ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCÍA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las Leyes.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre , del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las comunidades andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.
Esta voluntad se materializa en el Primer Plan Integral para los Andaluces en el Mundo (en adelante, PIPAM), aprobado por Decreto 306/2009, de 21 de julio (BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2009), y que actúa como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo.
El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo , sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 las competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia, que han sido desarrolladas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, cuyo artículo 14 atribuye a la Dirección General de Voluntariado y Participación la asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.
Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido acercándoles en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre , del Estatuto de los Andaluces en el Mundo establece en su artículo 26.1, medidas de apoyo y fomento a las Comunidades Andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.
Además de una más clara redacción de los proyectos subvencionables, en coherencia con las medidas incluidas en el I Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, figuran como novedades, entre otras cuestiones, la concreción de la obligación expuesta en el art. 37.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, relativo a las circunstancias que se deben comunicar, en relación con las medidas de apoyo y fomento de las comunidades andaluzas que se regulan en el art. 26 de la mencionada ley y la introducción del criterio de eficiencia y solidaridad en la prelación de proyectos solicitados.
Por último, las bases reguladoras contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos librados.
En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, todo ello de acuerdo con las acciones y medidas que están previstas en el Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo (PIPAM 2009-2012), aprobado por Decreto 306/2009, de 21 de julio (BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2009).
2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado, y por los cuadros resumen de las líneas de subvenciones reguladas, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Futuras convocatorias.
La persona titular de la Consejería competente en materia de Comunidades Andaluzas efectuará las futuras convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía máxima destinada.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Voluntariado y Participación la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.