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  • EDICIÓN DE 18/11/2011
 
 

Subvenciones al transporte

Subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte

18/11/2011
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Decreto 274/2011, de 11 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2011/2012 (DOE de 17 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 274/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2011/2012

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 “el derecho fundamental de todos a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

La Junta de Extremadura para reforzar la garantía del derecho de todos a la educación, mediante políticas educativas favorecedoras del bienestar de las familias, abordó las nuevas necesidades sociales aprobando el Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado, por derogar el capítulo del citado decreto que regula las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso escolar 2011/2012, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela-Hogar o Residencia de la consejería con competencias en materia de educación en la que tiene adjudicada plaza.

c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.

2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:

1.º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza obligatoria en su centro de adscripción.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.

Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.

2.º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.

3.º. Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

b) En la modalidad de transporte fin de semana.

1.º. Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas-hogar o residencias gestionadas por la consejería con competencias en materia de educación.

2.º. Residir en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros del domicilio familiar.

c) En la modalidad de comedor:

1.º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos.

2.º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3.º. Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.

4.º. Ser usuario del servicio de transporte escolar o beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.

3. Excepcionalmente se podrán conceder ayudas en cualquiera de las tres modalidades, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas, así como el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación, al alumnado que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en los siguientes grupos: necesidades educativas especiales; altas capacidades intelectuales; incorporación tardía o escolarización discontinua;

con riesgo de exclusión social; con dificultades de asistencia regular a los centros educativos y alumnado procedente de familias desestructuradas, en situación de acoso escolar, violencia de género y otras circunstancias similares.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado.

Artículo 5. Comedores gestionados por centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro.

El alumnado usuario de comedores de centros sostenidos con fondos públicos gestionados por centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro podrá ser beneficiario de ayudas de comedor cuando, aún sin observar los requisitos determinados en el artículo 4.2 c) del presente decreto, cumplan los requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en este decreto.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los beneficiarios de ayuda de comedor deberán, además, justificar los gastos ocasionados, enviando, en los cinco primeros días del mes siguiente al del gasto, las facturas originales.

h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 18 del presente decreto.

i) El solicitante al formular la instancia asume las bases de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.

1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

- Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.

- De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.

- De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.

- De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.

- De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.

- De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.

- De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.

- Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.

2.º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

- Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

- Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada, le corresponderá una cuantía fija en los siguientes tramos:

- Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.

- De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.

- De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.

- De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.

- De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.

- De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.

2.º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

- Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.

- Número de fines de semana de cada curso académico.

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.

4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El precio público establecido para el servicio.

b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

- Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente;

salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno transportado.

- En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.

- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

- En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

6. El importe de las ayudas a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto. No obstante las siguientes convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo. Dirigirán las solicitudes:

a) Ayudas de transporte diario y comedor, al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.

b) Ayudas de transporte fin de semana, a la escuela-hogar o residencia pública en la que el alumnado tiene adjudicada plaza.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio real del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad. En cualquier caso, el DNI o tarjeta de identidad del alumno, del padre, madre o representante legal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

4. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:

a) Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial.

b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.

c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.

5. En los supuestos previstos en el artículo 5 de este decreto, la solicitud se acompañará, además, de una autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, según el modelo que figura en el Anexo II. Dicha autorización no es obligatoria, pero de no otorgarse se deberá aportar una declaración jurada de ingresos de la unidad familiar según el modelo que figura en el Anexo III. Estos modelos podrán ser actualizados en las sucesivas convocatorias.

6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del beneficiario de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y además se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica. Dicha autorización no es obligatoria, pero de no otorgarse el interesado deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

7. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los Anexos IV o V, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.

b) Certificación de horario de permanencia en el centro.

c) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como Anexo VI, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria periódica y abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 9.2 de este decreto, coincidirá con el curso escolar de la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 11. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se solicitan las ayudas.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, e integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas educativos y atención a la diversidad, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquel alumnado que no los cumple con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la titular de la consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 9.2 de este decreto.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Publica u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el total de gasto sufragado por la familia. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada dando así cumplimiento a lo previsto en este articulo y al reintegro del exceso.

Artículo 15. Justificación.

1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.

2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.

- Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.

- Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.

- Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.

- La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

Artículo 16. Abono de las ayudas.

1. La modalidad de ayudas transporte escolar por coste del servicio, reguladas en el apartado 3 del artículo 7 de este decreto, podrán tener la consideración de prepagables y, en su caso serán abonadas previa presentación de la factura correspondiente, antes de la finalización del curso escolar.

Las ayudas de las modalidades de transporte diario, de fin de semana y comedor, tendrán la consideración de postpagables, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.

2. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad.

3. En los supuestos de ayudas concedidas excepcionalmente, por la cuantía del coste del servicio, la percepción de éstas se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación (BOE de 29 de noviembre de 2003).

4. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones.

Artículo 17. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a sea igual a 10 y éste asista al centro escolar en jornada de tarde. Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10.

2. Las ayudas de transporte de fin de semana son incompatibles con las de transporte diario y comedor.

3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la Orden de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia.

4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 19. Seguimiento.

La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Secretaría General de Educación, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2011/2012.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2011/2012.

2. Modalidades: Las modalidades de las ayudas serán las establecidas en el artículo 3 de este decreto.

3. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en los artículos 4 y 5 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria periódica, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 8.1, acompañada de los documentos especificados en el citado artículo y, en su caso, de los modelos de los Anexos II y III.

La dirección de los centros remitirá a la Delegación Provincial correspondiente la documentación señalada en el apartado 7 del artículo 8 junto con los Anexos IV, V y VI.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo de diez días contados desde aquél en que se haya producido dicha modificación.

6. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se solicitan las ayudas.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto.

7. Resolución. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará la resolución que proceda.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 9.2 de este decreto, transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

8. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 7 del decreto.

9. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de un millón ochenta y siete mil setecientos treinta y un euros (1.087.731 euros), con el siguiente desglose:

a) Doscientos veinticuatro mil euros (224.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.03.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0012 y superproyecto 2006.13.06.9010.

b) Ochocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y un euros (863.731 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.03.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0012 y superproyecto 2006.13.06.9010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo II del Título I del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socieducativo a las familias extremeñas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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