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Departamentos ministeriales

Reestructuración los departamentos ministeriales

09/01/2012
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Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 6 de enero de 2012). Texto completo. (Ref. Iustel §025288 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1/2012 modifica la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el fin de mejor atender sus funciones principales, la política exterior tradicional, por una parte, y la cooperación al desarrollo.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1/2012, DE 5 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1823/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

De conformidad con el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de estado.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General de Estado.

En este sentido resulta preciso modificar la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el fin de mejor atender sus funciones principales, la política exterior tradicional, por una parte, y la cooperación al desarrollo, por otra, a lo que contribuirá el presente real decreto. Con ello se pretende maximizar el esfuerzo de cada una de las dos secretarías de estado que lleven a cabo dichos cometidos, con objeto de potenciar su capacidad de actuación en el ámbito internacional a las mismas atribuido.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.”

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación del real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:

- La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

- La Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Disposición final segunda. Adscripción de organismos públicos.

La adscripción de los organismos públicos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no queda alterada por el presente real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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