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Recuperación económica y seguridad jurídica; por Joan Carles Ollé, Vicepresidente del Consejo General del Notariado

09/01/2012
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El día 8 de enero de 2012, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Joan Carles Ollé, en el cual el autor opina afirma que el gran reto de nuestros gobernantes consiste en que las reformas no impliquen una pérdida de seguridad jurídica, algo inasumible para empresas y ciudadanos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SEGURIDAD JURÍDICA

La necesidad de estimular los mercados y la presión enorme de los agentes económicos sobre los Gobiernos para ampliar cada vez más los márgenes legislativos de la libertad individual, de contratación y de empresa hace más crucial que nunca la seguridad jurídica para el progreso y el crecimiento económico. De hecho, la actual crisis económica y financiera internacional tiene su origen y desencadenante en el problema de las hipotecas subprime en Estados Unidos, que puso al descubierto las enormes carencias de seguridad jurídica del sistema anglosajón. El gran reto de nuestros gobernantes consiste en que las reformas no impliquen una pérdida de seguridad jurídica, algo inasumible para empresas y ciudadanos.

El concepto de seguridad jurídica va asociado a la certeza en la norma y en las relaciones jurídicas y predictibilidad en la aplicación de aquella por el Estado. Entre otras técnicas legislativas desaconsejables, produce inseguridad jurídica el abuso de los efectos retroactivos de la ley, en cuanto puedan afectar a derechos individuales adquiridos. Este fenómeno es demasiado frecuente en nuestro país en la normativa fiscal. Asimismo, la aplicación retroactiva de la Ley de Costas 22/1988 perjudicó los derechos de propiedad de ciudadanos españoles y de otros países de la Unión Europea en diversas zonas de nuestro litoral mediterráneo, con grave descrédito para nuestro sistema de seguridad jurídica. A su vez, la seguridad jurídica debe relacionarse con la idea de justicia, que está situada en un plano incluso superior (sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1981). Cuando la norma es o se convierte en injusta, debe ser derogada o modificada. Tal acontece actualmente en materia de ejecuciones hipotecarias, donde se producen situaciones injustas o abusivas para el consumidor que el legislador deberá corregir.

El Estado garantiza la seguridad imponiendo el imperio de la ley en un doble momento de las relaciones jurídicas y de manera doblemente eficaz: a través de la seguridad jurídica preventiva que ejercen notarios y registradores, lo que garantiza que los negocios jurídicos se ajusten a la norma, y la seguridad jurídica correctiva o sancionadora, que ejercen los jueces y que restablece la paz social cuando ha sido conculcada.

El sistema judicial español es globalmente seguro y de calidad, más allá de cuestiones concretas que puedan afectar a la cúpula en cuanto a la forma de elección. La justicia arrastra problemas históricos de medios y estructura, pero responde plenamente en el día a día de miles de juzgados al modelo de juez constitucional, como titular de un poder del Estado independiente, imparcial, técnicamente preparado y sometido al imperio de la ley, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

La intervención del notario, con su independencia e imparcialidad, el asesoramiento reequilibrador y el control de legalidad que realiza, entre otros valores que aporta, añade un plus de seguridad jurídica y un índice de litigiosidad bajísimo al negocio, lo que objetivamente hace muy superior la escritura sobre el documento privado y a nuestro sistema notarial respecto de otros existentes en derecho comparado, como el del seguro de títulos, difícilmente aceptable por nuestra sociedad.

El notario y la escritura están en el centro mismo del iter transmisivo, en el momento de consumarse el negocio, y garantizan su seguridad y legalidad. Sorprenden por este motivo recientes propuestas legislativas que pretendían excluir la escritura pública de determinados ámbitos negociales. Sería incomprensible que en España ahora se quisiera importar por la puerta de atrás un sistema, el anglosajón, que ha fallado estrepitosamente y está siendo profundamente revisado. Sería prácticamente el mundo al revés.

Nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, que se asienta en los ámbitos mercantil e inmobiliario en la complementariedad del binomio notaría-registro, tanto en la fase del boom económico y sus excesos como en la actual de crisis aguda, ha demostrado su solidez y ha garantizado satisfactoriamente los derechos de los particulares y las empresas. Los problemas han sido de otro orden, fundamentalmente de tipo económico y financiero, pero no de seguridad jurídica. Constituye un sistema con un alto nivel de excelencia perfectamente homologable con el de los países más avanzados.

Las reformas legislativas que tendrán que acometerse no deberían de afectar a ningún elemento sustancial de los controles jurídicos del Estado que conformen la columna vertebral del sistema, que son indudablemente el poder judicial y las funciones notarial y registral, sin perjuicio de la siempre conveniente modernización y mejora. En particular, constituiría un error que perjudicaría gravemente el normal funcionamiento del mercado introducir elementos de desregulación y liberalización en cualquiera de estas tres instituciones, pues precisamente la seguridad de las relaciones jurídicas exige que el guardabarreras -o gatekeeping, en inglés- esté fuera del mercado y de sus reglas. El árbitro no juega el partido, lo vigila y controla.

El Gobierno y las Cortes, para impulsar el crecimiento y la recuperación económica, deberán promover en los próximos meses importantes reformas legislativas en los ámbitos laboral, fiscal, mercantil y societario, financiero, hipotecario, de la Administración, de la justicia, de protección de los consumidores, de jurisdicción voluntaria, arbitraje, mediación... Una legislación innovadora en estos y otros campos, incluso audaz en las reformas, unidos a un buen sistema judicial y de seguridad jurídica preventiva como el nuestro, asentado en la fe pública notarial y registral, que garantizan la máxima seguridad jurídica, son el mejor polo de atracción para los inversores y los negocios, nacionales e internacionales, y la mejor base para la reactivación económica.

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