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Ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales

02/11/2011
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ORDEN AAM/283/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña, medida 410, en el marco del eje 4 Leader, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/283/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA LEADER DE CATALUÑA, MEDIDA 410, EN EL MARCO DEL EJE 4 LEADER, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2009) 10340, de 14 de diciembre, y por la Decisión C Vínculo a legislación (2010) 8294 final, de 30 de noviembre, prevé dentro del Eje 4, medida 410, ayudas destinadas a la aplicación de estrategias de desarrollo local, gestionadas con metodología Leader.

El mismo Reglamento establece, en el artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader en los programas de desarrollo rural. El PDR de Cataluña prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del Eje 4, con la participación de los grupos de acción local seleccionados para desarrollarla, a determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

El Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, define algunos criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

La Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, y la Orden AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (antes Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural) y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología LEADER en el marco del PDR de Cataluña 2007-2013, que regulan los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

El 22 de junio de 2010 se publicó en el DOGC la Orden AAR/345/2010, de 3 de junio, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, para el año 2010.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones en aplicación de estrategias de desarrollo rural, más concretamente la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas, creación y desarrollo de microempresas, fomento de actividades turísticas y conservación y mejora del patrimonio rural. Las ayudas correspondientes al fomento de la creación y desarrollo de microempresas y al fomento de actividades turísticas tienen el carácter de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que establece el Programa de desarrollo rural de Cataluña, y se rigen por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

El artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondos del FEADER no tendrán que concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo que no impide que pueda ser considerada como gasto subvencionable la que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda. En unos momentos en que es especialmente necesario que se lleven a cabo inversiones, se considera oportuno acoger el máximo de proyectos posibles al Leader mediante la comunicación de no-inicio de inversiones y evitar cualquier perjuicio entre convocatorias de ayuda a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las iniciativas de diversificación económica en ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 1.1 Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas incluidas en la medida 410 del Eje 4 de metodología Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 para la diversificación económica de las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural mediante la Resolución de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2008 y signatarios del convenio de colaboración con el mencionado Departamento, el 20 de julio de 2009. En el anexo 2 figuran los datos, ámbito territorial de actuación y criterios de valoración y priorización de proyectos de cada grupo de acción local y en los anexos 3 y 4 la documentación complementaria específica que se debe adjuntar con la solicitud y certificación de la ayuda, respectivamente, para cada medida.

1.2 Aprobar el procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de ayudas del PDR de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013, medida 410 del Eje 4 Leader, que se publica en el anexo 5.

Artículo 2 2.1 Convocar las ayudas 2011 destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader, medida 410, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 Las solicitudes de ayuda se efectuarán de acuerdo con las especificidades establecidas para cada medida en las bases reguladoras.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader, medida 410, es de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC. A partir de esta fecha sólo se atenderán solicitudes de visita previa de comprobación de no-inicio de las inversiones, que se acogerían a la próxima convocatoria de ayudas.

2.4 Las ayudas destinadas a la medida 410, por un importe total de 18.669.000,00 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Naturales, dotadas con un importe máximo de 4.071.103,00 euros para el año 2012, 6.534.150,00 euros para el año 2013 y 2.463.047,00 para el año 2014, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 5.600.700,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.5 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas de la medida 410, de acuerdo con los importes que figuran en los convenios firmados el 20 de julio de 2009 y la disponibilidad presupuestaria del Departamento. Para esta convocatoria la dotación presupuestaria es la siguiente:

Grupo de acción local Leader Dotación (euros) Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central 1.769.000 Asociación para el Desarrollo Integral de la Zona Nororiental de Cataluña 1.521.500 Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès GES-Bisaura 1.176.100 Consorcio de Desarrollo Alt Camp, Conca de Barberà y Anoia 1.467.300 Consorcio Grupo de Acción Local Alt Urgell-Cerdanya 1.169.400 Consorcio para el Desarrollo de El Baix Ebre y Montsià 1.350.000 Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio 1.475.200 Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Nord 1.189.300 Consorcio Centro de Desarrollo Rural Pallars Ribagorça 1.460.200 Consorcio Leader Priorat Baix Camp 1.442.100 Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas 1.356.500 Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central 1.990.800 Consorcio Leader Urgell-Pla d'Urgell 1.301.600 Total DAMM + FEADER 18.669.000 2.6 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de elegibilidad que será el órgano colegiado encargado de estudiar la elegibilidad de las solicitudes de ayuda. Esta Comisión estará formada, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, por personal del Servicio de Programación y Dinamización Rural, por los/las jefes/as de las oficinas comarcales correspondientes al ámbito territorial del grupo de acción local y por personal de la Sección de Industrias y Comercialización de la dirección territorial correspondiente, con voz y con voto; y en representación del grupo de acción local por su gerente con voz pero sin voto.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.11 Para esta convocatoria, pueden ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas que incluye la medida 410, las personas acogidas a la Orden AAR/345/2010, de 3 de junio (DOGC núm. 5655, de 22.6.2010) que resulten seleccionadas de acuerdo con esta Orden de convocatoria y cumplan los requisitos.

Disposiciones finales Primera Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural para actualizar o modificar el contenido del anexo 2, y para dictar las instrucciones complementarias que haga falta para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición.

Barcelona, 24 de octubre de 2011 Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo 1 Bases reguladoras. Medida 410 -1 Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas es la aplicación de la medida 410 prevista en la programación aprobada en el Eje 4 Leader del PDR de Cataluña 2007-2013 y que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales, que se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados (en adelante, GAL).

-2 Ámbito de aplicación 2.1 Las áreas de aplicación de las ayudas relativas a las medidas a gestionar con la metodología Leader corresponderán únicamente a los territorios rurales que se determinan en las programaciones presentadas por los GAL y que se recogen en el anexo 2 de esta Orden.

2.2 Ningún municipio, o parte de éste, englobado en la programación de uno de los grupos seleccionados para la aplicación de la metodología Leader no podrá ser incluido, simultáneamente, en otros programas de desarrollo rural gestionados por otros GAL.

-3 Finalidades de las ayudas Las ayudas de la medida 410 tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales propuestos por los GAL Leader y aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM), que fomenten la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, principalmente de mujeres y jóvenes, y en concreto harán referencia a:

Medida 410 Aplicación de estrategias de desarrollo rural.

La medida 410 engloba las medidas siguientes:

Medida 12301. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas agroalimentarias.

Creación, ampliación y/o mejora de pequeñas o medianas empresas (en adelante, pyme) agroalimentarias.

Creación, ampliación y/o mejora de agrotiendas.

Los productos a que hace referencia esta medida, tanto los iniciales como los resultantes de la transformación, deben estar incluidos en el anexo 1 del Tratado CE.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Creación, ampliación y/o mejora de microempresas, excepto las dedicadas a actividades agroalimentarias cuyo producto esté incluido en el anexo 1 del Tratado CE y las de turismo y ocio, para diversificar y potenciar el tejido económico en los territorios rurales.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Creación, ampliación y/o mejora de establecimientos turísticos de capacidad reducida o de empresas de actividades de ocio.

Las inversiones efectuadas en el marco de esta medida deberán cumplir el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, que regula los establecimientos de alojamiento turístico, así como el resto de disposiciones en vigor de los sectores de turismo y de ocio.

Las modalidades de alojamiento subvencionables son: Alojamientos rurales regulados por el Decreto mencionado en el párrafo anterior y hotel, hostal, fonda, camping, albergue de juventud, casa de colonias y granja escuela o asimilables.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyectos de inversión elegible superior a 300.000,00 euros, que generen actividad económica y sirvan para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que constituyan elementos de dinamización, generen una atracción hacia la zona de actuación y creen sinergias con los proyectos productivos del ámbito territorial Leader.

-4 Personas beneficiarias 4.1 Pueden ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas que incluye la medida 410, las que cumplan los requisitos siguientes, sin perjuicio de lo que establece el apartado 4.7 según el tipo de medida:

a) Que realicen inversiones elegibles de un mínimo de 12.000,00 euros, sin IVA, en el ámbito territorial Leader.

b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades establecidas en el apartado 3 de estas bases, que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL Leader seleccionados.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

d) Que se comprometan a mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de la medida 313 Fomento de actividades turísticas, para los alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, el compromiso es de 8 años.

e) Que se comprometan a hacer publicidad de los organismos financiadores mediante una placa que será facilitada por el GAL. Esta placa la deberán mantener, de manera visible, durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de la medida 313 Fomento de actividades turísticas, para los alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, el compromiso es de 8 años.

f) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado en función de la normativa vigente que les sea aplicable.

g) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, el objeto por el que se pide la ayuda.

h) En el caso de cooperativas sin ánimo de lucro que se acojan a las ayudas de la medida 12301, deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la reinserción laboral de personas discapacitadas, así como el objeto por el que se pide la ayuda.

i) En el caso de asociaciones y/o fundaciones sin ánimo de lucro que se acojan a las ayudas de la medida 12301 deberá figurar, en sus estatutos, la actividad de transformación y comercialización de productos agrarios.

j) En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, que la empresa cumpla el principio de independencia, de acuerdo con la Recomendación (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y no forme parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

k) En el caso de sociedades civiles particulares (SCP), hará falta que tengan elevada a pública la escritura de constitución.

4.2 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de las ayudas de estas bases las comunidades de bienes.

4.3 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de las ayudas de estas bases las entidades financieras.

4.4 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de las ayudas de la medida 313, las personas físicas y las personas jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para acogerse a las ayudas de diversificación del PDR (medida 311) mediante el Contrato Global de Explotación.

4.5 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de las ayudas de la medida 12301 las cooperativas de consumo y las personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para acogerse a los planes de mejora incluidos en el Contrato Global de Explotación.

4.6 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias aquéllas que presenten un proyecto que pueda ser elegible dentro de otras medidas del PDR de Cataluña o, en general, dentro de otras líneas de ayuda más específicas para el tipo de actividad proyectada.

4.7 Además de los requisitos establecidos en el apartado 4.1, según la medida de que se trate, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

Medida 410. Aplicación de estrategias de desarrollo local:

Medida 12301. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

Para la creación, mejora y/o ampliación de microempresas o pymes agroalimentarias:

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.

Cooperativas, asociaciones y/o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la reinserción laboral de personas discapacitadas y que contemplen, en sus estatutos, la actividad de transformación y comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la CE.

Para la creación, mejora y/o ampliación de agrotiendas:

Personas físicas o jurídicas que comercialicen productos del anexo 1 del Tratado Constitutivo de la CE.

En todos los casos, se trata de empresas agroalimentarias que tengan la consideración de microempresas o pyme agroalimentarias de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, que realicen proyectos productivos de inversión inferior a 250.000,00 euros.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, y no pertenezcan a los sectores del turismo o del ocio.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas o pyme, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, del sector del turismo o del ocio.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas.

Consejos comarcales.

Entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales.

En esta medida, cada GAL sólo podrá proponer al DAAM un beneficiario por convocatoria anual, excepto en los casos en que el ámbito territorial del grupo y el impacto de los proyectos como elementos de dinamización territorial justifiquen la propuesta de más de un proyecto. Esta excepción requerirá la autorización expresa del DAAM.

4.8 En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en el Registro que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco u ocho años, según el caso, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante 5 años, o 8 años, en caso de alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

4.9 Pueden ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas que se publiquen en futuras convocatorias, las personas que soliciten visita previa de no-inicio de inversiones de acuerdo con el procedimiento publicado en el anexo 5.

-5 Tipos y cuantía de las ayudas 5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas beneficiarias finales de las medidas que figuran en el apartado 3 de este anexo 1, de acuerdo con las condiciones fijadas en estas bases.

5.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 35% de la inversión elegible ni a 200.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de las medidas 12301-Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca; 312-Creación y desarrollo de microempresas y 313-Fomento de actividades turísticas.

El importe de la ayuda no puede ser superior al 80% de la inversión elegible ni a 250.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de la medida 323-Conservación y mejora del patrimonio rural.

5.3 Cada GAL escoge su nivel de aplicación de Responsabilidad Social Empresarial (en adelante, RSE).

En los casos en que los GAL apliquen el código RSE a nivel 2 o 3, para las medidas 12301, 312 y 313 anteriores, el porcentaje de ayuda obtenida por baremación se podrá incrementar hasta un máximo del 5%, y se puede llegar hasta el 40% de la inversión subvencionable y un máximo de 200.000,00 euros de ayuda total por beneficiario en un periodo de 3 años.

A estos efectos, se entenderá por código RSE el código de gestión sostenible en las vertientes económica, medioambiental y social, y se aplicará con las correspondencias siguientes:

Nivel 1: Sensibilización del ámbito territorial del GAL, dirigida principalmente al sector empresarial.

Nivel 2: Sensibilización y opción de aplicar el código de gestión sostenible RSE para los beneficiarios de ayudas Leader.

Nivel 3: Aplicación obligatoria del código de gestión sostenible RSE para los beneficiarios de ayudas Leader.

5.4 La cuantía máxima destinada a las ayudas de la medida 410 y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar es la que determina el artículo 2.4 de la Orden de convocatoria.

5.5 El importe total de las subvenciones propuestas por cada GAL no podrá sobrepasar la cuantía máxima que establece el artículo 2.5 de la Orden.

5.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

5.7 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, las ayudas correspondientes a las medidas 312 Creación y desarrollo de microempresas, y 313 Fomento de actividades turísticas, se somete al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

-6 Criterios de atribución y prioridades 6.1 Previamente a la apertura del periodo de presentación de las solicitudes a que hace referencia esta Orden, cada GAL ha establecido las líneas estratégicas de su programa, que han sido aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y a las que se deberán orientar las inversiones y las actuaciones a fomentar. Asimismo, cada GAL ha adoptado los criterios de prioridades y baremos específicos por los que se regirán para la selección de los proyectos y propuestas de actuación susceptibles de recibir las ayudas, que figuran en el anexo 2.

6.2 Para la selección de proyectos, aparte de considerar los criterios de valoración y baremos específicos que figuren en los programas de los grupos, habrá que dar prioridad a las inversiones promovidas en el marco de las medidas 12301, 312 y 313 hacia aquellas promovidas en el marco de la medida 323. Tienen también prioridad las inversiones y las actuaciones promovidas por personas físicas empadronadas o jurídicas que tengan la sede social y fiscal en municipios de territorio Leader o limítrofe, las actuaciones promovidas por mujeres y jóvenes de menos de cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, las inversiones en mejoras dirigidas a personas con minusvalía o movilidad reducida y las inversiones que contribuyan a reducir el consumo neto de agua, que supongan una mayor eficiencia energética y un escaso impacto ambiental y/o visual. En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, el GAL priorizará aquél que comporte la creación de más puestos de trabajo, se realice en un municipio más pequeño y suponga la comercialización de producto local.

En la medida 323, tendrán prioridad las inversiones que tengan por objeto acciones realizadas en zonas desfavorecidas y en municipios de menos de 5.000 habitantes.

6.3 El GAL deberá valorar todos los proyectos calificados como elegibles por la Comisión de Elegibilidad y, en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere la dotación presupuestaria anual de cada GAL disponible para estas ayudas, éste seleccionará los proyectos que mejor se adapten a su estrategia de desarrollo. Se deberá desestimar un proyecto que, a pesar de ser elegible, haya obtenido baja puntuación y/o no haya bastante disponibilidad presupuestaria.

-7 Concurrencia con otras ayudas 7.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, sea financiada por fondos comunitarios (fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con lo que establece el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE L 277, de 21.10.2005); son incompatibles también con cualquier otra ayuda obtenida dentro de otras medidas del PDR de Cataluña y, en general, dentro de otras líneas de ayuda más específicas para el tipo de actividad proyectada.

7.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior, siempre que la cuantía total de ayudas no supere el 40% del coste de la inversión subvencionada, a excepción de la medida 323, en qué la cuantía total de ayudas no podrá superar el 100% de la inversión subvencionada.

7.3 El Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DOUE núm. 379, de 28.12.2006), será de aplicación a las medidas 312 y 313 y, por lo tanto estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en la normativa comunitaria correspondiente.

7.4 Las ayudas reguladas en la medida 313 en temas de agroturismo son incompatibles con los de la línea del PDR 311, de diversificación. Las personas agricultoras profesionales de acuerdo con la definición aplicable en Cataluña, de territorio Leader, deberán solicitar la ayuda para la medida 311.

7.5 Las ayudas reguladas en la medida 12301, para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE excepto los de la pesca, son incompatibles con los planes de mejora incluidos en el Contrato Global de Explotación. Las personas agricultoras profesionales de acuerdo con la definición aplicable a Cataluña, de territorio Leader, deberán solicitar la ayuda por la vía del Contrato Global de Explotación.

-8 Gastos no subvencionables y limitaciones 8.1 No son subvencionables los gastos referentes a:

a) Proyectos iniciados con anterioridad a la fecha del acta de no-inicio de inversiones.

b) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica y debe tener identidad y coherencia global.

c) Inversiones directamente relacionadas con la producción y reproducción de animales y de productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

d) Las empresas de servicios agrarios.

e) El IVA, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, intereses, recargos, sanciones, etc.

f) La compra de terrenos y de inmuebles.

g) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

h) Los gastos correspondientes a alquileres y a trámites de constitución de las empresas (notario, registro, etc.).

i) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

j) La imputación de mano de obra propia, o de los socios/socias en el caso de sociedades.

k) Los gastos de licencias, patentes, permisos, publicidad de marcas y empresas concretas, estudios, memorias (visadas o no) o proyectos de actividad, de legalización de actividad y de seguridad y salud.

l) La organización y/o asistencia a ferias, congresos.

m) Cualquier inversión relacionada con actividades de formación, investigación, búsqueda y promoción de productos.

n) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años y los materiales fungibles.

o) Cualquier inversión relacionada con la actividad financiera, y el leasing y el renting como formas de financiación.

p) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, terrenos de acampada que no tengan la consideración de camping o similares.

q) La adquisición de vehículos.

r) Los gastos corrientes de las empresas.

s) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales, empresas colaboradoras de concesiones oficiales.

t) Las inversiones en farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.

u) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables, a excepción de aquéllas que supongan el autoconsumo para la inversión solicitada y que representen como máximo el 20% de la inversión realmente ejecutada.

v) Los caminos, las traídas de agua, de energía eléctrica, o de otros servicios.

w) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que no suponga una mejora sustancial o esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

x) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se deben efectuar sobre bienes dirigidos al público en general, con acceso independiente de otras dependencias, con carácter permanente no itinerante y con un horario comercial definido y suficiente.

8.2 Los honorarios técnicos, incluida la dirección de obra, relativos a proyectos de ejecución de obra, serán elegibles con un máximo del 12% de la inversión realmente ejecutada, siempre que correspondan a actividades aprobadas.

8.3 Como excepción al punto 8.1.a), los honorarios técnicos de los proyectos de ejecución de obra podrán haber sido pagados hasta 1 año antes de la fecha del acta de no-inicio de obras. Esta excepción se aplicará sin perjuicio de la limitación establecida al apartado 8.2.

8.4 Los programas informáticos (software), en todo caso serán complementarios de otra inversión, y serán subvencionables con un máximo del 30% de la inversión elegible realmente ejecutada, siempre que correspondan a actividades aprobadas.

-9 Solicitudes y documentación 9.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en la sede del GAL Leader al que, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden, pertenece el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 La fecha del registro de entrada en el GAL servirá a los efectos de control de entrada de solicitudes en el plazo establecido en el artículo 2.3 de la Orden. A estos efectos, el registro de entrada en el GAL debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los asentamientos efectuados.

9.3 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación especificada para cada medida y tipo de solicitante que consta en el anexo 3 de esta Orden y, en caso de solicitudes de ayuda bajo las medidas 312 Creación y desarrollo de microempresas, y 313, Fomento de actividades turísticas, hay que presentar las solicitudes o, en su caso, resoluciones de concesión de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. Mediante la solicitud se deben ratificar las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado 9.5.

9.4 En el caso de las medidas 12301 Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca y 323 Conservación y mejora del patrimonio rural, hay que presentar las solicitudes o resoluciones de concesión de otras ayudas solicitadas y/o resueltas, a efectos de cálculo de acumulación de ayudas o posibles incompatibilidades.

9.5 El impreso de solicitud de ayuda incluye las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente (impreso i-4883).

d) Que la empresa es una microempresa, pequeña o mediana empresa según el requerimiento de cada medida. La declaración debe incluir el número de trabajadores, volumen de negocio o balance general anual e indicar si cumple los requisitos de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Implica que se es conocedor que la documentación acreditativa se verificará documentalmente en la fase de justificación de la inversión.

e) Que cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Que es titular del sitio donde se realiza la inversión (propietario/a, arrendatario/a o cesionario/a).

h) Que cumple las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, según proceda, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

i) En todos los casos de creación de actividad, que se ha solicitado la licencia de actividades al ayuntamiento, y que se es conocedor que este documento se verificará documentalmente en la fase de justificación de la inversión.

j) En caso de alojamientos rurales de la medida 313, que se cumplen los requisitos de residencia en la dirección donde se hará la inversión, el municipio, comarca o municipios limítrofes, con la antigüedad mínima exigida según el tipo de alojamiento, de acuerdo con el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de establecimientos de alojamiento turístico.

k) En el caso de inversiones dirigidas a la ampliación/mejora de establecimientos dependientes de la Dirección General de Juventud, que se encuentran inscritas en el registro de este organismo, indicando nombre de inscripción, número de registro, modalidad y fecha de la resolución de inscripción.

l) En el caso de establecimientos en funcionamiento que lo requieren, como hípicas y centros caninos, que se encuentran inscritos en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña. Para los establecimientos de équidos, que se encuentran inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas del DAAM, en todo caso indicando nombre de inscripción, número de registro, modalidad y fecha de la resolución de inscripción.

m) En el caso de ampliaciones o mejoras de establecimientos turísticos en funcionamiento, que el establecimiento se encuentra inscrito y se ha efectuado la pertinente actualización en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC), del Departamento de Empresa y Empleo y que se es conocedor que este documento se verificará documentalmente en la fase de justificación de la inversión.

n) En caso de que la inversión suponga la creación de un alojamiento rural, que dispone del preceptivo informe de la Dirección General de Turismo conforme la inversión se adecua a la normativa aplicable según el tipo de establecimiento, de acuerdo con el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de establecimientos de alojamiento turístico.

o) En el caso de ampliación y/o mejora de empresas dedicadas a la práctica de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura (reguladas por el Decreto 56/2003, de 4 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural), que se dispone del Certificado actualizado de inscripción en el Censo del Consejo Catalán del Deporte, indicando nombre de inscripción, número de registro y fecha de la resolución de inscripción.

p) En caso de creación de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, que se encuentra inscrita en el Registro Sanitario (RS) del Departamento de Salud, y en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC) del Departamento de Empresa y Empleo, o en el Registro de Industrias Agrarias y Alimenticias de Cataluña (RIAAC), en todo caso indicando nombre de inscripción, número de registro, modalidad y fecha de la resolución de inscripción, y que se es conocedor que este documento se verificará documentalmente en la fase de justificación de la inversión.

q) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.

9.6 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-10 Tramitación 10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los GAL Leader, una vez efectuado el asesoramiento, acompañamiento y adaptación a su estrategia de desarrollo y a las medidas que quiere fomentar, si procede, de los proyectos presentados con las solicitudes, junto con un técnico de la oficina comarcal correspondiente, comprobarán y certificarán el no-inicio de las obras, o la no-ejecución y pago total de las inversiones, en su caso, y dejarán constancia en el acta de control. Finalmente darán traslado a la oficina comarcal del DAAM a la totalidad de solicitudes y proyectos recibidos.

10.3 Con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad se constituirán comisiones de elegibilidad, que se reunirán como mínimo una vez para cada GAL, con el fin de determinar la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos del programa del GAL. Cada comisión tendrá la composición que establece el artículo 2.7 de esta Orden. En cada reunión de la comisión se levantará un acta con los expedientes con elegibilidad favorable y desfavorable.

10.4 El/la jefe/a de la oficina comarcal podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de elegibilidad.

10.5 El/la jefe/a de la oficina comarcal emitirá informe de elegibilidad de acuerdo con el resultado de la valoración del proyecto efectuada por la Comisión de Elegibilidad y lo enviará al GAL a fin de que éste haga la valoración en función de los baremos y criterios de prioridad publicados en el anexo 2.

10.6 Los GAL contarán en su estructura con una Comisión Técnica y con una Junta Ejecutiva.

La Comisión Técnica del GAL, integrada por personal técnico, tiene la función principal de estudiar los proyectos con informe de elegibilidad favorable y elaborar las fichas de valoración y priorización de acuerdo con su estrategia, de acuerdo con estas bases y de acuerdo con los baremos específicos del GAL, con el fin de elevar a la Junta Ejecutiva las correspondientes propuestas de ayuda.

El GAL, de acuerdo con los criterios de valoración y priorización relacionados en el anexo 2, otorgará un porcentaje de ayuda sobre la inversión a cada proyecto. Antes de aprobar el porcentaje, deberá comprobar que, una vez aplicada sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido. En este caso, habrá que recalcular el porcentaje, que será el resultado de la división entre la ayuda máxima permitida y la inversión elegible. El nuevo porcentaje será definitivo, y no se podrá modificar en caso de certificaciones a la baja. Cuando en la certificación se compruebe que no se cumple alguno de los requisitos valorados en el momento de concesión, el porcentaje de ayuda se deberá reducir en consecuencia.

La Junta Ejecutiva del GAL, integrada de manera paritaria por representantes de los agentes privados y públicos, tiene la función principal de estudiar las propuestas de la Comisión Técnica, valorar los expedientes objeto de estudio y proponer la aprobación y la certificación o la desestimación al DAAM. La propuesta tendrá carácter vinculante siempre y cuando quede garantizado el cumplimiento de los requisitos que lo deben fundamentar.

En las comisiones técnicas y juntas ejecutivas de los GAL participará de oficio un representante del DAAM, con voz pero sin voto.

10.7 La oficina comarcal del DAAM revisará la documentación, procederá a proponer, en su caso, la aprobación de los proyectos y los tramitará al Servicio de Programación y Dinamización Rural, como órgano instructor de los expedientes de ayuda.

-11 Resolución 11 1 El órgano instructor, de acuerdo con las dotaciones establecidas en el artículo 2.5, elevará las propuestas de resolución correspondientes al organismo competente para resolver.

11.2 La resolución de las ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural del DAAM.

11.3 En la resolución de concesión, que será notificada por escrito a la persona beneficiaria final, se hará constar el presupuesto aprobado para la inversión, el gasto o la actuación, el importe máximo de la ayuda, desglosado por organismos financiadores, su finalidad, el porcentaje de ayuda concedida, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la ayuda. Una copia de la resolución será también enviada al GAL, a la oficina comarcal correspondiente y, en el caso de la medida 12301, a la Sección de Industrias y Comercialización. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y de Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

En caso de expedientes que se rigen por la normativa de minimis se debe hacer constar esta naturaleza en la resolución, así como la mención expresa al Reglamento que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el DOUE.

11.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, con la solicitud de autorización previa al DAAM, antes de realizar los cambios y como máximo tres meses antes de la fecha de certificación de la ayuda.

11.5 Hay que proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

-12 Justificación de las inversiones y pago 12.1 Las personas beneficiarias deben disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y realizar y justificar el pago de las inversiones y/o los gastos objeto de ayuda dentro del periodo que determine la resolución, y el beneficiario/a deberá comunicar al GAL la finalización de las obras, con información detallada de las actuaciones realizadas. Esta comunicación la debe realizar la persona beneficiaria por escrito dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.

12.2 Para justificar las actividades realizadas, se deben presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes con un comprobante de pago y la documentación requerida para cada medida y tipo de beneficiario de acuerdo con el anexo 4. Las facturas y justificantes deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de certificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico.

12.3 El personal técnico del GAL y de la oficina comarcal correspondiente verificará y comprobará, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de final de obras, las inversiones y/o actuaciones realizadas garantizando, en todo caso, la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias y los permisos relativos a la actuación subvencionada.

12.4 La Comisión Técnica del GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos, emitirá una propuesta de certificación que servirá de base para la propuesta del pago que debe formular el presidente del grupo a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

12.5 Las inversiones se deberán justificar en su totalidad, y se deberá realizar una única certificación por proyecto o expediente. No se podrán proponer certificaciones ni pagos parciales.

12.6 No obstante lo que establece el subapartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de la ayuda, el acta de certificación dejará constancia de estos hechos. En el documento de certificación, se aplicará el porcentaje de subvención concedido en la resolución sobre el gasto realmente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del apartado 15 de estas bases reguladoras.

12.7 Las propuestas de pago y las certificaciones correspondientes serán enviadas por el GAL a la oficina comarcal del DAAM, para la revisión y posterior remisión al Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

12.8 Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de estos fondos, la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente a la autorización de pagos, procederá, con criterios aleatorios y de riesgo, a seleccionar una muestra mínima del 5% de las propuestas de pago, y con un mínimo de un expediente por GAL, con el fin de asegurar el porcentaje de controles de campo requerido a la mencionada normativa.

12.9 El Servicio de Programación y Dinamización Rural enviará al Servicio de Ayudas y organismo pagador del DAAM las propuestas de pago tramitadas cada mes por el GAL y las certificaciones correspondientes a fin de que se proceda al pago de la subvención al beneficiario final de la ayuda.

12.10 Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir exclusivamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

12.11 No se aceptarán facturas ni justificantes acreditativos del pago con fecha de posterior a la fecha límite para realizar las inversiones que determine la resolución de concesión de la ayuda.

12.12 Se podrá realizar el pago de una subvención cuando, aun cumpliendo con el resto de condiciones para hacer el pago, al solicitante le falte la licencia ambiental, en trámite ante la Administración competente, pero aún sin respuesta por parte de ésta, y siempre que cumpla los requisitos para que la administración mencionada se lo resuelva favorablemente. Este pago se podrá realizar si el solicitante presenta un aval por el importe de la subvención total a recibir, que no se levantará hasta la presentación de la documentación que faltaba, con fecha de límite de dos años posteriores a la formalización del aval.

El aval tendrá que reunir los requisitos que establece el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se deberá presentar en los servicios territoriales o en los servicios centrales del DAAM de acuerdo con lo que establece la Orden ECF/105/2004, de 17 de marzo, por la que se autoriza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (actualmente DAAM) para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Depósitos.

12.13 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 9.6 12.14 En el momento de certificación, la persona beneficiaria debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia del contrato de alquiler, liquidado con duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos a partir del momento de concesión de la ayuda, o bien copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el mantenimiento de compromisos a partir del momento de concesión de la ayuda.

12.15 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

12.16 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información en que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-13 Asignación del volumen máximo de ayudas 13.1 Los GAL podrán seleccionar, proponer y tramitar proyectos hasta el importe máximo de gasto público anual asignado a cada grupo de acción local en el artículo 2.5 de esta Orden.

13.2 Estos importes estarán sometidos al seguimiento permanente en su ejecución por parte del órgano instructor y podrán ser objeto de revisión, tanto con respecto a la evolución y la gestión de cada GAL, como a la marcha general del Eje 4 de aplicación de la metodología Leader, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

-14 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 14.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DOUE L 25, de 28.1.2011) y, para las medidas mencionadas en el punto 5.7 de estas bases reguladoras, en caso que se superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

14.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Concretamente, se deberán devolver las subvenciones percibidas indebidamente y los intereses de demora desde el pago de la ayuda, en caso de que se compruebe con carácter general el incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas y en los casos siguientes:

Obtención de las subvenciones sin tener las condiciones requeridas.

Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos y las actuaciones.

Incumplimiento de las finalidades por las que se concedieron las ayudas, durante un periodo de 5 años y 8 años en caso de alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

-15 Incumplimientos parciales 15.1 La compensación entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, obra civil y equipamiento) se podrá hacer sin modificar la ayuda total y siempre que ninguno de ellos se incremente más del 20% de la previsión inicial. Para incrementar un capítulo por encima de este límite, hará falta autorización previa del DAAM, de acuerdo con el punto 11.5.

15.2 De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la ayuda igual a la diferencia entre las ayudas correspondientes a los dos importes de justificación de la inversión mencionados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.

-16 Inspección, control y evaluación 16.1 Las personas beneficiarias finales de las ayudas, así como los GAL, quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, así como a los posibles controles e inspecciones del DAAM y el resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.

16.2 El DAAM podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que hagan los grupos de acción local, así como a solicitar la información que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

16.3 El DAAM podrá inspeccionar las instalaciones de los proyectos objeto de ayuda con el fin de comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

16.4 La evaluación del programa y de la aplicación de las ayudas se hará durante la totalidad del periodo de programación, y se hará de acuerdo con el seguimiento de indicadores, con la finalidad de evaluar las realizaciones, el resultado y los impactos de las estrategias de los programas gestionados por los GAL, y se realizará de acuerdo con las directivas establecidas por la Comisión Europea.

16.5 Estas evaluaciones servirán de base para integrar los resultados alcanzados en la evaluación general del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 del cual derivan las medidas aplicadas por los GAL Leader.

16.6 Anualmente y dentro de los cinco años, u ocho años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda en el caso de alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, se procederá a efectuar el control del cumplimiento de mantenimiento de compromisos por parte del beneficiario.

En cuanto al mantenimiento de compromisos, se establecen tres grados de incumplimiento, según la gravedad. En el caso más grave se revocará, total o parcialmente, la ayuda concedida. En los casos menos graves se instrumentarán otros tipos de sanciones, como penalizaciones económicas o el impedimento de presentarse a futuras convocatorias de ayuda. Se establecerán las medidas oportunas de conformidad con la legislación específica al respeto, con el expediente administrativo previo en el que se concederá derecho de audiencia al interesado.

-17 Infracciones y sanciones De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la mencionada operación. Además, la persona beneficiaria se quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general presupuestaria; el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio Vínculo a legislación, que regula las infracciones y las sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aparte de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Anexo 2 Datos, ámbito territorial de actuación y criterios de valoración y priorización de proyectos de cada grupo de acción local Con respecto a los criterios de valoración, el solicitante se puede dirigir a la sede del GAL correspondiente de acuerdo con el municipio de inversión con el fin de solicitar los posibles subcriterios de puntuación y/o información adicional.

1. Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central.

NIF: G64940091.

Sedes: Berga (Barcelona), en la c. Lluís Companys, 10, bajos. Código postal: 08600.

Santa Creu de Jutglar (Barcelona), en la c. Vell, 3. Código postal: 08515.

Moià (Barcelona), en la c. Joies, 11-13. Código postal: 08180.

Mura (Barcelona), en las antiguas escuelas de Mura, s/n. Código postal: 08279.

Ámbito territorial: incluye cuatro comarcas:

Comarca de El Berguedà: todos los municipios de la comarca.

Comarca de Osona: Alpens, Collsuspina, Lluçà, Muntanyola, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Santa Eulàlia de Riuprimer y Sobremunt.

Comarca de El Bages: Calders, Gaià, L'Estany, Moià, Monistrol de Calders, Mura, Sant Feliu Sasserra, Santa Maria d'Oló y Talamanca.

Comarca de El Vallès Oriental: Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze de Safaja.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: (máximo 40 puntos).

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: (máximo 10 puntos).

3. Creación de ocupación directa (máximo 40 puntos).

4. Valor añadido del proyecto (máximo 20 puntos).

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de todos los procesos (máximo 20 puntos).

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las nuevas TIC (máximo 10 puntos).

7. Tipo de emprendedor (máximo 30 puntos).

8. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial (máximo 10 puntos).

9. Adecuación de los objetivos al programa y sintonía con la estrategia del territorio (máximo 20 puntos).

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos).

1. Estrategia económica: 80 puntos.

2. Estrategia ambiental: 60 puntos.

3. Estrategia social: 60 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 149 puntos, se rechazará el proyecto.

De 150 a 200 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 27,5% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará un 32,5% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, se dará prioridad a los que se habían presentado en la convocatoria pasada, que fueron elegibles y que tuvieron puntuación, pero quedaron excluidos por falta de presupuesto.

Una vez valorado este hecho, y si persiste el empate, se puntuará con un punto cada uno de los criterios de desempate, enumerados en el punto 6.2 de las bases reguladoras (anexo 1 de la Orden) y el criterio de no haber tenido ninguna otra ayuda.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): el grupo de acción local seleccionará un total de seis proyectos que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas de RSE, cogiendo los dos mejor puntuados en cada una de las medidas 12301, 312 y 313. Si una de estas medidas no tiene suficientes proyectos, se podrá aumentar el número de proyectos escogidos a las otras. Estos proyectos podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 500 puntos).

En esta convocatoria 2011 se dará prioridad a los proyectos presentados del territorio de Les Valls de Montcau (Mura y Talamanca) y las poblaciones de Santa Eulàlia de Riuprimer, Muntanyola y Gaià. Por lo tanto, si hay proyectos elegibles de estos municipios, el resto quedarán excluidos.

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona (máximo 95 puntos).

2. Impacto ambiental y mejora del entorno (máximo 60 puntos).

3. Creación de ocupación directa (máximo 30 puntos).

4. Valor añadido del proyecto (máximo 45 puntos).

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de todos los procesos (máximo 20 puntos).

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las nuevas TIC (máximo 5 puntos).

7. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial (máximo 15 puntos).

8. Adecuación a los objetivos del programa (máximo 30 puntos).

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos).

1. Estrategia económica: 66 puntos.

2. Estrategia ambiental: 66 puntos.

3. Estrategia social: 68 puntos.

Total máxima puntuación: 500 puntos.

De 0 a 250 puntos, se rechazará el proyecto.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 401 a 500 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

2. Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Nororiental de Cataluña NIF: G55009914.

Sedes: Olot (Girona), en la av. Onze de Setembre, 22, 2.º. Código postal: 17800.

Figueres (Girona), en la c. Nou, 48. Código postal: 17600.

Ámbito territorial: incluye cuatro comarcas:

Comarca de La Garrotxa: todos los municipios de la comarca.

Comarca de Osona: Rupit i Pruit, Santa Maria de Corcó, Tavertet y Vilanova de Sau.

Comarca de El Pla de l'Estany: Sant Miquel de Campmajor.

Comarca de L'Alt Empordà: Agullana, Albanyà, Biure, Boadella i les Escaules, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Espolla, Garriguella, La Vajol, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Palau-saverdera, Pau, Rabós, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Terrades, Vilajuïga, Vilamaniscle y Vilanant.

Nivel de RSE: 3.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301 y 313) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (generales) (máximo 140 puntos) 1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 35 puntos.

2. Creación de ocupación directa: 26 puntos.

3. Valor añadido del proyecto: 35 puntos.

4. Modalidad del proyecto: 26 puntos.

5. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 18 puntos.

Criterios de calidad y competitividad territorial (específicos) (máximo 60 puntos) Productos agroalimentarios (medida 12301) (máximo 60 puntos).

1. Utilización de materias primas procedentes del territorio: 15 puntos.

2. Utilización de materias primas productos cultivadas/criadas de forma respetuosa con el medio ambiente: 15 puntos.

3. Elaboración de productos tradicionales del territorio: 15 puntos.

4. Productos elaborados de forma tradicional/artesanal: 15 puntos.

Establecimientos de turismo rural y ocio (medida 313) (máximo 60 puntos).

1. Creación de actividades turísticas complementarias que enriquezcan la oferta existente del territorio: 15 puntos.

2. Creación de actividades complementarias de turismo accesible: 15 puntos.

3. Promoción de productos locales: 15 puntos.

4. Promoción de la desestacionalización del turismo: 15 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos) 1. Estrategia económica: 68 puntos.

2. Estrategia ambiental: 66 puntos.

3. Estrategia social: 66 puntos.

Total máximo: 400 puntos.

Proyectos de naturaleza productiva (medida 312) (máximo 400 puntos) Criterios de calidad y competitividad territorial (generales) (máximo 200 puntos) 1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 50 puntos.

2. Creación de ocupación directa: 38 puntos.

3. Valor añadido del proyecto: 50 puntos.

4. Modalidad del proyecto: 37 puntos.

5. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 25 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos) 1. Estrategia económica: 68 puntos.

2. Estrategia ambiental: 66 puntos.

3. Estrategia social: 66 puntos.

Se escogerán los proyectos mejor puntuados en cada una de las medidas 12301, 312 y 313 a partir de la valoración de los criterios señalados y hasta agotar a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en curso. A los proyectos escogidos se les otorgará un 35% de ayuda, con excepción de los casos en que se agote a la disponibilidad presupuestaria consignada en cada medida otorgante, en éstos últimos, el porcentaje equivalente a la cantidad de dinero disponible en aquella medida.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, la selección se hará según el punto 6.2 de las bases reguladoras, el GAL priorizará aquél que comporte la creación de más puestos de trabajo, se realice en un municipio más pequeño y suponga la venta de producto local. Si persiste el empate, la selección se hará por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes.

En todos los proyectos del territorio del GAL, la aplicación de la RSE es de carácter obligatorio. La realización y consecución de los objetivos establecidos en el Plan de mejora de RSE, condicionará la obtención del porcentaje de ayuda otorgada.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (generales) (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 50 puntos.

2. Creación de ocupación directa: 75 puntos.

3. Valor añadido del proyecto: 50 puntos.

4. Modalidad del proyecto: no se valora.

5. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 25 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos) 1. Estrategia económica: 68 puntos.

2. Estrategia ambiental: 66 puntos.

3. Estrategia social: 66 puntos.

Total máximo: 400 puntos.

Se escogerán los proyectos mejor puntuados en esta medida a partir de la valoración de los criterios señalados y hasta agotar a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en curso. A los proyectos escogidos se les otorgará un 50% de ayuda, con excepción del caso de que se agote a la disponibilidad presupuestaria consignada a la medida otorgando, en éste último, el porcentaje equivalente a la cantidad de dinero disponible en aquella medida.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, la selección se hará según el punto 6.2 de las bases reguladoras, el GAL priorizará aquél que comporte la creación de más puestos de trabajo, se realice en un municipio más pequeño y suponga la venta de producto local. Si persiste el empate, la selección se hará por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes.

En todos los proyectos del territorio del GAL, la aplicación de la RSE es de carácter obligatorio. La realización y consecución de los objetivos establecidos en el Plan de mejora de RSE, condicionará la obtención del porcentaje de subvención otorgado.

3. Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges-Bisaura.

NIF: G55011100.

Sedes: Ripoll (Girona) en la c. Joan Miró 2-4 Polígono Industrial Els Pintors. Código postal 17500.

Torelló (Barcelona), c. Enric Prat de la Riba, 17-19. Código postal 08570.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de El Ripollès: todos los municipios de la comarca.

Comarca de Osona: Montesquiu, Oris, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Maria de Besora, Sora y Vidrà.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (generales) (máximo 150 puntos).

1. Según la empresa (máximo 25 puntos).

2. Según el proyecto (máximo 50 puntos).

3. Adecuación a los objetivos al programa y a la estrategia del GAL (máximo 75 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (específicos) (máximo 90 puntos).

Medida 12301 (máximo 90 puntos).

1. Transformación de productos procedentes del sector primario: 20 puntos.

2. Productos obtenidos/producidos en el territorio: 20 puntos.

3. Productos tradicionales del territorio: 18 puntos.

4. Productos cultivados/criados de manera respetuosa con el medio ambiente: 14 puntos.

5. Productos elaborados en forma tradicional/artesanal: 18 puntos.

Medida 312 (máximo 90 puntos).

1. Actividad con alto valor añadido: 20 puntos.

2. Comercialización/distribución de productos elaborados en el territorio: 25 puntos.

3. Transformación de productos procedentes del territorio: 20 puntos.

4. Prestación de servicios u oferta de productos inexistentes en el territorio: 25 puntos.

Medida 313 (máximo 90 puntos).

1. Creación de actividades complementarias que enriquezcan la oferta existente en el territorio: 25 puntos.

2. Creación de actividades complementarias de turismo accesible: 15 puntos.

3. Promoción de la desestacionalización del turismo: 25 puntos.

4. Promoción de productos locales: 25 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 160 puntos).

1. Gestión económica: (máximo 60 puntos).

2. Gestión ambiental: (máximo 50 puntos).

3. Gestión social: (máximo 50 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): el grupo de acción local seleccionará un máximo de 8 proyectos en total, cogiendo como mínimo uno de entre los mejor puntuados en cada una de las medidas 12301, 312 y 313. Si una de estas medidas no tiene proyectos, se podrá aumentar el número de proyectos escogidos en las otras.

Estos proyectos podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL, siendo el porcentaje máximo que pueden alcanzar del 40%.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (generales) (máximo 150 puntos).

1. Según la empresa (máximo 25 puntos).

2. Según el proyecto (máximo 50 puntos).

3. Adecuación a los objetivos al programa y a la estrategia del GAL (máximo 75 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (específicos) (máximo 90 puntos).

Medida 323 (máximo 90 puntos).

1. Creación de sinergias con otros proyectos productivos Leader: 30 puntos.

2. Creación de polos de atracción o potencial del proyecto por el territorio: 30 puntos.

3. Ámbito geográfico de la actuación-repercusión sobre el territorio (número de municipios): 30 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 160 puntos).

1. Gestión económica: (máximo 60 puntos).

2. Gestión ambiental: (máximo 50 puntos).

3. Gestión social: (máximo 50 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

4. Consorcio de desarrollo Alt Camp, Conca de Barberà y Anoia.

NIF: P4300063G.

Sedes: Montblanc (Tarragona), en la c. Daroca, 1. Código postal 43400.

Valles (Tarragona), en la c. Mossèn Martí, 3. Código postal: 43800.

Santa Coloma de Queralt (Tarragona), en la c. del Mig, 24. Código postal: 43420.

Ámbito territorial: incluye cuatro comarcas:

Comarca de La Conca de Barberà: todos los municipios de la comarca.

Comarca de L'Alt Camp: todos los municipios de la comarca.

Comarca de L'Anoia: Bellprat, Carme, La Llacuna, Orpí, Sant Martí de Tous y Santa Maria de Miralles.

Comarca de El Baix Penedès: El Montmell.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 90 puntos.

2. Creación de ocupación directa: 25 puntos.

3. Valor añadido del proyecto: 15 puntos.

4. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 5 puntos.

5. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 10 puntos.

6. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 15 puntos.

7. Adecuación de los objetivos al programa: 20 puntos.

8. Complementariedad del proyecto. Se desarrolla en la zona de aplicación de la Ley de barrios: 20 puntos.

Criterios de política de calidad integral (máximo 200 puntos).

1. Gestión económica (máximo 80 puntos).

2. Gestión ambiental (máximo 60 puntos).

3. Gestión social (máximo 60 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 225 puntos, se le otorgará entre un 20% y un 24% de subvención.

De 226 a 275 puntos, se le otorgará entre un 25% y un 29% de subvención.

De 276 a 350 puntos, se le otorgará entre un 30% y un 34% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): las empresas con una puntuación superior a 225 puntos, que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas RSE podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 70 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 10 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 30 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 30 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 5 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 10 puntos.

7. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 15 puntos.

8. Adecuación de los objetivos al programa: 30 puntos.

Criterios de política de calidad integral (máximo 200 puntos).

1. Gestión económica (máximo 80 puntos).

2. Gestión ambiental (máximo 60 puntos).

3. Gestión social (máximo 60 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 225 puntos, se le otorgará entre un 50% y un 59% de subvención.

De 226 a 250 puntos, se le otorgará entre un 60% y un 69% de subvención.

De 251 a 350 puntos, se le otorgará entre un 70% y un 79% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

5. Consorcio Grupo de Acción Local Alt Urgell-Cerdanya.

NIF: P2500092H.

Sede: La Seu d'Urgell (Lleida), en el pg. Joan Brudieu, 15. Código postal 25700.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de L'Alt Urgell: todos los municipios de la comarca.

Comarca de La Cerdanya: Bellver de Cerdanya, Lles de Cerdanya, Meranges, Montellà i Martinet y Prullans.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Ruralidad del proyecto. Contribución al desarrollo integral de la zona (máximo 65 puntos).

2. Uso, promoción y venta de recursos y productos locales (máximo 50 puntos).

3. Mejoras en la gestión empresarial (máximo 50 puntos).

4. Protección y mejora del medio ambiente (máximo 30 puntos).

5. Carácter innovador del proyecto: (máximo 40 puntos).

6. Creación de ocupación directa: (máximo 20 puntos).

7. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) (máximo 20 puntos).

8. Emprendedores (máximo 20 puntos).

9. Preservación del patrimonio cultural, etnográfico y otros: (máximo 5 puntos).

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 100 puntos).

1. Estrategia económica: 33 puntos.

2. Estrategia ambiental: 34 puntos.

3. Estrategia social: 33 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 100 puntos, se rechazará el proyecto.

De 101 a 175 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 176 a 250 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 251 a 325 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 326 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): los dos proyectos con mayor puntuación, que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas RSE podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL.

Criterio estratégico: proyectos colectivos: Proyectos con un alto componente de cooperación interempresarial o intersectorial en la gestión, promoción o complementariedad con otros proyectos. Podrán obtener cinco puntos adicionales a sumar al resto siempre y cuando la puntuación total no supere el máximo de 330 puntos.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 350 puntos).

1. Recuperación, promoción y difusión del patrimonio natural, cultural etnográfico e industrial (máximo 100 puntos).

2. Mejoras en la promoción del territorio y/o de productos agroalimentarios, medioambientales, forestales y análogos elaborados en el territorio (máximo 40 puntos).

3. Ruralidad del proyecto. Contribución al desarrollo integral de la zona (máximo 100 puntos).

4. Carácter innovador del proyecto (máximo 60 puntos).

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos (máximo 20 puntos).

6. Elementos de especial interés por el desarrollo y reequilibrio territorial (máximo 15 puntos).

7. Fomento del uso del TIC y audiovisuales (máximo 10 puntos).

8. Cooperación interadministrativa, empresarial, sectorial y social (máximo 5 puntos).

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 50 puntos).

1. Planes de mejora y/o instrumentos de mejora de la calidad del territorio (máximo 17 puntos).

2. Estrategia ambiental del territorio (máximo 17 puntos).

3. Estrategia social del territorio (máximo 16 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 80 puntos, se rechazará el proyecto.

De 81 a 99 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 100 a 150 puntos, se le otorgará un 40% de subvención.

De 151 a 200 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 301 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

6. Consorcio para el Desarrollo de El Baix Ebre y Montsià.

NIF: P4300064E.

Sede: Tortosa (Tarragona) en la pl. Alfons XII, 7. Código postal 43500.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de El Baix Ebre: L'Aldea, Aldover, Alfara de Carles, Benifallet, Camarles, Paüls, El Perelló, Roquetes, Tivenys, Xerta y las entidades municipales descentralizadas y núcleos de población de Tortosa, excepto el ámbito del núcleo urbano de Tortosa.

Comarca de El Montsià: Freginals, Godall, La Galera, La Sénia, Mas de Barberans, Masdenverge, Santa Bàrbara y Ulldecona.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos:

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 100 puntos.

2. Creación de ocupación directa: 80 puntos.

3. Valor añadido del proyecto: 60 puntos.

4. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 30 puntos.

5. Modalidad del proyecto: 30 puntos Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 100 puntos).

1. Estrategia económica: 40 puntos.

2. Estrategia ambiental: 30 puntos.

3. Estrategia social: 30 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará entre un 21% y un 25% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará entre un 26% y un 30% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará entre un 31% y un 35% de subvención.

Se priorizarán los proyectos mejor puntuados por parte del comité técnico.

Los proyectos que se acojan a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) podrán obtener hasta un 5% adicional al porcentaje de ayuda obtenido inicialmente, en función del grado de cumplimiento del Plan de mejora definido con el GAL.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 280 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 80 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 40 puntos.

3. Valor añadido del proyecto: 20 puntos.

4. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 40 puntos.

5. Preservación del patrimonio cultural: 80 puntos.

6. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 20 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) Política de Calidad Integral (máximo 120 puntos).

1. Estrategia económica: 40 puntos.

2. Estrategia ambiental: 40 puntos.

3. Estrategia social: 40 puntos.

De 0 a 249 puntos, se rechazará el proyecto.

De 250 a 300 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 301 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

7. Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio.

NIF: P2500041E.

Sede: Les Borges Blanques (Lleida), en la av. Francesc Macià, 54. Código postal 25400.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de Les Garrigues: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Segrià: Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, La Granja d'Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Seròs, Sunyer y Torrebesses.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 100 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 10 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 50 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 20 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 10 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 10 puntos.

7. Modalidad del proyecto: 30 puntos.

8. Preservación del patrimonio cultural: 5 puntos.

9. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 5 puntos.

10. Adecuación de los objetivos al programa: 60 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) Política de Calidad Integral (máximo 100 puntos).

1. Estrategia económica: 30 puntos.

2. Estrategia ambiental: 20 puntos.

3. Estrategia social: 50 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 15 puntos, se rechazará el proyecto.

De 16 a 25 puntos, se le otorgará un 15% de subvención.

De 26 a 50 puntos, se le otorgará un 17,5% de subvención.

De 51 a 75 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 76 a 100 puntos, se le otorgará un 22.5% de subvención.

De 101 a 125 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 126 a 150 puntos, se le otorgará un 27,5% de subvención.

De 151 a 175 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 176 a 200 puntos, se le otorgará un 32,5% de subvención.

De 201 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): Los proyectos con mayor puntuación, que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas RSE podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 100 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 10 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 50 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 20 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 10 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 10 puntos.

7. Modalidad del proyecto: 30 puntos.

8. Preservación del patrimonio cultural: 5 puntos.

9. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 5 puntos.

10. Adecuación de los objetivos al programa: 60 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) Política de Calidad Integral (máximo 100 puntos).

1. Estrategia económica: 30 puntos.

2. Estrategia ambiental: 20 puntos.

3. Estrategia social: 50 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 49 puntos, se rechazará el proyecto.

De 50 a 100 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 101 a 150 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 151 a 200 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 201 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

8. Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Norte.

NIF: P2500093F.

Sedes: Balaguer (Lleida), ps. Àngel Guimerà, 28-30. Código postal 25600.

Àger (Lleida) pl. Major, 1. Código postal 25691.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de La Noguera: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Segrià: Alfarràs, La Portella y Vilanova de la Barca.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 250 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 60 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 10 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 40 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 35 puntos.

5. Modalidad del proyecto: 40 puntos.

6. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 5 puntos.

7. Adecuación de los objetivos al programa: 60 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 150 puntos).

1. Estrategia económica: 75 puntos.

2. Estrategia ambiental: 35 puntos.

3. Estrategia social: 40 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 100 puntos, se rechazará el proyecto.

De 101 a 150 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 151 a 200 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 201 a 300 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 301 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): los proyectos con mayor puntuación que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas RSE podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 70 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 10 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 5 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 5 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 10 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 5 puntos.

7. Emprendedor: 17 puntos.

8. Preservación del patrimonio cultural: 5 puntos.

9. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 5 puntos.

10. Adecuación de los objetivos al programa: 68 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos).

1. Estrategia económica: 85 puntos.

2. Estrategia ambiental: 30 puntos.

3. Estrategia social: 85 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 100 puntos, se rechazará el proyecto.

De 101 a 150 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 151 a 200 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 201 a 300 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 301 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

9. Consorcio Centro de Desarrollo Rural Pallars-Ribagorça.

NIF: P2500094D.

Sedes: Tremp (Lleida), av. Alcalde Altisent, 25. Escalera B, 2.º 1.ª. Código postal: 25620.

Pont de Suert (Lleida) c. Monestir de Lavaix 1. Código postal: 25520.

Sort (Lleida) pl. de la Constitució, 1. Código postal: 25560.

Ámbito territorial: incluye tres comarcas:

Comarca de L'Alta Ribagorça: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Pallars Jussà: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Pallars Sobirà: todos los municipios de la comarca.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 85 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 30 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 20 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 30 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 30 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 15 puntos.

7. Modalidad del proyecto: 30 puntos.

8. Preservación del patrimonio cultural: 15 puntos.

9. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 15 puntos.

10. Adecuación de los objetivos al programa: 30 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 100 puntos).

1. Estrategia económica: 34 puntos.

2. Estrategia ambiental: 33 puntos.

3. Estrategia social: 33 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará hasta un 25% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará hasta un 30% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Se escogerán los proyectos mejor puntuados a partir de la valoración de los criterios señalados y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en curso. El porcentaje máximo de ayuda para los beneficiarios de las medidas 12301, 312 y 313 será del 35%.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): el grupo de acción local seleccionará un total de seis proyectos que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas de RSE, cogiendo los dos mejor puntuados en cada una de las medidas 12301, 312 y 313. Si una de estas medidas no tiene suficientes proyectos, se podrá aumentar el número de proyectos escogidos a las otras.

Estos proyectos podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL, siendo el porcentaje máximo que pueden alcanzar del 40%.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 30 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 30 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 25 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 25 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 15 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 15 puntos.

7. Emprendedor: 20 puntos.

8. Preservación del patrimonio cultural: 10 puntos.

9. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 10 puntos.

10. Adecuación de los objetivos al programa: 20 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 200 puntos).

1. Estrategia económica: 80 puntos.

2. Estrategia ambiental: 40 puntos.

3. Estrategia social: 80 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará hasta un 50% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará hasta un 60% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará hasta un 70% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará hasta un 80% de subvención.

10. Consorcio Leader Priorat Baix Camp.

NIF: P4300065B.

Sedes: Falset (Tarragona), en la pl. de la Quartera, 1. Código postal 43730.

Reus (Tarragona), en el pg. Sunyer, 4-6, 2.º piso. Código postal 43202.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de El Priorat: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Baix Camp: L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Arbolí, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d'Escornalbou y Vilaplana.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 300 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona (máximo 90 puntos).

2. Impacto ambiental y mejora del entorno (máximo 20 puntos).

3. Creación de ocupación directa (máximo 40 puntos).

4. Modalidad del proyecto (máximo 40 puntos).

5. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial (máximo 50 puntos).

6. Adecuación a los objetivos del programa (máximo 60 puntos).

Criterios de Política de Calidad Integral (máximo 50 puntos).

1. Estrategia económica (máximo 18 puntos).

2. Estrategia ambiental (máximo 16 puntos).

3. Estrategia social (máximo 16 puntos).

Criterios de Puntuación Específica (máximo 50 puntos).

Productos agroalimentarios (máximo 50 puntos).

1. Infraestructuras de producción que aseguren la elaboración de productos de calidad (máximo 14 puntos).

2. Valorización de los productos (máximo 10 puntos).

3. Establecimientos con las instalaciones visitables (máximo 13 puntos).

4. Venta de productos in situ: (máximo 13 puntos).

Establecimientos de turismo rural y ocio (máximo 50 puntos).

1. Infraestructuras que aseguren la oferta de un producto de calidad (máximo 24 puntos).

2. Mejora de la oferta de ocio, de los productos locales y de promoción de los espacios naturales (máximo 26 puntos).

Artesanía local, servicios y pequeña industria (máximo 50 puntos).

1. Artesanía y valorización de las producciones locales (máximo 50 puntos).

Empresa, pequeña industria y comercio (máximo 50 puntos).

1. Inversiones en microempresas que generen actividad económica en la zona (máximo 25 puntos).

2. Puntuación específica según tipo de empresa (máximo 25 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

Porcentajes de ayuda De 0 a 150 puntos, se rechazará el proyecto.

De 151 a 175 puntos, se le otorgará un 15% de subvención.

De 176 a 200 puntos, se le otorgará un 17,5% de subvención.

De 201 a 225 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 226 a 250 puntos, se le otorgará un 22,5% de subvención.

De 251 a 275 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 276 a 300 puntos, se le otorgará un 27,5% de subvención.

De 301 a 325 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 326 a 350 puntos, se le otorgará un 32,5% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Se escogerán los proyectos mejor puntuados a partir de la valoración de los criterios señalados y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria en curso.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, la selección se hará según el punto 10.8 de las bases reguladoras; el GAL priorizará aquél que comporte la creación de más puestos de trabajo, se realice en un municipio más pequeño y suponga la venta de producto local. Si persiste el empate, la selección se hará por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes.

La obtención de la ayuda no está condicionada de manera obligatoria a la realización de un Plan de mejora RSE (Responsabilidad social empresarial). Aun con eso, se concederá hasta un máximo del 5% de subvención adicional para los solicitantes que quieran aplicar RSE. Este porcentaje adicional podrá variar en función de los objetivos alcanzados en el Plan de mejora definido con el GAL, siendo el porcentaje máximo que pueden alcanzar del 40%.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 400 puntos).

1. Viabilidad técnica, carácter innovador y demostrativo: 120 puntos.

2. Adecuación del proyecto a la estrategia global, sectorial y actuaciones prioritarias: 160 puntos.

3. Otros criterios debidamente motivados por la comisión técnica: 120 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 200 puntos, se rechazará el proyecto.

De 201 a 250 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

11. Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas.

NIF: Q9350014H.

Sedes: Móra d'Ebre (Tarragona) en la pl. Sant Roc, 2. Código postal 43740.

Gandesa (Tarragona) en la av. Catalunya, 31. Código postal 43780.

Ámbito territorial: incluye dos comarcas:

Comarca de La Ribera d'Ebre: todos los municipios de la comarca.

Comarca de La Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 292 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona (máximo 92 puntos).

2. Creación de ocupación directa: (máximo 28 puntos).

3. Valor añadido del proyecto: (máximo 24 puntos).

4. Utilización de recursos endógenos a lo largo de todos los procesos: (máximo 24 puntos).

5. Modalidad del proyecto: (máximo 32 puntos).

6. Preservación del patrimonio cultural: (máximo 8 puntos).

7. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: (máximo 60 puntos).

8. Adecuación de los objetivos al programa: (máximo 24 puntos).

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 108 puntos).

1. Estrategia económica: (máximo 36 puntos).

2. Estrategia ambiental: (máximo 36 puntos).

3. Estrategia social: (máximo 36 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 120 puntos, se rechazará el proyecto.

De 121 a 160 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 161 a 240 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 241 a 320 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 321 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): las cinco empresas con mayor puntuación, que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas RSE, podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL, siendo el porcentaje máximo que pueden alcanzar del 40%. Todos aquellos proyectos productivos que hayan obtenido un porcentaje de ayuda del 25 o del 30% podrán obtener un 30 y un 35% de ayuda respectivamente, si cumplen alguno de los criterios específicos relacionados a continuación, con la valoración previa de la comisión técnica.

Criterios específicos (para pasar de 25% a 30% y de 30% a 35% de ayuda):

Valorización de producciones locales:

Inversiones orientadas a la obtención de marcas de calidad.

Introducción de nuevos productos o consolidación de los existentes.

Recuperación de oficios, actividades y/o productos artesanales.

Servicios en la población, comercio innovador, etc.

Fomento de turismo de calidad y artesanía no alimenticia.

Recuperación de oficios, actividades y/o productos artesanales.

Valorización del patrimonio natural y cultural.

Proyectos de naturaleza no productiva (máximo 400 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 308 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 92 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno: 8 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 28 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 24 puntos.

5. Utilización de recursos endógenos a lo largo de los procesos: 24 puntos.

6. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de las TIC: 8 puntos.

7. Modalidad del proyecto: 32 puntos.

8. Preservación del patrimonio cultural: 8 puntos.

9. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial: 60 puntos.

10. Adecuación de los objetivos al programa: 24 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 92 puntos).

1. Estrategia económica: 52 puntos.

2. Estrategia ambiental: 8 puntos.

3. Estrategia social: 32 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 47 puntos, se rechazará el proyecto.

De 48 a 120 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 121 a 160 puntos, se le otorgará un 65% de subvención.

De 161 a 240 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 241 a 320 puntos, se le otorgará un 75% de subvención.

De 321 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

12. Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central.

NIF: G25674144.

Sedes: Cervera (Lleida), en el pg. Jaume Balmes, 3. Código postal 25200.

Solsona (Lleida), a la Pujada del Seminari, s/n. Código postal 25280.

Els Prats de Rei (Barcelona), en la c. Ravalet, 31. Código postal 08281.

Ámbito territorial: incluye cuatro comarcas:

Comarca de La Segarra: todos los municipios de la comarca (21).

Comarca de L'Anoia: Argençola, Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, Montmaneu, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana (13).

Comarca de El Solsonès: todos los municipios de la comarca (15).

Comarca de El Bages: Aguilar de Segarra, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell y Sant Mateu de Bages (5).

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (máximo 150 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 120 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona. Corrección de los desequilibrios territoriales y sectoriales: 20 puntos.

2. Impacto ambiental y mejora del entorno a la actividad. Preservación y valorización del patrimonio: 5 puntos.

3. Creación de ocupación directa: 15 puntos.

4. Valor añadido del proyecto. Creación/ampliación/mejora: 15 puntos.

5. Uso de las TIC (tecnologías de la información y comunicación): 3 puntos.

6. Características del promotor/a, el emprendedor/a: 20 puntos.

7. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial. Asociacionismo: 2 puntos.

8. Adecuación a los objetivos del programa Correspondencia con los ejes prioritaria del PDR del Consorcio: 40 puntos.

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (máximo 30 puntos).

1. Estrategia económica: 10 puntos.

2. Estrategia ambiental: 10 puntos.

3. Estrategia social: 10 puntos.

De 0 a 29 puntos, se rechazará el proyecto.

De 30 a 39 puntos, se le otorgará un 15% de subvención.

De 40 a 49 puntos, se le otorgará un 17,5% de subvención.

De 50 a 59 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 60 a 69 puntos, se le otorgará un 22,5% de subvención.

De 70 a 79 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 80 a 89 puntos, se le otorgará un 27,5% de subvención.

De 90 a 99 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 100 a 119 puntos, se le otorgará un 32,5% de subvención.

De 120 a 150 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

El grupo de acción local seleccionará un máximo de 10 proyectos de excelencia en el impacto responsabilidad social empresarial/territorio entre aquellos expedientes que hayan superado el 30% en la valoración de los dos ámbitos y que hayan manifestado la voluntad de acogerse a la RSE y aplicar el Plan de mejora en estos aspectos identificados en la diagnosis de la empresa. En caso de que el número de expedientes supere el máximo, su selección será en base a los resultados de la encuesta RSE realizada. El Plan de mejora se dividirá en varias acciones, y cada una de estas acciones representa una parte proporcional del porcentaje de incremento de ayuda con que el GAL propondrá que se premie las empresas que apliquen el Código de Gestión Sostenible. Este plan de mejora formará parte del contrato de ayuda entre el promotor y el GAL. El porcentaje de ayuda en el expediente podrá aumentar hasta un 5% adicional, siendo el porcentaje máximo que se puede alcanzar en las medidas 12301, 312 y 313 del 40%.

Proyectos de naturaleza no productiva (máximo 100 puntos):

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 100 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona: 30 puntos.

2. Impacto del proyecto sobre el medio ambiente y el entorno: 5 puntos.

3. Incidencia del proyecto en el mercado de trabajo local y/o territorial: 10 puntos.

4. Valor añadido del proyecto: 15 puntos.

5. Aplicación de las TIC (innovación, nuevas tecnologías...): 5 puntos.

6. Grado de incidencia del proyecto sobre los agentes territoriales (cooperación, redes...): 5 puntos.

7. Adecuación a los objetivos del programa. Correspondencia con los ejes prioritarios del PDR del Consorcio: 30 puntos.

De 0 a 59 puntos, se rechazará el proyecto.

De 60 a 69 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 70 a 79 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 80 a 89 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 90 a 100 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

13. Consorcio Leader Urgell-Pla d'Urgell.

NIF: Q2500398I.

Sedes: Mollerussa (Lleida) en la c. Prat de la Riba, 1. Código postal 25230.

Tàrrega (Lleida) en la c. Agoders, 16. Código postal 25300.

Ámbito territorial: incluye tres comarcas:

Comarca de L'Urgell: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Pla d'Urgell: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Segrià: Els Alamús.

Nivel de RSE: 2.

Valoración y priorización de los proyectos: se valorarán los siguientes aspectos, diferenciando entre proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Proyectos de naturaleza productiva (medidas 12301, 312 y 313) (máximo 400 puntos).

Criterios de calidad y competitividad territorial (máximo 200 puntos).

1. Contribución al desarrollo integral de la zona (máximo 50 puntos).

2. Impacto ambiental y mejora del entorno (máximo 20 puntos).

3. Creación de ocupación directa (máximo 30 puntos).

4. Favorecimiento de las condiciones necesarias para el uso de nuevas TIC (máximo 10 puntos).

5. Características del promotor (máximo 40 puntos).

6. Cooperación empresarial, sectorial e intersectorial (máximo 10 puntos).

7. Adecuación a los objetivos del programa (máximo 40 puntos).

Criterios de Responsabilidad Social Empresarial (máximo 75 puntos).

1. Estrategia económica: 25 puntos.

2. Estrategia ambiental: 25 puntos.

3. Estrategia social: 25 puntos.

Criterios de estrategia de desarrollo sectorial (máximo 125 puntos).

1. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agroalimentarios y agrotiendas (máximo 125 puntos).

2. Diversificación de las actividades mediante microempresas (máximo 125 puntos).

3. Fomento de las actividades turísticas (máximo 125 puntos).

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 150 puntos, se rechazará el proyecto.

De 151 a 175 puntos, se le otorgará un 20% de subvención.

De 176 a 200 puntos, se le otorgará uno 22,5% de subvención.

De 201 a 225 puntos, se le otorgará un 25% de subvención.

De 226 a 250 puntos, se le otorgará uno 27,5% de subvención.

De 251 a 275 puntos, se le otorgará un 30% de subvención.

De 276 a 300 puntos, se le otorgará uno 32,5% de subvención.

De 301 a 400 puntos, se le otorgará un 35% de subvención.

Se escogerán los proyectos mejor puntuados a partir de la valoración de los criterios señalados y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en curso. En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, se valorarán los criterios de desempate, enumerados en los puntos 6.2 de las bases reguladoras (anexo 1 del Orden).

Aplicación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial): El grupo de acción local seleccionará un máximo de 10 proyectos que hayan manifestado la voluntad de aplicar políticas de RSE, cogiendo los mejor puntuados. Estos proyectos podrán obtener un porcentaje adicional de ayuda de hasta el 5%, en función de los objetivos conseguidos de acuerdo con el Plan de mejora definido con el GAL.

Proyectos de naturaleza no productiva (medida 323) (máximo 400 puntos).

1. Adecuación del proyecto a la estrategia territorial de desarrollo: 140 puntos.

2. Viabilidad técnica, carácter innovador y demostrativo: 130 puntos.

3. Otros criterios motivados por la comisión técnica: 130 puntos.

Total máxima puntuación: 400 puntos.

De 0 a 199 puntos, se rechazará el proyecto.

De 200 a 250 puntos, se le otorgará un 50% de subvención.

De 251 a 300 puntos, se le otorgará un 60% de subvención.

De 301 a 350 puntos, se le otorgará un 70% de subvención.

De 351 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

Anexo 3 Documentación complementaria específica que se debe adjuntar con la solicitud Documentación que se debe adjuntar con la solicitud, para la tramitación de la concesión de las ayudas para cada medida, sin perjuicio de lo que establece el apartado 9 del anexo 1.

No hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, y cuando el procedimiento administrativo se inicie en una oficina diferente a aquélla donde se presentó la documentación, hay que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda) por el que se presentó, el año y el lugar donde se presentó.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas y Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

1.a Personas físicas: En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, Verificación de la identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite.

1.b Personas jurídicas. Documentación básica:

1.1 En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, NIF de la entidad solicitante.

1.2 Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica (escritura de constitución elevada a pública, estatutos y posteriores modificaciones, en su caso) de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

1.3 Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente (mercantil, en la mayoría de los casos). Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio. En el caso de registros gestionados por el DAAM no será necesario aportar el certificado de inscripción.

1.4 Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

1.5 Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

1.6 En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

2. En caso de empresas en funcionamiento, en caso de no haber autorizado al DAAM para obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, alta censal tributaria relacionada con la actividad por la que se solicita la ayuda.

3. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar:

Estudio de viabilidad técnico-económico de la inversión, y Declaración con el detalle de las fuentes de financiación de la inversión, y Para las actuaciones que impliquen gastos en equipamiento y/o bienes muebles: facturas proforma, y Proyecto firmado por un profesional competente, de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto desglosado, planos, etc., en aquellos casos en que así lo exija la normativa vigente y, en cualquier caso, obligatorio si la inversión “150.000 euros, o bien Memoria valorada y detallada de las actuaciones por la que se solicita la ayuda, con la descripción detallada de las obras, detalle del presupuesto total previsto desglosado, los planos, etc. (en caso de que la normativa vigente no exija proyecto y, en cualquier caso, sólo aceptable si inversión “150.000 euros).

4. En caso de que se realicen obras, documentación de autorización municipal:

Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con la inversión solicitada, o bien Copia de la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con la inversión solicitada, o bien Copia de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria licencia de obras o su liquidación, y En los dos últimos casos, certificado de compatibilidad urbanística de acuerdo con el uso previsto o, en el caso de la medida 313, se incluye en un Plan especial o en el Catálogo de masías del municipio.

5. En caso de empresas en funcionamiento habrá que presentar la documentación emitida por el ayuntamiento:

Copia de la licencia de actividades definitiva, o bien Copia del permiso de apertura definitivo, o bien Copia de la licencia ambiental definitiva, y En los tres casos, cuando las obras impliquen cambios sustanciales y el ayuntamiento lo requiera, hará falta la solicitud de actualización de la licencia.

6. En el caso de inversiones dirigidas a la mejora de industrias no agroalimentarias ya en funcionamiento (regulado por el Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de establecimientos industriales de Cataluña), en caso de no haber autorizado al DAAM para obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras y en todo caso cuando la empresa tenga menos de cinco trabajadores:

Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC).

7. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica habrá que incorporar:

Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

8. En caso de que el GAL se acoja a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), ya sea en el nivel 2 o en el 3:

Encuesta para empresas de nueva creación (i-4581), o bien Encuesta para empresas en funcionamiento (i-4582), mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en cualquiera de las dependencias del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural:

1. En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, NIF de la entidad solicitante.

2. Acreditación de la persona representante de la entidad, por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia.

3. En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

4. Acuerdo del Pleno municipal o del órgano competente, de aprobación de realización de la actuación y de acogerse a la convocatoria.

5. Proyecto técnico elaborado de acuerdo con los requerimientos que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, que defina con claridad las inversiones a ejecutar, sus características constructivas en caso de que sean obras, los objetivos que se quieren alcanzar, acompañado del plano de situación y emplazamiento y otros datos para la normal ejecución de las obras, como el pliego de condiciones, el estudio de seguridad y salud y el impacto ambiental, si hace falta, las mediciones, el presupuesto parcial y el presupuesto general.

6. Declaración detallada de la financiación prevista del proyecto o actuación.

7. En caso de que se realicen obras, en caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, documentación de autorización municipal de las obras:

Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con la inversión solicitada, o bien Copia de la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con la inversión solicitada, o bien Copia de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria la liquidación de la licencia de obras, y En los dos últimos casos, certificado de compatibilidad urbanística de acuerdo con el uso previsto.

8. Contratos administrativos de las obras o inversiones o documento aprobatorio equivalente, junto con la documentación previa a la formalización del contrato, o el compromiso de presentarlo en el plazo de tres meses posteriores en la recepción de la resolución.

9. Certificación de la entidad solicitante de la libre disponibilidad de los terrenos necesarios para hacer las obras o inversiones objeto de la ayuda.

10. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica habrá que incorporar:

Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

Nota: en caso de que no se haya iniciado el procedimiento contractual oportuno, es necesario el compromiso, firmado por el representante de la entidad, de presentar estos documentos dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la resolución.

11. En caso de que el GAL se acoja a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), ya sea en el nivel 2 o en el 3:

Encuesta para entidades de nueva creación (i-4581), o bien Encuesta para entidades en funcionamiento, (i-4582) mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en cualquiera de las dependencias del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts.

Medida 12301. Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

1.a Personas físicas: en caso de no haber autorizado al DAAM para obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, Verificación de la identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite.

1.b Personas jurídicas:

1.1 En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, NIF de la entidad solicitante.

1.2 Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica (escritura de constitución elevada a pública, estatutos y posteriores modificaciones, en su caso) de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

1.3 Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

1.4 Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

1.5 En caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

2. En caso de que sea una actuación que ya esté en funcionamiento hay que presentar la autorización, licencia o comunicación ambientales, según corresponda.

En los tres casos, cuando las obras impliquen cambios sustanciales y el ayuntamiento lo requiera, hará falta la solicitud de actualización de la licencia.

3. Impreso i-4694, Información económica, financiera y social, comercial y técnica.

4. En caso de empresas en funcionamiento, en caso de no haber autorizado al DAAM para obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, alta censal tributaria relacionada con la actividad por la que se solicita la ayuda.

5. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar:

Estudio de viabilidad ténico-económico de la empresa, y Declaración del detalle de las fuentes de financiación de la inversión, y Para las actuaciones que impliquen gastos en equipamiento y/o bienes muebles: facturas proforma, y Memoria detallada de las actuaciones por las que se solicita la ayuda, con la descripción detallada de las obras, detalle del presupuesto total previsto desglosado, los planos, etc. (Sólo aceptable si inversión “ 150.000,00 euros), o bien Proyecto técnico básico, firmado por un profesional competente, en caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto debe incluir el proceso productivo de la empresa.

6. En caso de que se realicen obras, documentación de autorización municipal:

Copia de la licencia municipal definitiva de obras expedida y liquidada de acuerdo con la inversión solicitada, o bien Copia de la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con la inversión solicitada, o bien Copia de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria licencia de obras o su liquidación, y En los dos últimos casos, certificado de compatibilidad urbanística de acuerdo con el uso previsto.

7. Documentación sobre la información económica, financiera y social de la empresa:

Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los dos últimos ejercicios, y debidamente firmados, siempre que no se hayan presentado con anterioridad. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.

En caso de que el solicitante, de acuerdo con la normativa vigente, esté obligado a someter sus cuentas anuales a verificación contable: Informe de la auditoría.

8. En caso de que se trate de una mejora de una actividad que ya está en funcionamiento y en caso de no haber autorizado al DAAM para obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, hay que presentar:

Certificado de la última actualización de inscripción al Registro Sanitario (RS) del Departamento de Salud, y Declaración responsable conforme el Registro de Industrias Agrarias y Alimenticias de Cataluña (RIAC) o el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC) reflejan la situación actual de las instalaciones.

9. Facturas proforma u ofertas. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica habrá que incorporar:

Un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. La no-presentación de las tres ofertas en el caso antes previsto o la elección de una propuesta diferente a aquélla económicamente más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria razonada adjunta al proyecto. En caso contrario, el gasto no se considerará subvencionable.

10. En caso de que el GAL se acoja a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), ya sea en el nivel 2 o en el 3:

Encuesta para empresas de nueva creación (i-4581), o bien Encuesta para empresas en funcionamiento (i-4582), mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en cualquiera de las dependencias del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts.

Anexo 4 Documentación que se debe adjuntar con la certificación, para la tramitación del pago de las ayudas para cada medida No hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, y cuando el procedimiento administrativo se efectúe en una oficina diferente a aquélla donde se presentó la documentación, hay que indicar el procedimiento (nombre de la ayuda) por el que se presentó, el año y el lugar donde se presentó.

Los certificados de inscripción a cualquier registro deben reflejar la situación actual de las instalaciones y deben estar a nombre del beneficiario de la ayuda.

Medida 312-Creación y desarrollo de microempresas, y Medida 313-Fomento de actividades turísticas.

1. Impreso de otras ayudas solicitadas o concedidas (i-4883).

2. Copia de la solicitud o resolución de ayudas solicitadas o concedidas por otros departamentos u organismos del ejercicio fiscal actual y de los dos ejercicios fiscales anteriores, si procede.

3. Comprobación relativa a microempresa o pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, y el Real decreto 1515/2007 de 16 de noviembre Vínculo a legislación :

3.1 Copia del Boletín de la Seguridad Social modelo TC1-TC2 de los 12 últimos meses sellado por la entidad bancaria (recordar que para medida 312 hay que tener menos de 10 trabajadores) y 3.2 En el caso de personas jurídicas: Copia de la última declaración del impuesto de sociedades, liquidado (volumen anual de negocio, balance general anual).

4. En caso de modificación del proyecto:

Proyecto actualizado por un profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto desglosado, planos, etc., en aquellos casos en que así lo exija la normativa vigente y, en cualquier caso, obligatorio si inversión “ 150.000,00 euros.

5. En caso de que se hayan realizado obras, documentación de autorización municipal:

Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o exención emitida por el ayuntamiento.

6. Copia de la autorización/Licencia/Comunicación ambiental definitiva y actualizada (rodear la presentada), en caso de no haberla presentado en la solicitud.

7. Documentación acreditativa del pago.

7.1 Facturas originales, y 7.2 Justificantes acreditativos del pago: justificando de transferencia bancaria, cheques nominativos, extractos de tarjeta de débito o crédito, y 7.3 Extracto de la cuenta bancaria probatoria de la salida de fondo de la cuenta de la persona beneficiaria hacia el emisor de la factura.

8. En los casos en que la actuación consista en la construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad:

Nota simple actualizada donde conste que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida. En caso de alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, la afectación es para 8 años.

9. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se ha realizado la inversión:

9.a) Nota simple del Registro, o bien 9. b) Copia del contrato de alquiler, liquidado, con duración mínima que garantice el cumplimiento de los compromisos, o bien 9.c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el cumplimiento de los compromisos.

En caso de que se presente la documentación de 9. b) o 9.c) los compromisos hace falta mantenerlos durante 5 años a partir del momento de certificación y 8 años en caso de alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

10. En caso de que sea necesario un aval:

10.1. Certificado del resguardo de depósito, y 10.2. Documentación justificativa conforme la falta de licencia ambiental no es imputable al beneficiario y se han hecho los trámites oportunos ante la Administración competente.

11. En el caso de inversiones de creación, mejora o ampliación de establecimientos, certificado actualizado de inscripción al registro correspondiente (por ejemplo Registro de Turismo de Cataluña (RTC), Registro de la Dirección General de Juventud, Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, Registro de explotaciones ganaderas, Censo del Consejo Catalán del Deporte).

12. En caso de que el promotor se acoja a RSE, documentos acreditativos del cumplimiento del Plan de mejora acordado con el GAL.

13. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio.

14. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.

Sólo Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

1. En el caso de inversiones que supongan la creación, ampliación o mejora de empresas de artesanía no agroalimentaria (regulada por el Decreto 252/2000 y la Orden 25 de julio de 2000 que lo desarrolla): Copia del carné de artesano de acuerdo con el repertorio de oficios.

Sólo en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, hay que presentar:

1. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

2. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Certificado actualizado de no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

4. Alta censal tributaria relacionada con la actividad por la que se solicita la ayuda.

5. En el caso de personas físicas o SCP, Comprobación relativa a microempresa o pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, y el Real decreto 1515/2007 de 16 de noviembre Vínculo a legislación : Copia de la declaración de la IRPF del último ejercicio, liquidada.

Medida 323-Conservación y mejora del patrimonio rural.

1. Impreso de otras ayudas solicitadas o concedidas (i-4883).

2. Copia de la solicitud o resolución de ayudas solicitadas o concedidas por otros departamentos u organismos del ejercicio fiscal actual y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

3. En caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, cuando se han realizado obras y no se ha presentado en el momento de solicitud, documentación de autorización municipal:

Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o exención emitida por el ayuntamiento.

4. Contratos administrativos de las obras o inversiones o documento aprobatorio equivalente, junto con la documentación previa a la formalización del contrato, en caso que no se hayan presentado en la solicitud.

5. En caso de modificación del proyecto:

Proyecto actualizado por un profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto desglosado, planos, etc., en aquellos casos en que así lo exija la normativa vigente y, en cualquier caso, obligatorio si inversión “ 150.000,00 euros.

6. Documentación acreditativa del pago.

6.1 Facturas originales, y 6.2 Justificantes acreditativos del pago: justificante de transferencia bancaria, cheques nominativos, y 6.3 Extracto de la cuenta bancaria probatoria de la salida de fondo de la cuenta de la persona beneficiaria hacia el emisor de la factura.

7. En los casos en que la actuación consista en la construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad:

Nota simple actualizada donde conste que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida.

8. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se ha realizado la inversión:

8.a) Nota simple del Registro, o bien 8. b) Copia del contrato de alquiler, liquidado, con duración mínima que garantice el cumplimiento de los compromisos, o bien 8.c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el cumplimiento de los compromisos.

En caso de que se presente la documentación de 8.b) o 8.c) los compromisos hace falta mantenerlos durante 5 años a partir del momento de certificación.

9. En caso de que sea necesario un aval:

9.1 Certificado del resguardo de depósito, y 9.2 Documentación justificativa conforme la falta de licencia ambiental no es imputable al beneficiario y se han hecho los trámites oportunos ante la Administración competente.

10. Certificación de obras, firmada por el director de obra y ratificada por el alcalde del ayuntamiento.

11. Documentación acreditativa de la designación del director de obra (certificación o nombramiento).

12. Justificación de la publicidad realizada de la obra mediante fotografías del cartel.

13. Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionables.

14. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio.

15. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.

Sólo en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, hay que presentar:

1. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

2. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Certificado actualizado de no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Medida 12301-Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

1. Impreso de otras ayudas solicitadas o concedidas (i-4883).

2. Copia de la solicitud o resolución de ayudas solicitadas o concedidas por otros departamentos u organismos del ejercicio fiscal actual y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

3. Comprobación relativa a pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, y el Real decreto 1515/2007 de 16 de noviembre Vínculo a legislación :

3.1 Copia del Boletín de la Seguridad Social modelo TC1-TC2 de los 12 últimos meses sellado por la entidad bancaria (recordar que para medida 312 hay que tener menos de 10 trabajadores) y 3.2 En el caso de personas jurídicas: copia de la última declaración del impuesto de sociedades, liquidado (volumen anual de negocio, balance general anual).

4. En caso de modificación del proyecto:

Proyecto actualizado por un profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto desglosado, planos, etc., en aquellos casos en que así lo exija la normativa vigente y, en cualquier caso, obligatorio si inversión “ 150.000,00 euros.

5. En caso de que se hayan realizado obras y no se haya presentado en el momento de solicitud, documentación de autorización municipal:

Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o exención emitida por el ayuntamiento.

6. Copia de la autorización/Licencia/Comunicación ambiental definitiva actualizada (rodear la presentada).

7. Documentación acreditativa del pago.

7.1 Facturas originales, y 7.2 Justificantes acreditativos del pago: justificante de transferencia bancaria, cheques nominativos, extractos de tarjeta de débito o crédito, y 7.3 Extracto de la cuenta bancaria probatoria de la salida de fondo de la cuenta de la persona beneficiaria hacia el emisor de la factura.

8. En los casos en que la actuación consista en la construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad:

Nota simple actualizada donde conste que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida.

9. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se ha realizado la inversión.

9.a) Nota simple del Registro, o bien 9.b) Copia del contrato de alquiler, liquidado, con duración mínima que garantice el cumplimiento de los compromisos, o bien 9.c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el cumplimiento de los compromisos.

En caso de que se presente la documentación de 9.b) o 9.c) los compromisos hace falta mantenerlos durante 5 años a partir del momento de certificación.

10. En caso de que sea necesario un aval:

10.1 Certificado del resguardo de depósito, y 10.2 Documentación justificativa conforme la falta de licencia ambiental no es imputable al beneficiario y se han hecho los trámites oportunos ante la Administración competente.

11. En el caso de inversiones de creación, mejora o ampliación de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios:

Certificado actualizado de inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y productos alimenticios de Cataluña (RSIPAC) del Departamento de Salud.

12. Certificación final del autor/a del proyecto, acreditando que la industria y/o las inversiones se adecuan a la normativa medioambiental vigente. NOTA: esta certificación la puede hacer un técnico/a que no sea el autor/a del proyecto. En este caso, se deberá visar por el colegio profesional vigente.

13. En caso de que el promotor se acoja a RSE, documentos acreditativos del cumplimiento del Plan de mejora acordado con el GAL.

14. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio.

15. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.

Sólo en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.6 de las bases reguladoras, hay que presentar:

1. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

2. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Certificado actualizado de no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

4. Alta censal tributaria relacionada con la actividad por la que se solicita la ayuda.

5. En el caso de personas físicas o SCP, Comprobación relativa a microempresa o pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, y el Real decreto 1515/2007 de 16 de noviembre Vínculo a legislación : copia de la declaración de la IRPF del último ejercicio, liquidada.

6. En el caso de inversiones de creación, mejora o ampliación de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios:

7.a) Certificado actualizado de Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimenticias de Cataluña (RIAAC) del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, o bien 7.b) Certificado actualizado de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC) del Departamento de Empresa y Empleo.

Anexo 5 Procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones. Medida 410. Leader 1. Personas interesadas Las personas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de estrategias de desarrollo rural reguladas en esta Orden, que se establecen en el marco del eje 4 Leader del PDR 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2008, y que necesariamente tengan que iniciar las actuaciones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas pueden comunicar esta circunstancia a la Administración, a través del GAL correspondiente, y solicitar la visita previa de comprobación de no-inicio de las inversiones.

2. Comunicación y solicitud de visita previa a) La comunicación previa al inicio de las inversiones se debe efectuar en formato solicitud previa de visita de no-inicio de las inversiones, mediante el impreso de solicitud i-4891 L0-409.

b) El impreso normalizado de comunicación y solicitud se puede descargar desde la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM y de los GAL. Debe ir firmado por la persona solicitante o una persona legitimada para actuar en su nombre y representación. Se debe presentar en la sede del GAL Leader al que, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden, pertenece el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, y se dirigirá al director o a la directora general de Desarrollo Rural.

c) Los interesados pueden iniciar las actuaciones a partir del día siguiente de la fecha de firma del acta de control de no-inicio de las inversiones.

d) El efecto de la presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no-inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las inversiones previstas. La no presentación de la solicitud de ayuda una vez se haya convocado y del resto de documentación o el no cumplimiento de los requerimientos que procedan de acuerdo con la próxima convocatoria de ayudas, invalida todo el proceso iniciado mediante la presentación de solicitud previa de visita de no-inicio de las inversiones (L0).

e) La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a aquélla donde se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que lo acredite si procede. En caso de que no autorice el DAAM a verificar esta información mediante el impreso de solicitud de visita de no-inicio de las inversiones, habrá que aportar la fotocopia del DNI/NIF/NIE.

Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia, en su caso.

Proyecto o Memoria descriptiva de las inversiones previstas, mediante el impreso de solicitud.

Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, mediante el impreso de solicitud.

3. Plazos 3.1 El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda para la medida 410 hasta la fecha de entrada en vigor de la próxima orden de convocatoria de estas ayudas.

3.2 El plazo máximo para comunicar al solicitante el aviso para efectuar la visita previa de no-inicio de inversiones será de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de comunicación en este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

4 Régimen jurídico de la comunicación y la solicitud Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del PDR y el aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo que dispone esta Orden se someten a las condiciones siguientes:

a) Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de la próxima convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas de la convocatoria siguiente no serán subvencionables.

b) En los casos en qué los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar esta elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de que no se aporten estas tres ofertas, el gasto se considerará subvencionable.

c) El gasto realizado se deberá acreditar mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado. No se aceptarán como subvencionables pagos realizados en metálico.

d) Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deberá ir exclusivamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

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