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  • EDICIÓN DE 17/01/2012
 
 

Regulación de la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller

17/01/2012
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Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 16 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece como principio del sistema educativo, en su artículo 1.d), la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. En el título I, capítulo IX, relativo a la educación de personas adultas, el artículo 69.4 dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 33, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.

Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años. A su vez, en el título I, capítulo IV, acerca de la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato, el artículo 34.1 indica que las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determina los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. En su disposición adicional segunda se indica que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el mencionado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, en la disposición adicional cuarta, apartado 2, establece que los alumnos y las alumnas que no obtengan el título tras cursar las enseñanzas del Bachillerato en régimen ordinario, en régimen nocturno o a distancia, podrán optar a las pruebas para mayores de veinte años que periódicamente organizará la conselleria competente en materia de educación.

La normativa vigente en la Comunitat Valenciana en cuanto a las enseñanzas de Bachillerato menciona una futura regulación de las pruebas libres para personas mayores de veinte años para la obtención del título de Bachiller. Tal es el caso del artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, procede que la Administración educativa de la Comunitat Valenciana regule las características y estructura de la mencionada prueba, los requisitos de acceso, la convocatoria, los órganos encargados de su elaboración y corrección, así como el resto de aspectos organizativos y de gestión de la misma. En virtud del Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, como conselleria con competencias en materia educativa, la regulación de la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de fecha 2 de enero de 2012, de conformidad con la misma, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat,

Ordeno

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto regular la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en él ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Finalidad y referente curricular de la prueba

1. La prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller tendrá como finalidad posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre y cuando demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. La prueba tendrá como referente curricular los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados para las materias comunes y de modalidad del Bachillerato, indicados en el anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, y en el anexo único del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Requisitos para la inscripción

Podrán inscribirse para participar en la prueba, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.

2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero del curso académico en que se celebre la prueba.

3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni estar en posesión de titulación declarada equivalente a efectos académicos.

4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Estructura de la prueba

1. La prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller se organizará de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

2. La prueba constará de tres ejercicios, cada uno de los cuales estará relacionado con un conjunto de materias comunes o de modalidad del Bachillerato:

a) Ejercicio A, que versará sobre las materias comunes de ámbito lingüístico.

b) Ejercicio B, que agrupará las materias comunes de ámbito no lingüístico.

c) Ejercicio C, sobre las materias de la modalidad elegida por el participante.

Los ejercicios A y B serán comunes para todos los participantes, mientras que el ejercicio C será diferenciado según las diferentes modalidades del Bachillerato. A su vez, el ejercicio C ofrecerá diferentes vías u opciones.

3. El ejercicio A constará de tres partes:

a) Lengua y literatura castellana (A.1).

b) Lengua y literatura valenciana (A.2).

c) Lengua extranjera (A.3).

Este ejercicio tendrá una duración máxima de tres horas.

4. El ejercicio B versará sobre las siguientes materias: Filosofía y Ciudadanía, Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Educación Física, Historia de España e Historia de la Filosofía. Este ejercicio podrá estructurarse en varias partes y tendrá una duración máxima de dos horas.

5. El ejercicio C, que será diferenciado según las diferentes modalidades del Bachillerato, ofrecerá dos vías u opciones de cada modalidad para los participantes en la prueba. Cada vía u opción podrá incluir las materias de modalidad indicadas a continuación:

a) Modalidad de Artes, vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Materias:

Dibujo Artístico, Dibujo Técnico, Volumen, Cultura Audiovisual, Historia del Arte, Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Literatura Universal.

b) Modalidad de Artes, vía Artes Escénicas, Música y Danza. Materias:

Cultura Audiovisual, Anatomía Aplicada, Artes Escénicas, Análisis Musical, Historia de la Música y de la Danza, Literatura Universal, Lenguaje y Práctica Musical, Historia del Arte.

c) Modalidad de Ciencias y Tecnología, opción Científica. Materias:

Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Química, Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

d) Modalidad de Ciencias y Tecnología, opción Tecnológica. Materias:

Matemáticas, Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, Física, Electrotecnia.

e) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, opción Humanidades.

Materias: Latín, Historia del Mundo Contemporáneo, Griego, Historia del Arte, Literatura Universal.

f) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, opción Ciencias Sociales. Materias: Historia del Mundo Contemporáneo, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, Economía, Geografía, Economía de la Empresa.

Este ejercicio, que podrá estructurarse en varias partes, tendrá una duración máxima de dos horas y media. En el momento de inscribirse, cada persona seleccionará la modalidad y la vía u opción para la realización del ejercicio C.

6. El contenido de la prueba y los criterios de evaluación de cada ejercicio serán elaborados y redactados por la dirección general competente en materia de ordenación académica, que, además, establecerá las directrices generales de la prueba, los materiales necesarios y otra información que sea de interés para los tribunales encargados de su realización y corrección. El contenido de los ejercicios de la prueba garantizará el carácter objetivo de la misma en la mayor medida en que sea posible.

Artículo 5. Convocatoria de la prueba

1. La prueba regulada mediante la presente orden dispondrá de una convocatoria por curso académico. El plazo de inscripción en la prueba y de realización de la misma será determinado mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica, que publicará la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, esta dirección general publicará la convocatoria en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en cuantos otros medios permitan la difusión de la convocatoria.

2. La realización de los tres ejercicios de la prueba, con sus correspondientes partes, se efectuará en un único día y de forma simultánea en diferentes localidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Solicitudes y listas de admitidos en la prueba

1. Tras la publicación de la convocatoria, las personas interesadas presentarán su solicitud de inscripción en la prueba, preferentemente en la dirección territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba, o bien a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud, las personas interesadas indicarán la modalidad, y vía u opción, acerca de las cuales realizarán el ejercicio C de la prueba, así como la provincia y localidad preferente donde desean realizar la prueba, y cuantas otras informaciones se requieran en el impreso de solicitud.

2. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, las direcciones territoriales competentes en materia de educación determinarán las localidades en que se constituirán los tribunales para la realización de la prueba, y asignarán cada persona inscrita a un tribunal de la provincia seleccionada. La asignación intentará respetar, para cada participante, y según las posibilidades organizativas, la proximidad a la localidad indicada como preferente en el momento de realizar la solicitud de inscripción.

3. Después de asignar las personas inscritas a las diferentes localidades, las direcciones territoriales competentes en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales de participantes que se han inscrito, haciendo constar la localidad en que realizarán la prueba. Contra estas listas provisionales, las personas interesadas podrán interponer alegaciones o reclamaciones en el plazo de diez días hábiles. Las direcciones territoriales competentes, una vez estudiadas las diferentes alegaciones y reclamaciones, publicarán las listas definitivas de personas admitidas en la prueba con la indicación del número de tribunal y localidad asignados a cada persona. Con este trámite, se entenderán resueltas las alegaciones y reclamaciones por parte de la dirección territorial competente. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Tribunales y sedes de las pruebas

1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación determinarán las localidades en que se realizará la prueba, en función de las preferencias de las personas inscritas según se establece en el artículo 6.2 de esta orden, y el número de tribunales que se constituirán en cada una. También designarán a los miembros de los tribunales e indicarán la sede en que cada tribunal actuará y realizará la prueba, que será un instituto de Educación Secundaria autorizado para impartir enseñanzas de Bachillerato. Junto con la publicación de las listas definitivas de admitidos en la prueba, las direcciones territoriales competentes publicarán la composición de los tribunales y las sedes de actuación.

2. La dirección de los centros que actúen como sedes de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller colaborará con los tribunales facilitando los medios para la correcta realización y desarrollo de las mismas. También corresponderá al secretario o secretaria del centro que actúe como sede la custodia de las pruebas realizadas y la tramitación correspondiente a la expedición de los títulos de Bachiller del alumnado que supere la prueba.

3. Los tribunales tendrán como funciones:

a) La valoración de las solicitudes de exención de uno o varios ejercicios y su concesión, si procede.

b) La administración, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba.

c) La propuesta de expedición de título para las personas participantes que hayan superado la prueba, y la expedición de un certificado acreditativo de los ejercicios superados para quienes no hayan superado la misma en su totalidad.

4. Cada tribunal, que funcionará como un órgano colegiado en todas sus actuaciones, estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de catedráticos o de profesores de Enseñanza Secundaria, y que hayan impartido docencia en Bachillerato al menos durante un curso académico de los dos últimos en alguna de las materias relacionadas con los ejercicios de que consta la prueba. De entre los vocales, actuará como secretario o secretaria aquel con menor antigüedad en el cuerpo, o en caso de igual antigüedad, el de menor edad. El funcionamiento del tribunal se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los tribunales podrán contar con personal colaborador especialista de las distintas materias relacionadas con los ejercicios de la prueba.

6. Con una antelación mínima de veinte días naturales antes de la realización de la prueba, cada tribunal publicará en la sede correspondiente el listado de personas participantes y los ejercicios a realizar por cada una, junto con las directrices generales de la prueba, los materiales necesarios y los criterios de evaluación, según la información proporcionada por la dirección general competente en materia de ordenación académica. Aquella información que sea facilitada a los tribunales por esta dirección general se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 8. Exenciones parciales de la prueba

1. Las personas participantes que hayan superado ciertas materias en estudios incompletos de Bachillerato, o bien tengan reconocida la exención o convalidación de éstas, podrán solicitar la exención de uno o varios ejercicios de la prueba en los siguientes términos:

a) La acreditación de haber superado la totalidad de las materias Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Valenciana y Literatura I, Lengua Valenciana y Literatura II, Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II dará lugar a la exención del ejercicio A de la prueba, que se considerará superado. En este caso, la nota de dicho ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de las materias superadas.

b) La acreditación de la superación o exención de la totalidad de las materias Filosofía y Ciudadanía, Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Educación Física, Historia de España e Historia de la Filosofía permitirá la exención del ejercicio B de la prueba, que constará como superado. La nota del ejercicio B será la media aritmética de las calificaciones de aquellas materias, integradas en este ejercicio, que hayan sido superadas. En el cálculo de esta nota media no será tenida en cuenta la materia Educación Física si ésta ha sido objeto de exención.

c) La acreditación de la superación o convalidación de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco sean de una misma modalidad o vía, eximirá del ejercicio C de la prueba, que se considerará superado. La nota del ejercicio C se computará como la media aritmética de las calificaciones de las materias de modalidad superadas por el participante. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media aquellas materias que hayan sido objeto de convalidación.

d) La acreditación de haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o de cualquier otra circunstancia prevista en la normativa que permita la obtención del título de Bachiller mediante la superación de las materias comunes del Bachillerato, implicará la exención del ejercicio C de la prueba. La nota de este ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, en caso de haber finalizado dichas enseñanzas.

2. En caso de que una persona supere uno o varios ejercicios en una convocatoria, pero no la totalidad de la prueba, conservará la calificación del ejercicio o ejercicios superados para sucesivas convocatorias.

Para acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deberán aportar una certificación de los resultados de aquella convocatoria en que se haya superado el ejercicio o ejercicios correspondientes.

3. Las personas participantes que soliciten la exención parcial de uno o varios ejercicios de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción, así como deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la exención.

Aquellos participantes que, cumpliendo los requisitos para poder obtener la exención parcial de uno o varios ejercicios, no lo soliciten para una determinada convocatoria y se presenten a la misma, se entenderá a todos los efectos que renuncian a la exención para dicha convocatoria, y, en consecuencia, deberán superar el ejercicio o ejercicios correspondientes para poder superar la prueba.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación remitirán al presidente o presidenta de cada tribunal una copia de las solicitudes de inscripción en que existan supuestos de exención, junto a una copia de la documentación aportada por las personas en el momento de su inscripción.

5. Cada tribunal valorará si procede conceder las solicitudes de exención de los diferentes ejercicios a las personas inscritas y adjudicadas al tribunal. Una vez valoradas las solicitudes de exención, el tribunal publicará el listado de participantes en el tablón de anuncios de la sede, junto con los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y las exenciones concedidas. Para cada exención concedida, se indicará la nota del ejercicio correspondiente, cuyo cálculo se realizará según lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

6. Contra las desestimaciones de solicitudes de exención y contra la nota de los ejercicios para los que se ha concedido la exención, las personas interesadas podrán interponer una reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días. Una vez estimadas o desestimadas motivadamente las reclamaciones, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de la sede, y con carácter definitivo, las exenciones concedidas y la nota de los ejercicios para los que se ha concedido la exención. Con dicha publicación, se entenderá efectuado el trámite de notificación de la resolución de las reclamaciones.

Artículo 9. Desarrollo de la prueba

1. Las personas admitidas en la prueba deberán concurrir a ella provistas del original del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero. El tribunal solicitará a cada participante su identificación antes del inicio de cada ejercicio.

2. En primer lugar, y en horario de mañana, se realizará el ejercicio A y posteriormente el ejercicio B. Finalmente, en horario de tarde, se realizará el ejercicio C. Cada ejercicio se realizará de forma ininterrumpida, aun cuando conste de varias partes. Entre la realización del ejercicio A y el ejercicio B habrá un descanso con una duración mínima de una hora. Entre el ejercicio B y el ejercicio C habrá un descanso de al menos dos horas.

Artículo 10. Evaluación y calificación de la prueba

1. Cada uno de los ejercicios y partes de que conste la prueba se calificará con una puntuación numérica entre cero y diez puntos, sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.

2. En los ejercicios que consten de varias partes, se deberá obtener una calificación mínima de cinco en cada parte para la superación del ejercicio. En este último caso, la nota del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, redondeada a números sin decimales.

3. La prueba se considerará superada si se ha obtenido una evaluación positiva en todos los ejercicios que la componen. La nota media del Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las calificaciones de los tres ejercicios, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. Una vez calificados todos los ejercicios por el tribunal, éste levantará acta de evaluación, en la que se hará constar la calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios realizados, así como, en su caso, la propuesta para la obtención del título de Bachiller.

5. Quienes superen la prueba en cualquiera de sus modalidades obtendrán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

6. Las actas de evaluación quedarán archivadas en la secretaría del centro en el que haya tenido lugar la prueba, remitiéndose una copia a la dirección territorial de Educación competente.

7. Los resultados de los diferentes ejercicios, el resultado global de la prueba y el plazo establecido para presentar reclamaciones se publicarán en los tablones de anuncios utilizados por el tribunal en la sede de realización de la prueba.

8. Los ejercicios realizados por los alumnos y alumnas participantes en la prueba deberán ser custodiados en el centro donde se haya realizado la prueba durante, al menos, un año desde la publicación de los resultados.

Artículo 11. Expedición de títulos y certificados de superación parcial de la prueba

1. Los institutos de Educación Secundaria que actúen como sedes de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller realizarán la propuesta de expedición del título de Bachiller para las personas participantes en el respectivo centro en que hayan superado la prueba.

2. La propuesta de expedición del título y la nota media del Bachillerato se harán constar en la página correspondiente del historial académico del alumnado. En este documento oficial de evaluación, en el apartado de observaciones, se indicará la propuesta del título de Bachiller a través de la superación de la prueba para la obtención directa, junto con la nota de los ejercicios A, B y C de la prueba.

3. La cumplimentación de la información relativa a la prueba en el historial académico corresponderá al instituto de Educación Secundaria donde se haya superado la misma. En caso de que el alumno o alumna no disponga de historial académico en la Comunitat Valenciana, el centro procederá a su apertura en los términos indicados en el artículo 15.2 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Si el alumno o alumna dispone de historial académico, el centro donde se encuentra el historial académico de Bachillerato lo remitirá al centro donde el alumno o alumna haya superado la prueba, en su caso, a petición de éste último.

4. Si una persona supera uno o varios ejercicios en la convocatoria, pero no la totalidad de la prueba, el tribunal le expedirá una certificación acreditativa del ejercicio o ejercicios superados, con objeto de que pueda acreditar dicha circunstancia en sucesivas convocatorias. En caso de pérdida o extravío de la certificación, se podrá solicitar un duplicado en la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba.

Artículo 12. Reclamaciones de calificaciones

1. El alumnado podrá reclamar las calificaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios realizados durante la prueba. La reclamación se podrá presentar ante el tribunal que haya calificado los ejercicios de la prueba correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los resultados.

2. Tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal dispondrá de diez días hábiles para valorar si procede la estimación o desestimación motivada de las diferentes reclamaciones de calificaciones, y en consecuencia, publicará las calificaciones definitivas de los ejercicios de la prueba. Con este trámite, se entenderá notificada a las personas interesadas la resolución de las reclamaciones presentadas.

Artículo 13. Recursos

1. Contra las resoluciones definitivas de los tribunales en cuanto a las solicitudes de exención, las notas de aquellos ejercicios para los que se ha concedido la exención, y las calificaciones definitivas de los ejercicios realizados durante la prueba, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección territorial que realizó la designación de los miembros del tribunal.

2. En caso de interposición de recurso de alzada por parte de las personas interesadas, el presidente del tribunal remitirá, previa solicitud de la dirección territorial, y en un plazo no superior a diez días, una copia de los ejercicios realizados por el aspirante, del acta de evaluación y de cuantos otros documentos de interés obren al respecto. La resolución de la dirección territorial competente ante el recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Superaciones parciales de la prueba

1. Las personas participantes en la prueba que, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, superen uno o varios ejercicios en una o diversas convocatorias, pero sin haber superado la totalidad de la prueba, podrán solicitar la equivalencia entre los ejercicios de la prueba previamente realizados con calificación positiva y la superación de ciertas materias en el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.

2. Las equivalencias entre la superación de ejercicios de la prueba y las materias de Bachillerato en régimen nocturno y a distancia a las que se refiere el apartado anterior serán:

a) La superación del ejercicio A de la prueba será equivalente a haber superado la totalidad de las materias Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Valenciana y Literatura I, Lengua Valenciana y Literatura II, Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II.

b) La superación del ejercicio B de la prueba será equivalente a haber superado la totalidad de las materias Filosofía y Ciudadanía, Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Educación Física, Historia de España e Historia de la Filosofía.

c) La superación del ejercicio C de la prueba será equivalente a la superación de seis materias de modalidad, tres en cada curso, de la modalidad para la que se ha realizado el ejercicio, además de la superación de dos materias optativas.

3. Al cumplimentar los documentos oficiales de evaluación del alumnado matriculado en Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, que solicite las equivalencias establecidas en el apartado anterior, la calificación obtenida en el ejercicio superado durante la realización de la prueba deberá constar como calificación de todas las materias que se han considerado equivalentes a la superación de dicho ejercicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Alumnado con necesidades educativas especiales

El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad debidamente acreditada podrá solicitar, en el momento de su inscripción en la prueba regulada en la presente orden, las adaptaciones en cuanto a la duración y las condiciones de realización que se adecuen a sus características.

Segunda. Protección de datos de carácter personal

La obtención de los datos personales del alumnado, la cesión de los mismos de unos centros a otros y la seguridad y confidencialidad de los mismos estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Implantación de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller

La convocatoria anual de la prueba mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica se comenzará a efectuar a partir del 1 de enero de 2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación formativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización para el desarrollo de la orden

Se faculta a la dirección general competente en materia de ordenación académica y a las direcciones territoriales competentes en materia de educación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hola, estoy interesada en presentarme a las pruebas libres de bachiller, lo que no sé es donde debo pagar las tasas. ¿Alguien puede informarme, de en qué número de cuenta y que banco o caja debo hacer el ingreso? Muchas grácias

Escrito el 05/02/2012 18:50:56 por mariamaria Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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