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un inspector de educación, designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

c) Un asesor del área de programas educativos, designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

d) Tres representantes de la universidad en cuyo distrito se ubique, designados por la Universidad.

e) Un maestro tutor de prácticas en ejercicio, como mínimo, en representación de los maestros tutores de prácticas.

f) Un director de uno de los centros reconocidos como centros de formación en prácticas de la provincia.

Las funciones de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión, se realizarán por un funcionario de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, designado al efecto por su titular.

3.- Son funciones de la comisión provincial de prácticas de grado, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Comunicar, al alumnado en prácticas y a los centros de formación en prácticas, los períodos de realización de las mismas.

b) Intermediar entre la comisión regional de prácticas de grado y los coordinadores de prácticas de grado, recabando información sobre el desarrollo de las mismas y resolviendo las posibles cuestiones que pudieran suscitarse al respecto.

c) Recibir las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas, estudiar su distribución por centros docentes de acuerdo con la relación de alumnado en prácticas proporcionada por la universidad correspondiente, elaborando la oportuna propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas.

d) Recibir las solicitudes de reconocimiento como centros de formación en prácticas y realizar propuesta de centros a reconocer, teniendo en cuenta el número de solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas por ellos presentadas, la posible distribución del alumnado de prácticas, y la participación del centro en las actuaciones educativas recogidas en el artículo 5.5.

e) Emitir informes de diagnóstico sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirán una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los maestros tutores de prácticas.

f) Coordinar y elaborar propuestas de mejora para el curso académico siguiente.

Artículo 8. Comisión regional de prácticas de grado.

1.- Se establece la comisión regional de prácticas de grado como órgano de coordinación interinstitucional, de deliberación, decisión y gestión de la participación de los sectores universitario y no universitario en el desarrollo estratégico de dichas prácticas a nivel regional, adscrita a la Consejería de Educación.

2.- La comisión regional de prácticas de grado estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por el titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Por el titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

c) Por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

d) Por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

e) Por el titular del Vicerrectorado competente en materia de prácticas del alumnado de las correspondientes universidades.

f) Por los presidentes de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

g) Por un director de uno de los centros reconocidos como centros de formación en prácticas.

h) Por un maestro tutor de prácticas de cada comisión provincial de prácticas de grado, designado por el presidente de cada comisión provincial.

Las funciones de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión, se realizarán por un funcionario de la Consejería de Educación, designado al efecto por el presidente de la comisión.

3.- En el seno de la comisión regional de prácticas de grado podrán constituirse subcomisiones específicas, con funciones decisorias, de coordinación y/o de gestión, cuya composición se determinará por la propia comisión de entre la totalidad de sus miembros, según la naturaleza de las funciones que se vayan a asignar.

4.- Son funciones de la comisión regional de prácticas de grado las siguientes:

a) Establecer las directrices generales del diseño estratégico de las prácticas de grado en centros docentes.

b) Determinar los periodos de estancia del alumnado en prácticas en los centros docentes, a propuesta de la Universidad correspondiente.

c) Aprobar las propuestas de reconocimiento de centros de formación en prácticas, de acreditación de maestros tutores de prácticas.

d) Validar, mediante firma de su presidente, los documentos acreditativos expedidos por la universidad correspondiente a maestros tutores de prácticas, a coordinadores de prácticas de grado y a centros de formación en prácticas.

e) Recabar información o propuestas de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

f) Conocer el seguimiento y evaluación de la gestión interinstitucional de las prácticas de grado, así como del propio desarrollo de éstas, a través de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

g) Establecer las normas generales para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de las prácticas de grado.

h) Elaborar un informe de ámbito regional en el que, entre otros contenidos, se evalúe, al finalizar las prácticas, el grado de adecuación entre la formación previa del alumnado en prácticas y el efectivo desarrollo del módulo prácticum realizado en centros.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación de las prácticas de grado.

1.- Las comisiones provinciales de prácticas de grado recabarán periódicamente, de los coordinadores de prácticas de grado, informes de seguimiento valorativos del desarrollo de las prácticas, a efectos de analizar su estado de situación, evaluar la eficacia de su gestión y ejecución, y realizar un informe de diagnóstico desde el cual proponer acciones de mejora si éstas fuesen necesarias.

2.- Estos informes de diagnóstico se realizarán, además de siempre que desde la comisión regional de prácticas de grado se soliciten, al inicio del período de prácticas, al final de cada trimestre, y una vez finalizadas las prácticas. Este último informe tendrá carácter evaluativo y deberá recoger el grado de consecución de los objetivos fijados en el plan de prácticas del módulo prácticum.

Artículo 10. Formación de maestros tutores de prácticas.

El centro directivo de la Consejería de Educación competente en el ámbito de formación del profesorado diseñará, en colaboración con la universidad, un programa específico de formación, de carácter preceptivo para los maestros tutores de prácticas designados cada curso académico, a efectos de que estos dispongan de efectivas competencias para el desempeño tutorial.

Artículo 11. Actuaciones vinculadas al desarrollo de las prácticas de grado.

1.- Las universidades de Castilla y León ubicadas en el ámbito de aplicación de esta Orden realizarán las siguientes actuaciones vinculadas al desarrollo de las prácticas de grado:

a) Elaborar la planificación de las asignaturas del módulo prácticum y definir el período de realización de prácticas, que serán puestos en conocimiento de las comisiones provinciales de prácticas de grado.

b) Elaborar y proporcionar a los maestros tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas de grado, a través de la correspondiente comisión provincial de prácticas de grado, el plan de prácticas del módulo prácticum, en el que se detallarán las competencias a alcanzar, los objetivos de aprendizaje, los criterios de evaluación, la definición de las funciones de los tutores y la participación de los mismos en la calificación, los modelos de autoevaluación de las actividades docentes realizadas y las responsabilidades y compromisos de los tutores de la universidad y de los alumnos.

c) Posibilitar la realización de visitas de alumnos de centros de formación en prácticas y de maestros tutores de prácticas a dependencias de la Universidad, especialmente a laboratorios, aulas temáticas e instalaciones vinculadas.

d) Posibilitar y facilitar a los centros de formación en prácticas la utilización de los distintos servicios de la universidad.

e) Impulsar proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre la universidad y los centros de formación en prácticas.

f) Proporcionar gratuitamente, a los centros de formación en prácticas, sus publicaciones referentes a temas de educación.

g) Fomentar la colaboración de los maestros tutores de prácticas en proyectos de investigación conjuntos con los departamentos y centros universitarios.

h) Posibilitar la asistencia de los maestros tutores de prácticas, previa solicitud y autorización por parte del profesor correspondiente, a clase de asignaturas aisladas de cualquiera de las titulaciones impartidas por las universidades.Esta asistencia se restringe a las titulaciones relacionadas con la profesión de los maestros tutores de prácticas.

i) Promover la realización de cursos específicos para profesores de enseñanza no universitaria en función de sus necesidades.

2.- De acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Consejería de Educación desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Realizar las oportunas convocatorias para la acreditación de maestros tutores de prácticas y para el reconocimiento de centros de formación en prácticas, una vez realizada y comunicada la planificación de las asignaturas del módulo prácticum por las correspondientes universidades.

b) Publicar, en los tablones de las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes y con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de realización de prácticas, la relación de centros reconocidos como centros de formación en prácticas y la de profesorado acreditado como maestros tutores de prácticas.

c) Promover la realización de cursos específicos para profesores de enseñanza no universitaria en función de sus necesidades.

d) Reservar un número específico de plazas para maestros tutores de prácticas, a efectos de garantizar su preferencia para el acceso a determinadas acciones formativas para el profesorado que organicen los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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