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'Miniempleos': no es oro todo lo que reluce; por Carlos García Serrano, profesor de la Universidad de Alcalá y presidente de la Asociación Española de Economía del Trabajo

09/01/2012
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El día 6 de enero de 2012, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Carlos García Serrano, en el cual el autor opina que los nuevos tipos de contratos pueden contribuir al ahorro de costes y a aumentar la flexibilidad para las empresas, pero también pueden generar problemas como el incremento de la desigualdad o la precarización. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

'MINIEMPLEOS': NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE

Hace unos días el presidente de la CEOE planteó la posibilidad de implantar en España los "empleos reducidos" que existen en Alemania como una fórmula para crear puestos de trabajo y reducir el paro. ¿Se trata de una buena idea o no? Examinemos primero cómo se regulan; después, qué nos dicen los datos; a continuación, qué efectos han producido; y, finalmente, si es recomendable importar esta modalidad de empleo.

¿Qué son los empleos reducidos? En Alemania, existen dos modalidades "precarias" de contrato a tiempo parcial: los miniempleos y los midiempleos. Aunque ya existían desde los años 1970, la regulación actual entró en vigor en 2003 modificando algunos aspectos de los primeros e introduciendo los segundos. Las características de los miniempleos son las siguientes: el importe salarial máximo son 400 euros/mes; no hay límite al número de horas por las que se puede contratar al trabajador (hasta 2003 había un máximo de 15 horas a la semana); el empleador paga una cantidad equivalente al 30% del salario (desde julio de 2006) en concepto de cuotas sociales e impuestos (este porcentaje fue del 25% en 2003-2006 y más bajo anteriormente); el trabajador no abona cuotas a la Seguridad Social ni impuestos, aunque de forma voluntaria puede pagar un 4,9% de su salario para adquirir o no perder derechos al seguro de pensiones; son compatibles con prestaciones no contributivas por desempleo y otras ayudas sociales; y pueden compatibilizarse varios miniempleos así como un empleo regular con un miniempleo.

Por lo que respecta a los midiempleos, su importe salarial oscila entre 400 y 800 euros/mes; los empleadores abonan cuotas a la Seguridad Social completas (20%) y los trabajadores, reducidas (positivas pero inferiores a las de los empleos regulares y proporcionales a los ingresos salariales: del 4% al 21%).

¿Qué nos dicen los datos? En cuanto al volumen, en 2011 más de siete millones de personas estaban ocupadas en empleos reducidos: más del 20% de los asalariados alemanes. La mayor parte de aquellas (casi el 90%) lo estaban en miniempleos (el resto en midiempleos) y, de los primeros, la mayoría (dos tercios) solamente trabajaban en un miniempleo (el otro tercio en uno como trabajo secundario de otro regular o en varios miniempleos). Además, los empleos reducidos han aumentado de forma relevante: entre 2003 y 2010 en casi 1,6 millones (un 27% de incremento frente a un 8% del empleo total). Como consecuencia, la proporción de trabajadores de bajos salarios (ingresos inferiores a 2/3 de los ingresos mensuales medianos) ha pasado del 15% en 1995 al 22% en 2005. Los empleos reducidos están más concentrados entre los trabajadores de 45-50 años, entre las mujeres (casi dos de cada tres ocupan un empleo reducido) y en Alemania Occidental: en algunos distritos más del 40% de los puestos ocupados por mujeres corresponden a esta modalidad contractual. Por ocupaciones y sectores, aunque se encuentran en todo tipo de puestos, empresas y ramas de actividad, se concentran más en trabajos de baja cualificación y en sectores como comercio minorista, restauración y hostelería, sanidad y limpieza y mantenimiento de edificios, en algunos de los cuales suponen casi la mitad de los puestos. Finalmente, la mayor parte de los empleos reducidos son marginales (menos de 15 horas), el ingreso salarial medio se sitúa en torno a los 200 euros al mes, la mayoría de los trabajadores optan por no pagar voluntariamente para tener derecho a pensión en el futuro y una parte de los mismos (el 10%) compatibilizan el empleo reducido con la percepción de una prestación no contributiva.

¿Qué efectos han generado? Aunque la idea original era afectar a la oferta de trabajo (incrementando los ingresos netos de los trabajadores poco cualificados e incentivando el tránsito hacia la ocupación de los parados), es probable que su influencia más relevante se haya producido sobre la demanda de trabajo (al hacer más atractiva la contratación para las empresas al reducir los costes laborales, y sobre todo, al eliminar la restricción sobre las horas de trabajo semanales). Los estudios realizados distinguen entre los efectos individuales y los efectos agregados. Los primeros se refieren a las consecuencias sobre las trayectorias de empleo de las personas, y los estudios sugieren que los efectos sobre la oferta de trabajo (participación) fueron moderados. Los incentivos para tener un segundo empleo secundario aumentaron entre los varones solteros, mientras que los incentivos para participar en el mercado y tener un solo empleo reducido se elevaron (a largo plazo) entre las mujeres casadas. Además, este tipo de empleo no sirve de puente para facilitar el acceso de los parados al empleo ordinario: el tipo impositivo marginal, cuando los ingresos aumentan por encima de 400 euros/mes, es tan elevado que desincentiva el incremento de la oferta de horas de trabajo. Por tanto, tiende a reducir el paro de los individuos en la medida en que aumenta la ocupación en empleos reducidos, pero no aumenta el tiempo de contratación en empleos regulares. Algunos estudios incluso encuentran que estos trabajadores sufren más paro a medio plazo que los desempleados que no ocupan empleos reducidos.

El segundo tipo de efectos tiene que ver con los resultados del mercado de trabajo. A corto plazo, el incremento observado en el empleo en los meses siguientes a la reforma de 2003 no pudo atribuirse completamente a la misma: una parte se debió a razones estacionales mientras que otra tuvo que ver con la afloración de empleos de la economía sumergida (en especial en los hogares privados que emplean personal) y redefiniciones de empleos de falsos autónomos. A medio y largo plazo, algunos estudios señalan que se produjeron importantes "efectos sustitución", de modo que empleos regulares a tiempo parcial fueron reemplazados por empleos reducidos. Además, el uso de esta modalidad se extendió por todo tipo de actividades y ocupaciones, incluyendo las tareas altamente cualificadas: las empresas la integraron dentro de sus plantillas de forma permanente. Entre 2002 y 2005 la reducción del empleo regular fue mucho mayor (unas cuatro veces más) que el incremento del empleo reducido.

¿Hay que implantar estos contratos en España? Algunos aspectos de la realidad lo desaconsejan. Aunque no hay una modalidad contractual igual, los empleadores disponen de una variedad enorme de contratos (temporales de varios tipos, fijos discontinuos, a tiempo parcial -cuyas cuotas empresariales se encuentran bonificadas al 100%-, etcétera). Si bien el porcentaje de asalariados que trabajan a tiempo parcial en España es inferior al de Alemania (15% si se utiliza como fuente la EPA o 20% si se utiliza la encuesta de coyuntura laboral frente al 26%), la cantidad de contratos de este tipo que se firman es relevante: en un año recesivo como 2011, de los 13,3 millones firmados, 4,1 millones (un 31%) lo fueron a tiempo parcial. Además, la incidencia del empleo de bajos salarios es comparativamente elevada en el mercado de trabajo español: por dar un solo dato (procedente de la Estadística del mercado de trabajo y pensiones en fuentes tributarias de 2009), el número de personas que perciben unos ingresos anuales iguales o inferiores al SMI fue de 5,7 millones, el 31% de los ocupados.

Resumiendo, aunque los empleos reducidos pueden contribuir al ahorro de costes y a aumentar la flexibilidad para las empresas (siempre que el proceso productivo pueda ser distribuido fácilmente entre varios trabajadores), también pueden generar problemas de tipo económico y social que no deben desdeñarse, como el atrapamiento de los trabajadores en dichos puestos, la precarización de las relaciones laborales, el mantenimiento de la dependencia de las mujeres de los ingresos del cónyuge o de las transferencias públicas, el incremento de la desigualdad, la reducción de la base de cotización de la Seguridad Social o la disminución de la acumulación de derechos de pensiones de los trabajadores.

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