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  • EDICIÓN DE 13/01/2012
 
 

Nuevas vías de acceso; por Gustavo Arroyo y María López, Abogados y Asesores Tributarios

13/01/2012
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El día 13 de diciembre de 2012, se ha publicado en el Diario Expansión, un artículo de Gustavo Arroyo y María López, en el que los autores, analizan la Reforma en las pensiones. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

NUEVAS VÍAS DE ACCESO

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, "de reforma de las pensiones", pretende dar respuesta a las necesidades de adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con objeto de garantizar las prestaciones futuras a través de un sistema financieramente estable y sólido. Entre las materias afectadas está la jubilación anticipada, que se ha modificado de forma sustancial estableciéndose nuevas vías de acceso a la misma. Ya en 2003, la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo recomendó su modificación, y, a finales del año pasado, tras haberse constatado que la jubilación anticipada se había convertido en una fórmula de regulación del empleo, la Comisión recomendó cambiar la normativa, reservándose para trabajadores con largas carreras de cotización que, voluntariamente, se acogiesen a ella Hasta el momento, pueden jubilarse anticipadamente, además de los mutualistas que cotizaron antes de 1967, los trabajadores que, cumplidos los 61 años, cuentan con un mínimo de 30 años cotizados y han visto extinguido su contrato por causa ajena a su voluntad.

Pues bien, con la reforma se modifica la jubilación anticipada introduciéndose una nueva fórmula de acceso que podría interpretarse como un reconocimiento de la libertad de decisión del trabajador. La primera modalidad queda referida a los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador, manteniéndose la misma regulación que todavía hoy está en vigor, pero introduciendo novedades, entre otras, incrementa los años de cotización y deja fuera el despido disciplinario, el despido objetivo y colectivo basados en causas técnicas, productivas u organizativas y los supuestos de resolución de la relación laboral derivados del incumplimiento empresarial.

La segunda modalidad, relativa al acceso voluntario, es la gran novedad; se abre la opción de acceder voluntariamente si se han cumplido 63 años cotizado al menos 33 y el importe de la prestación de jubilación que se vaya a obtener es superior al importe de la pensión mínima a que tendría derecho 3L los 65 años teniendo en cuenta su situación familiar. En relación con esta modalidad, parece interesante destacar que, atendiendo al contenido literal de la norma, en el título "Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado" se podría interpretar que es posible acceder a esta modalidad "a voluntad", con independencia de que la causa que motive la extinción del contrato sea voluntaria o un despido. Pero en el preámbulo de la Ley la conclusión es distinta, al referirse a aquella vinculada exclusivamente al cese voluntario. Así, en caso que el criterio de los organismos competentes sea restrictivo, permitiendo sólo jubilarse anticipadamente a aquellos trabajadores que cesen voluntariamente, serán los Tribunales los que se encarguen de determinar si los empleados que sean despidos disciplinariamente pueden o no acceder a la jubilación anticipada.

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