REFORMA, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL ARTÍCULO 22.6 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
PREÁMBULO
1. El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento de la Junta General establece, por referencia al Registro de Intereses, que El contenido del Registro tendrá carácter público a excepción de lo que se refiere a los bienes patrimoniales.
2. Aunque el régimen actualmente vigente en la Junta General, en el que son públicos los asientos en el Registro de Intereses en lo que atañe a las declaraciones de incompatibilidades y de intereses y actividades de los Diputados, pero no los relativos a sus declaraciones de bienes patrimoniales, es aún el más generalizado en el conjunto de las instituciones parlamentarias, estatales y autonómicas, algunas de ellas han extendido, o están en trance de extender, el carácter público del Registro de Intereses a las declaraciones de bienes patrimoniales. Es el caso del Parlamento de Andalucía, las Cortes de Castilla-La Mancha, la Asamblea de Extremadura, las Cortes Valencianas y del Congreso de los Diputados y el Senado.
3. Es voluntad de la Junta General del Principado de Asturias inscribirse en esta misma línea de apertura, desde el convencimiento de que la transparencia es piedra angular del sistema democrático.
4. Hacer público el Registro de Intereses de la Junta General en lo que tiene que ver con las declaraciones de bienes patrimoniales de los Diputados requiere modificar el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento de la Cámara, suprimiendo el inciso final a excepción de lo que se refiere a los bienes patrimoniales, y apoderando a la Mesa para establecer el procedimiento que asegure la publicidad.
ARTÍCULO ÚNICO
Se modifica el segundo párrafo del artículo 22.6 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:
El contenido del Registro tendrá carácter público. La Mesa de la Cámara acordará el procedimiento para asegurar la publicidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma del Reglamento de la Junta General entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.