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Presupuestos

Prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011

03/01/2012
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Decreto 280/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 durante el ejercicio 2012 (BOPA de 31 de diciembre de 2011). Texto completo.

El Decreto 280/2011 prorroga los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, aprobados por la Ley 12/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación desde el 1 de enero de 2012, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012.

La Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 280/2011, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2011 DURANTE EL EJERCICIO 2012.

No siendo posible la aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 antes del primer día del año próximo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.4 Vínculo a legislación de la Constitución, 47.4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía para Asturias; 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, se prorrogan los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, determinándose en el presente decreto las condiciones de aplicación de la prórroga, de acuerdo con las disposiciones del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución, del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad presupuestaria y del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para 2011-2013.

En consecuencia y con el objeto de asegurar la estabilidad presupuestaria, los créditos prorrogados, calculados como se explicita en el presente decreto, serán objeto, en su caso, de retención contable por la parte que exceda de la estimación de ingresos que se explicita, igualmente, en el presente decreto. Dicha retención contable se anulará, en su caso, previa aprobación de un proyecto de Ley de crédito extraordinario o suplemento de crédito que autorice a su financiación a través de endeudamiento o, en otro caso, mediante cualquier otra figura modificativa que asegure el mantenimiento del equilibrio presupuestario.

Por ello, en virtud de la legislación citada, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2011.

DISPONGO

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

Desde el 1 de enero de 2012, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, se prorrogan los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 aprobados por la Ley 12/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, e integrados por:

a) El Presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El Presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) El Presupuesto de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

-Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

-Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) El Presupuesto del Procurador General del Principado de Asturias

e) Los Presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

- Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

- Instituto Asturiano de Estadística.

- Centro Regional de Bellas Artes.

- Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

- Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

- Comisión Regional del Banco de Tierras.

- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

- Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Junta de Saneamiento.

- Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

- Real Instituto de Estudios Asturianos.

- Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

- Consejo Económico y Social.

Artículo 2.-Créditos prorrogables.

1. En los términos contenidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el Presupuesto del ejercicio 2011, salvo aquellos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.

2. Se prorrogan los créditos iniciales de los estados de gastos de los presupuestos referidos en el artículo 1, con la salvedad expresada en el apartado 1 anterior, en los términos siguientes:

a) Los créditos del capítulo 1 “Gastos de Personal” adaptados a la estructura y configuración de las plantillas, catálogos y relaciones de puestos de trabajo aprobados y en vigor a 31 de diciembre de 2011, y a los acuerdos y convenios de carácter vinculante suscritos con anterioridad a dicha fecha.

b) Los créditos del capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” por importe de la consignación inicial aprobada para 2011, dentro de la cual se entenderán incluidos los compromisos de carácter plurianual.

c) Los créditos del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, incluyendo los compromisos de carácter plurianual, que den, entre otros, cobertura a los supuestos siguientes:

i) Gastos de funcionamiento o explotación de organismos públicos, empresas públicas y otros entes públicos del Principado de Asturias, hasta el límite preciso para cubrir las obligaciones a atender con cargo a sus presupuestos prorrogados que no fueran financiables mediante otros mecanismos previstos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

ii) Ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones Públicas o Instituciones.

iii) Los que sean precisos para el funcionamiento de las entidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma o para la prestación de servicios considerados esenciales, siempre y cuando durante el ejercicio 2012 se mantengan los supuestos de hecho y de derecho que hubieren determinado la asignación de la subvención en 2011.

d) Los créditos iniciales de los capítulos 6 “Inversiones reales” y 7 “transferencias de capital”. En los mismos se incluirán, necesariamente, las siguientes partidas:

i) Las anualidades para 2012 de compromisos de gasto producidos en el ejercicio 2011 y anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

ii) Los créditos vinculados a la percepción de ingresos.

iii) Los créditos destinados a concesión de subvenciones y transferencias de capital a organismos públicos, empresas públicas y otros entes públicos del Principado de Asturias, hasta el límite preciso para dar cobertura a los compromisos de gasto incluidos en sus presupuestos prorrogados que no fueran financiables mediante otros mecanismos previstos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y siempre y cuando durante el ejercicio 2012 se mantengan los supuestos de hecho y de derecho que hubieren determinado la asignación de la subvención en 2011.

e) Los créditos iniciales del capítulo 8 “Activos financieros”, teniendo en cuenta aquellas partidas que correspondan a convenios o acuerdos vigentes al 31 de diciembre de 2011 y la inclusión de compromisos plurianuales.

f) Los créditos de los capítulos 3 “Gastos financieros” y 9 “Pasivos financieros”, que den cobertura a los vencimientos y obligaciones en 2012 de las operaciones de endeudamiento autorizadas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Artículo 3.-Organismos públicos y entes públicos dependientes del Principado.

1. Se prorrogan los créditos presupuestarios en idénticos términos y condiciones a los establecidos en el artículo anterior.

2. Cuando en la liquidación de los Presupuestos de los Organismos Públicos o Entes Públicos, así como de la Universidad de Oviedo, se manifieste un superávit de liquidación o la aplicación del mismo más allá de remanentes afectados, entendiendo por tales aquéllos necesarios para percibir ingresos o para realizar gastos ya comprometidos, el Consejero de Hacienda y Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos, y previa comunicación a la Consejería a la que el Organismo se halle adscrito, podrá ordenar de forma motivada, si lo considera pertinente para el mantenimiento del equilibrio presupuestario o el cumplimiento de los objetivos de déficit, la retención de una cantidad equivalente al importe aplicado o el superávit existente, de las dotaciones previstas para el Centro Gestor de que se trate.

Artículo 4.-Financiación de los créditos prorrogados.

1. Se mantendrán en todo momento los principios de suficiencia financiera y equilibrio presupuestario.

2. Se prorrogan las previsiones iniciales del estado de ingresos incluidas en la Ley 12/2010 de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Principado para 2011, con excepción de las que se consideren de imposible realización, de las que se modifiquen en función de planes o programas de actuación prefijados y de las que deriven de operaciones de endeudamiento y, en su caso, aplicación del superávit de liquidación de 2010, que hubieran sido incluidas en la estimación inicial de los presupuestos para 2011.

Artículo 5.-Contabilidad presupuestaria.

1. La apertura de la contabilidad presupuestaria del presupuesto prorrogado se efectuará conforme al detalle de ingresos y gastos que elabore la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

2. Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, la Dirección General de Hacienda y Presupuestos elaborará una relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios del presupuesto prorrogado y del presupuesto aprobado por Ley, a fin de imputar a este último las operaciones contables realizadas durante el período que transcurra desde el 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.

Artículo 6.-Limitaciones de gasto público.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, el Consejero de Hacienda y Sector Público, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso, se precisará la justificación mediante memoria de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos, manifestando la conveniencia de efectuar la retención. En estos supuestos los créditos afectados quedarán excluidos de la vinculación existente a nivel de artículo en los gastos de bienes corrientes y servicios y a nivel de concepto en los destinados a inversiones reales.

Tratándose de transferencias a los organismos y entes públicos y empresas públicas, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público podrá proponer a la Junta General restricciones de gasto público conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación.

2. Si el volumen total de créditos prorrogables, según lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto superase al volumen de ingresos estimados previsto en el artículo 4, el Consejero de Hacienda y Sector Público procederá de modo inmediato y mediante Resolución, a propuesta motivada del Director General de Hacienda y Presupuestos, a la retención de créditos por la totalidad de la cantidad excedida, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

3. Las cantidades retenidas según lo establecido en el apartado anterior, que tengan el carácter de gastos de capital y por tanto susceptibles de ser financiadas mediante endeudamiento serán incluidas en un proyecto de Ley de carácter específico, que se tramitará a la mayor brevedad posible y que tendrá como límite máximo la cifra de endeudamiento autorizada para el Principado de Asturias en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para 2011-2013. Si dicho proyecto de Ley resulta aprobado por la Junta General del Principado se procederá a la inmediata liberación de las cantidades retenidas, manteniéndose la retención en otro caso.

Artículo 7.-Modificaciones de crédito.

1. La tramitación de modificaciones presupuestarias se regulará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y en sus normas de desarrollo y en la Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se regulan las modificaciones de crédito y otras tramitaciones presupuestarias.

2. En los expedientes de modificación que se incoen desde el programa 633 A “Imprevistos y Funciones no Clasificadas”, la Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos previstos en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Pagos.

Durante el período de vigencia de la prórroga los pagos no podrán superar, trimestralmente, la cuarta parte del importe del presupuesto total prorrogado.

Artículo 9.-Gestión de personal.

En tanto no se aprueben por la Junta General del Principado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012, la oferta de empleo público de dicho año se formará exclusivamente con las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el funcionamiento adecuado de los servicios.

Artículo 10.-Vigencia del Texto Articulado de la Ley 12/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos generales para 2011.

1. Se considera vigente el Texto Articulado de la Ley 12/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2011, en todo aquello que no haya sido objeto de modificación posterior por una norma del mismo rango o cuya vigencia estuviera circunscrita al año 2011 -bien porque se haga constar expresamente o se deduzca de su contenido, bien porque una disposición legal así lo establezca- o que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza o por modificaciones sustanciales de su contenido.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, y dado su carácter temporal o limitado al ejercicio presupuestario 2011, se consideran específicamente no vigentes los siguientes apartados de la Ley 12/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2011:

a) Artículo 6.-Créditos ampliables.

b) Artículo 31.-Oferta de empleo público durante el año 2011.

c) Artículo 32.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

d) Capítulo IV.-De las operaciones financieras.

e) Capítulo V.-Normas tributarias.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

El Consejero de Hacienda y Sector Público podrá dictar las Resoluciones precisas en desarrollo, aplicación e interpretación de las normas contenidas en este decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

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