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Subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos

23/07/2010
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Decreto 200/2010, de 13 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco (BOPV de 22 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006793 Vínculo a legislación)

El Decreto 200/2010 modifica el Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 200/2010, DE 13 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CON DEPENDENCIA ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL PARLAMENTO VASCO.

Mediante Decreto 164/2008 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, se reguló la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, estableciéndose, entre otros aspectos, la composición de la Comisión de Valoración encargada del análisis y la elaboración de la propuesta de resolución.

Mediante los Decretos 4/2009, de 8 de mayo, y 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, se ha procedido, por un lado, a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como la determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos, y, de otro lado, se ha procedido a la modificación del primero de ellos, respectivamente.

Así mismo, mediante los Decretos 472/2009, de 28 de agosto, y 57/2010, de 23 de febrero, se ha procedido, por un lado, al establecimiento de la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, y, de otro lado, se ha se ha procedido a la modificación del primero de ellos, respectivamente.

Como consecuencia de lo anterior, se han originado cambios que inciden en la composición cualitativa de la Comisión de Valoración encargada del análisis y la elaboración de la propuesta de Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, mediante el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco Vínculo a legislación, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 8.- Comisión de Valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por las siguientes personas:

a) El Director/a de Servicios del Departamento de Cultura, que presidirá la Comisión.

b) El Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su defecto, un técnico/a del mismo organismo autónomo designado/a por aquél(la).

c) El Director/a de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública o, en su defecto, un técnico/a de la misma dirección designado/a por aquél(la).

d) El Director/a de Promoción de la Cultura o, en su defecto, un técnico/a de la misma dirección designado/a por aquél(la).

e) Un técnico/a de la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, designado por el Director/a de la misma, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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