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Servicio Público de Empleo

Extinción del organismo autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha

03/01/2012
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Decreto 313/2011, de 29/12/2011, por el que se extingue el organismo autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 313/2011, DE 29/12/2011, POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Ley 2/2003, de 30 de enero, fue creado el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha (Sepecam) con la finalidad de realizar la gestión de las políticas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, adscrito a la Consejería con competencias en materia de empleo.

En desarrollo de la Ley citada, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 273/2003 Vínculo a legislación, de 09-09, de Estatutos de dicho Organismo Autónomo, y el 274/2003, de la misma fecha, de estructura orgánica y funciones, con el fin de dotar al mismo de los mecanismos necesarios para una correcta actuación.

Las competencias que el Sepecam viene ejercitando continuarán desarrollándose, si bien la competencia exclusiva de que dispone la Junta de Comunidades en materia de autoorganización, en virtud del artículo 31.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, le permiten asumir una diferente organización. En este sentido, la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público, en su apartado segundo, establece que la extinción de los organismos autónomos se realizará por Decreto de Consejo de Gobierno.

El Gobierno de Castilla-La Mancha se ha fijado, entre otros objetivos, trabajar bajo parámetros de austeridad y optimización de los recursos públicos, con el fin de llevar a cabo una gestión eficiente y de servicio a los ciudadanos que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas.

En este proceso de racionalización de las estructuras administrativas y con la finalidad de avanzar en la contención del gasto público, es conveniente suprimir el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, pasando las competencias y funciones que éste ha venido asumiendo, y los servicios que presta, en su integridad, a desarrollarse y prestarse por la Consejería con competencias en materia de empleo, actualmente la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno. Ello permite optimizar la utilización de medios humanos y materiales de que se dispone y, siempre teniendo presente la continuidad plena de funciones, actividades y servicios, contribuir a superar la actual situación de crisis que sufre nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, a propuesta del Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación de Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de Diciembre de 2011, Dispongo:

Artículo único. Extinción del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

1. Se suprime el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a este Organismo se asumen por la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, de conformidad con lo que se establezca en el correspondiente Decreto de estructura y competencias.

Disposición adicional primera. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la citada Consejería, para adaptarla a la estructura orgánica que resulte del ejercicio de las competencias asignadas en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Funciones y competencias de los coordinadores provinciales del Sepecam.

Los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Portavoz de Gobierno, asumirán las funciones y competencias atribuidas a los Coordinadores Provinciales del Sepecam.

Disposición adicional tercera. Adecuación de los créditos.

La Consejería de Economía y Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional cuarta. Adscripción patrimonial.

Los bienes patrimoniales y el patrimonio adscrito al Organismo Autónomo suprimido se incorporarán al patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscritos a la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

Disposición adicional quinta. Derechos y obligaciones La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno se subroga, desde la entrada en vigor del presente Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, a través de los órganos que hayan asumido sus funciones.

Disposición transitoria primera. Integración del personal del extinto Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Hasta que se produzca la modificación de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere la disposición adicional primera de este decreto, las unidades administrativas, los puestos de trabajo y el personal que estaba adscrito al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, pasará a integrarse en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos, en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, las siguientes:

a) El Decreto 273/2003, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

b) El Decreto 274/2003, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de estructura orgánica y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

c) Decreto 257/2004, de 28 de septiembre, de desconcentración de funciones en materia de contratación administrativa en el Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

d) Decreto 278/2011, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 274/2003, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de estructura orgánica y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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