Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2010
 
 

Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco

05/03/2010
Compartir: 

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE TABACO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de Producción Integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del tabaco tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de un Norma Técnica Específica del producto.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, y con el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica junto con el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a la producción, a la transformación y comercialización posteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el producto, que será aprobada mediante Orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al cultivo del tabaco, en sus fases del proceso de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I. FASE DE PRODUCCIÓN Los operadores productores en Producción Integrada de Tabaco deberán contar con los servicios técnicos competentes, requeridos en la normativa general sobre Producción Integrada.

El Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designará a un coordinador técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será el responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.

I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Deberá establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Quemar restos vegetales, salvo cuando sea expresamente recomendado por la autoridad competente.

b) Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Siempre que sea posible, deberá establecerse un programa de rotación de cultivo, en el que se incluya alguna cubierta mejorante.

b) Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia, grama, etc.).

I.2. SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO.

I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, sin volteo, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, los encharcamientos y la erosión.

b) Destruir y enterrar los restos de tallos y raíces mediante desbrozadoras y/o gradas, inmediatamente después de terminar la recolección, a no ser que lo impidan las lluvias de otoño.

c) Cuando sea necesario fumigar para el control de nematodos, el fumigante se aplicará en bandas y bajo caballón, inyectado a 20 cm de profundidad sobre suelo mullido, con tempero y con temperatura superior a 13.ºC en esta profundidad, respetando en todo caso los plazos de seguridad, según la materia activa.

I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Establecer el cultivo en parcelas con pendiente media superior al 10%.

b) Cultivo de cobertura con leguminosas en parcelas afectadas de Thielaviopsis basicola por el aumento del hongo que producen.

c) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Realizar las mejoras necesarias, mediante drenajes, rellenos, caminos y otros trabajos, cuando se requiera.

b) Condiciones de suelo: profundidad superior a 40 cm, buen drenaje, textura suelta, pH alrededor de 6.

c) Sembrar después de la recolección un cultivo de cobertura, incorporándolo al suelo mediante enterrado en primavera.

d) Evitar el transporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para evitar la entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.

e) Labores preparatorias del suelo: en febrero o marzo (si hubo cultivo de cobertura) realizar labor de grada para destruir las malas hierbas e incorporar la enmienda caliza o materia orgánica. Posteriormente realizar labores cruzadas de subsolador a una profundidad media de labor de 40-45 cm, con el terreno lo más seco posible para romper las capas impermeables. A continuación dar pases cruzados de chisel a una profundidad de 25-35 cm; si es necesario, llevar detrás incorporado al mismo un rodillo desterronador en superficie, para dejar el terreno preparado para el posterior tratamiento fumigante. Realizar la última labor de chisel perpendicular a la dirección de los caballones del tratamiento fumigante del suelo.

f) No realizar las labores de chisel en seco para evitar la formación de terrones grandes y duros.

g) Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar las labores siguiendo siempre las curvas de nivel.

h) Labores de cultivo recomendadas: En la primera semana después del trasplante, labor de rejas estrechas y muy próxima a las plantas. A los 12-15 días del trasplante, segunda labor con rejas estrechas, más separada para no cortar raíces y con pequeño aporcado. Opcional, a los 21 días del trasplante, tercera labor de aporcado a las plantas. A las 4-5 semanas del trasplante última labor de aporcado, con reja ancha por el centro del caño del surco, con surcos no demasiado profundos y sin tocar hojas ni cortar raíces. Con estas labores se controlan las malas hierbas hasta después del último aporcado.

I.3. SIEMBRA/PLANTACIÓN.

I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas por empresas que garanticen la calidad y características de las mismas debidamente inscritas en los registros oficiales correspondientes.

b) Utilizar plantas con cepellón.

c) Si se compra, la planta procederá de viveros inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otra Comunidad Autónoma o país y con Pasaporte Fitosanitario.

d) Eliminar la planta sobrante después del trasplante.

e) Eliminar materiales desechables mediante las vías autorizadas.

f) Trasplantar plantas sin síntomas de enfermedad y con desarrollo normal.

g) Densidad de plantación: entre 16.000 y 24.000 plantas/ha, plantadas según las prácticas tradicionales de cultivo en la zona.

I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilizar variedades desconocidas o no suficientemente evaluadas.

b) Aumentar la densidad de plantación sin criterios técnicos de mejora de la calidad.

I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) La resistencia a las plagas y enfermedades presentes en la parcela será uno de los factores importantes a tener en cuenta a la hora de elegir las variedades.

b) Para reducir las nitrosaminas, en tabaco Burley utilizar variedades libres o con índice bajo de nornicotinas.

c) Sembrar 50-55 días antes del trasplante.

d) Utilizar agua, sustrato, bandejas, fertilizantes y fitosanitarios de calidad. Se recomienda el uso de fertilizantes de alta solubilidad y llevar un control periódico de la conductividad eléctrica en las balsas.

e) Limpiar y desinfectar correctamente todo el material utilizado en el semillero, manteniéndolo libre de malas hierbas y de restos de tabaco. Eliminar las bandejas deterioradas y desinfectar las bandejas aprovechables con lejía al 10% mediante inmersión en la dilución.

f) Vigilar diariamente el semillero, ventilar y realizar tratamientos preventivos contra hongos e insectos, cuando sea necesario y alternando materias activas.

g) Empezar a podar cuando las plantas alcancen los 5 cm de altura, desinfectar podadora y eliminar restos para evitar contaminación.

h) Tener perfectamente identificado el origen de las semillas utilizadas en el semillero o de las plantas compradas. Posteriormente identificar estas plantas en la parcela para poder seguir la trazabilidad.

i) Para orientar las líneas de cultivo se tendrá en cuenta la forma y el tamaño de la parcela, los condicionantes del riego y si la parcela se encuentra en ligera pendiente las líneas de cultivo irán en el sentido de las curvas de nivel.

j) Trasplantar el tabaco Virginia entre la última semana de abril y la primera quincena de junio y el Burley en los meses de mayo y junio.

k) Trasplantar en suelo con humedad próxima a la capacidad de campo.

l) Trasplantar sobre caballón desmochado.

m) Regular bien la trasplantadora para enterrar bien el cuello de las plantas y evitar daños de sol y viento.

I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.

I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b) Las Unidades Fertilizantes máximas a aportar serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O; sin embargo, excepcionalmente se admitirán aportaciones suplementarias de estos elementos así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente.

c) Cuando se aporte materia orgánica utilizar enmiendas con composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según legislación vigente.

Al menos mantener el nivel de materia orgánica del suelo.

I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Aportar fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2,5%.

b) Aportar cantidades indiscriminadas sin tener en cuenta los análisis de suelo.

c) Incorporar N2 después del despunte.

I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Si se utilizan complejos o compuestos, elegir el equilibrio adecuado para satisfacer las necesidades del cultivo.

b) Fraccionar el abonado: aportar el abonado de fondo (30-50% del nitrógeno, 100% del fósforo y 50% del potasio) próximo al trasplante y el resto de los nutrientes en las labores sucesivas. En el caso del abonado nitrogenado su aplicación en cobertera, siempre que sea posible, se fraccionará, al menos, en dos veces.

c) Únicamente aportar los oligoelementos sobre la base de un análisis previo o con justificación técnica.

d) Aportar enmienda cálcico-magnésica si el pH es menor o igual a 5.8 mediante 500-800 kg/ha de dolomita en suelos ligeros y 800-1000 kg/ha en suelos fuertes.

Si el pH es superior a 5.8 aportar el calcio y el magnesio mediante 400-600 kg/ha y año de dolomita, sulfamita o un abono mineral con estos elementos.

e) Realizar la enmienda cálcico-magnésica en otoño. De no aportarla en esta fecha, como muy tarde 3 meses antes del trasplante.

f) Aportar materia orgánica hasta alcanzar el 2%, a ser posible mediante 15-20 t/ha/año de estiércol bien hecho, al menos 2-3 meses antes del trasplante y posterior a la enmienda cálcico-magnésica. Si no, aportar la materia orgánica mediante fertilizantes orgánicos u órgano minerales.

I.5. RIEGO.

I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.

b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar pérdidas excesivas de agua y escorrentías.

I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilizar agua con más de 30 ppm de cloro.

b) Utilizar aguas residuales sin previa depuración.

I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Ajustar la frecuencia y el volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al tipo de suelo.

b) Utilizar registradores de humedad o otros sistemas para adecuar la frecuencia y volúmenes de riego a las necesidades del cultivo.

c) Registrar el número de riegos y la cantidad de agua aportadas en cada uno, o al menos estimaciones de las mismas.

I.6. CONTROL INTEGRADO.

I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

b) Estimar el riesgo de cada parcela a partir de los datos de la correspondiente Estación de Control, calculados mediante sistemas de muestreo establecidos en la Estrategia de Control Integrado (Cuadro 1).

c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Técnico.

d) Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso:

rotación del cultivo, empleo de materia orgánica, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente recurrir al control químico cuando sea imprescindible aplicando en este caso tratamientos localizados.

e) Limitar el control químico de las adventicias, si es posible, a un tratamiento en banda después del último aporcado, aplicándolo en función de los requerimientos de cada materia activa (Cuadro 2).

f) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas relacionadas en el Cuadro 1, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. Este Cuadro se actualizará periódicamente por la Dirección Técnica del Cultivo y estarán a disposición en la Página Oficial de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es). No obstante, debido a los posibles cambios de inclusión de sustancias activas en la normativa vigente, se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.

g) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre suficientemente localizado.

h) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.

i) Mantener los fitosanitarios en su envase original, cuya etiqueta debe ser perfectamente legible.

j) Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.

k) Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios en el Cuaderno de Explotación durante dos años.

l) Someter la maquinaria a utilizar en los tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al procedimiento establecido por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por el propio operador productor y cada cuatro años para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

m) El manipulador de productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer el carné de manipulador de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.

n) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido, plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, microencapsulado, etc. El agua de enjuagado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.

ñ) Eliminar los envases vacíos de uso agrícola mediante un gestor autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.

o) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo tratamiento no esté reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa justificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.

p) El almacenamiento de los productos fitosanitarios, se efectuará en lugares apropiados al efecto, nunca en la vivienda, lejos de alimentos o bebidas, fuera del alcance de los niños. En lugares cubiertos, bien ventilados, bajo llave, de manera que se pueda recoger de forma segura posibles vertidos. Se evitarán temperaturas extremas. Se mantendrán los envases bien cerrados, correctamente identificados y separando sólidos de líquidos.

I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.

b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.

c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos fitosanitarios en la parcela y alrededores.

I.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Proteger la fauna auxiliar de la zona.

b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismos de actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.

c) Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, y gestión general de líquidos que puedan contener restos de fitosanitarios.

d) Controlar químicamente las adventicias en pre-trasplante solamente bajo autorización técnica.

e) En los tratamientos foliares aplicar la cantidad de caldo adecuado (entre 200 y 1.000 l/ha) en función de la fenología del cultivo.

I.7. DESPUNTE Y CONTROL DE BROTES.

I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

I.7.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Alcanzar lo antes posible la altura del despunte.

b) Despuntar cuando la plantación esté en estado de botón floral o inicio de floración.

c) Despuntar con un número medio de 20-24 hojas útiles por planta.

d) Dar el tratamiento de control de brotes a las plantas sin brotes o menores de 3 cm.

e) Realizar el tratamiento cuando la temperatura no sea excesivamente alta, preferentemente por la mañana, con las hojas secas y sin viento.

I.8. RECOLECCIÓN.

I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Establecer un plan de control basado en muestreos, en el que se contemple la recogida de muestras a lo largo de la recolección para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas incluidas en la estrategia de producción integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los LMRs.

I.8.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Recolectar hojas que hayan alcanzado su madurez fisiológica, que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. No retrasar la recolección del primer piso (X), así se evitarán pérdidas en cantidad y calidad.

b) En tabaco Virginia, realizar 3-5 recolecciones, alrededor de 3 hojas en las primeras y 6-8 en la última recolección.

c) Llenar las bandejas o contenedores uniformemente en peso y en madurez de hoja.

I.9. CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.

I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Los operadores productores que se incorporen a la Producción Integrada deberán proveerse del Cuaderno de Explotación, según el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural u otro validado.

b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.

c) El operador productor se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno.

d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales competentes. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.

I.10. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.

I.10.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Presentar antes de la fecha que determine la Dirección Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.

b) Asimismo enviar como anejo un informe abreviado de Producción Integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.

II. FASE DE SECADO INDUSTRIAL, PRIMERA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en el que se establecen las normas generales de producción integrada para industrias de transformación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, primera transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de producción integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto citado, la obligación de los operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualificación en producción integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a las normas de producción integrada.

Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la industria en un plazo no superior a 15 días.

II.1. TRANSPORTE DE CAMPO A SECADERO INDUSTRIAL.

II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS a) El traslado del tabaco al secadero se realizará en las mejores condiciones y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.

b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo utilizado para transportar el tabaco, evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación de las hojas. Dicha limpieza se llevará a cabo tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la hoja.

c) Los receptáculos que se utilicen para el transporte de la hoja de tabaco deberán estar identificados a la entrada de los secaderos, de forma que se evite cualquier confusión con materia prima procedente de producción convencional.

II.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de cuerdas y envases cuyo material le pueda conferir al tabaco olor o sabor extraño.

b) Envases cerrados que impidan que pueda haber contacto del oxígeno con el tabaco.

c) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia distinta del tabaco.

II.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Limpieza y desinfección de receptáculos y elementos de transporte al iniciar y finalizar el secado.

b) Receptáculos de uso exclusivo para hoja de tabaco de producción integrada.

c) Identificar los receptáculos con los siguientes datos:

- Identificación del productor y parcela de cultivo.

- Sistema de Producción y variedad.

II.2. CURADO DEL TABACO VIRGINIA.

II.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar una puesta a punto de los secaderos antes del inicio de cada campaña.

b) Limpieza de las instalaciones y secaderos previa al inicio del proceso.

c) Identificación de los secaderos que contienen tabaco procedente de producción integrada.

II.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Presencia en el secadero de goma espuma, poliuretano proyectado u otros materiales que puedan generar materias extrañas en el tabaco.

b) Proceder al llenado del mismo secadero con tabaco procedente de los sistemas de producción integrada y convencional.

II.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Revisión y ajuste de los quemadores, calibración de las sondas y revisión de resto de elementos.

b) Disponer en los secaderos de sondas para la medición de la temperatura y humedad relativa ubicadas en la parte alta y baja del secadero en cada momento del curado.

c) En tabaco Virginia utilizar secaderos provistos de intercambiadores de calor para evitar la combustión directa.

d) Adaptar la curva de curado a las características del tabaco.

e) Eliminación de hojas con podredumbres.

f) Llenado de los secaderos de forma uniforme.

II.3. SELECCIÓN, PRESENTACIÓN Y ALMACENAMIENTO.

II.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Eliminar del tabaco las materias extrañas: restos naturales y sintéticos, incluidas las venas frescas.

b) Realizar los fardos o las cajas atendiendo a las especificaciones de la industria y con la etiqueta identificativa.

c) Asegurarse de que los fardos tienen la humedad exigida para cada tipo de tabaco.

II.3.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Seleccionar el tabaco curado por variedades agronómicas, pisos foliares y calidades.

b) Eliminar las hojas de tabaco negras, escaldadas y verdes.

c) Almacenar los fardos o las cajas en un local seco, bien ventilado, sin goteras y fresco, sin demasiada luz y sin productos que puedan contaminar al tabaco.

Los fardos no en contacto con el suelo y cubiertos con lona.

d) En almacén realizar seguimiento de los niveles poblacionales de Lasioderma serricorne F.

II.4. TRANSPORTE E INDUSTRIA DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN.

II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El traslado del tabaco a la industria de primera transformación, se realizará en las mejores condiciones y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.

b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo utilizado para transportar el tabaco, evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación de las hojas. Dicha limpieza se llevará a cabo tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la hoja.

c) Los envases o receptáculos que se utilicen para el transporte de la hoja de tabaco deberán estar identificados de forma clara e inequívoca a la entrada de los locales de almacenamiento o industria de primera transformación, de forma que se evite cualquier confusión con materia prima procedente de producción convencional.

II.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de cuerdas y envases cuyo material le pueda conferir al tabaco olor o sabor extraño.

b) Envases cerrados que impidan que pueda haber contacto del oxígeno con el tabaco.

c) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia distinta del tabaco.

d) Envases que contengan un peso inferior a 15 kg.

II.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Limpieza de envases, recipientes y elementos de transporte al iniciar y finalizar el secado.

b) Utilización de cuerdas vegetales para la formación de fardos sin presencia de sustancias grasas.

c) Receptáculos de uso exclusivo para hoja de tabaco de producción integrada.

d) Receptáculos que contengan un peso no superior a los 50 kg para el caso de su presentación en fardos y de 150 kg para la presentación en cajas.

e) Identificar los receptáculos con los siguientes datos:

- Identificación del productor, variedad, lote, piso foliar y parcela de cultivo.

- Sistema de Producción.

II.5. RECEPCIÓN.

II.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la campaña en los locales que realizarán almacenamiento de tabaco así como en las industrias de primera transformación con un mínimo de 10 días de antelación.

b) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o industrias de primera transformación de solicitar la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTREGA a todos los operadores que entreguen tabaco de producción integrada. En este documento deberá aparecer cumplimentados como mínimo los siguientes datos (día de entrega, identificación del productor, término municipal, polígono, parcela, variedad, cantidad recolectada expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega). Estos documentos serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a disposición del Organismo responsable de la certificación.

c) Las industrias de primera transformación o locales de almacenamiento que sean mixtos, independientemente del destino del producto, deberán llevar a cabo la separación física cuando coincida la recepción de hojas de distintas producciones como convencional o integrada. O bien separación en el tiempo, fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el personal implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente tabaco de producción integrada.

d) La zona de recepción debe tener amplitud suficiente para facilitar la descarga, así como la entrada y salida de vehículos.

e) Debe existir una pulcritud permanente en las zonas de recepción.

f) La industria debe implantar un sistema de identificación y trazabilidad de los productos para garantizar la separación desde la recepción hasta la entrega del producto al cliente. Se remitirá al Organismo responsable de la certificación, el protocolo o documentos que describan claramente este sistema que deberá ser conforme a las normas nacionales y/o autonómicas sobre producción integrada.

II.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Recepcionar tabaco que no tenga su correspondiente declaración de conformidad que acredite que ha sido obtenido bajo los requisitos de producción integrada.

b) Mezclar tipos de producción en cualquier momento del proceso que se realiza en la primera transformación y/o almacenamiento.

c) Almacenar productos químicos, residuos o desechos en la zona de recepción.

d) Tratamientos fitosanitarios preventivos aplicados a la hoja en la fase de recepción.

II.6. DESCARGA.

II.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las descargas en cintas transportadoras, tolvas u otros elementos de recepción deberán ser de material inerte que no transfiera olores ni sabores extraños a la hoja que puede incidir negativamente sobre su calidad. Se limpiarán exhaustivamente antes de ser utilizadas para la descarga del tabaco procedente de producción integrada.

b) Se limpiarán de forma periódica los elementos en las fases de recepción, descarga o almacenamiento.

II.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Mezclar hojas de tabaco que procedan de distintos sistemas de producción.

II.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) En su caso, líneas de recepción exclusivas para hoja de tabaco procedente de producción integrada.

II.7. CONTROL DE CALIDAD Y CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL.

II.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) En la recepción se realizará una inspección visual por cada partida de tabaco entregada y productor, estableciendo un sistema de verificación de la calidad de los productos entrantes. Las partidas que no cumplan los requisitos establecidos deberán dejar de considerarse como de producción integrada.

b) En dicha inspección visual, por tipo de variedad, se realizará el control de los siguientes parámetros:

- Porcentaje de humedad.

- Determinación de materias extrañas.

- Piso foliar.

- Sanidad (integridad física), madurez, estructura, uniformidad y coloración.

c) Se deberán registrar todos los datos y anotar todos los resultados de los parámetros indicados anteriormente.

d) Los aparatos utilizados para la determinación del porcentaje de humedad deberán estar mantenidos y verificados periódicamente.

e) Tomar muestras suficientes para comprobar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios, garantizando que se han utilizado exclusivamente materias activas incluidas en la presente Norma Técnica y que cumple con lo establecido en la Legislación Comunitaria Europea, en la Legislación Estatal y Autonómica, siendo el contenido en residuos inferior al Límite Máximo de Residuos (LMR) especificado en la legislación española. Se realizará al menos una toma de muestras en locales de almacenamiento e industria de primera transformación por cada 100 t de tabaco que se almacenen o se procese.

Aquellas industrias que su capacidad productiva sea inferior tienen la obligación de llevar a cabo un mínimo de dos tomas de muestras por campaña.

f) Los resultados de los análisis practicados a las muestras indicadas anteriormente tienen que ir adjuntos al documento de toma de muestra que será firmado por la persona que se responsabilice de la veracidad de los datos y en el que se especifique:

- Día de la toma de muestra.

- Variedad.

- Kilogramos muestreados.

- Identificación del productor.

- N.º expediente del boletín de análisis de resultados.

g) Además se cumplirá la legislación establecida respecto al contenido de residuos en el país de destino donde se comercialice el producto.

h) Se registrará por escrito cualquier incidencia que se produzca en cuanto a los parámetros de calidad establecidos. Las partidas de tabaco que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente dejarán de considerarse tabaco de producción integrada y se recogerán en los documentos de registro contabilidad por los cauces por los que se han comercializado.

i) Se procederá a la identificación de cada fardo o envase con los siguientes datos:

fecha de recepción, identificación del operador, peso y sistema de producción.

II.7.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Llevar a cabo el almacenamiento o primera transformación de hojas de tabaco que no alcance los parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.

II.8. CONDICIONES DE LOS LOCALES DE RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN.

II.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Los locales donde se recepcione y se realice la clasificación del tabaco deberán estar suficientemente iluminados ya sea por medios naturales o artificiales, así como contar con los métodos adecuados para conseguir unas condiciones ambientales adecuadas.

b) Deben estar limpios y secos, se revisarán y arreglarán aquellos puntos de entrada que puedan provocar humedad en las instalaciones.

c) La superficie de suelos y paredes deben encontrarse en buen estado, de fácil limpieza y desinfección, utilizando materiales impermeables no absorbentes, lavables y no tóxicos.

d) Los locales, zonas y espacios destinados a la manipulación de la hoja de tabaco estarán adecuadamente separados de los locales destinados a otros usos.

II.9. CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ALMACENAMIENTO.

II.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Los locales donde almacene las hojas de tabaco deberán contar con las siguientes condiciones: lugar seco, bien ventilado y sin iluminación excesiva para evitar decoloración del tabaco.

b) La superficie de suelos y paredes deben encontrarse en buen estado, de fácil limpieza y desinfección, utilizando materiales impermeables no absorbentes, lavables y no tóxicos.

c) El almacenamiento de los fardos o envases que contengan el tabaco se realizará sobre contenedores de forma que se evite el contacto directo con el suelo.

d) Separación clara del tabaco procedente de producción integrada del resto de producciones.

II.9.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de envases o contendores de materiales plásticos que impidan la adecuada oxigenación del producto.

II.10. PROCESADO O PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE TABACO.

II.10.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Durante todo el proceso, deberá respetarse la separación del tabaco procedente de Producción Integrada de la producción convencional.

b) Toda la maquinaria utilizada en el proceso industrial de la hoja, deberá estar fabricada con material inerte y reunir las siguientes condiciones:

- No transmitir a la hoja con la que entre en contacto sustancias perjudiciales o que pueda contaminar, u originar reacciones químicas que disminuyan su calidad.

- No alterar las características de composición del tabaco.

c) Las instalaciones de la industria contarán con una temperatura ambiente adecuada para evitar mermas en la calidad y conservación del tabaco.

d) Se realizará la limpieza y desinfección de la maquinaria e instalaciones como mínimo una vez a la semana y la desinfección una vez al mes durante el periodo de funcionamiento.

e) El tabaco de producción integrada debe tener una identificación clara y será tratado en cualquier fase del proceso técnico y administrativo como un producto distinto del resto que se manipule en la industria.

f) En el interior de los locales se utilizarán solamente elementos de transporte (carretillas, elevadoras o cualquier otro equipo de transporte) que funcionen manualmente o eléctricamente.

II.10.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Presencia de plagas en las hojas de tabaco.

b) Realizar esta operación con medios químicos.

c) Utilizar aceites y lubricantes no alimentarios en los elementos de los sistemas hidráulicos que puedan estar en contacto con materias primas o productos.

d) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementos de transporte interiores.

II.11. CLASIFICACIÓN.

II.11.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Clasificación de las partidas por tipo de variedad en función de los siguientes parámetros:

- Determinación de materias extrañas.

- Piso foliar.

- Sanidad (integridad física), madurez, estructura, uniformidad y coloración.

II.11.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Realizar una limpieza sobre el tabaco para eliminar impurezas y restos (piedras, adiciones finas, etc.).

II.12. HOMOGENEIZACIÓN.

II.12.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Acondicionar el producto según variedades en los cilindros acondicionadores, respectando los intervalos de temperaturas y humedades que se indican a continuación:

Virginia:

- Intervalo de temperatura: 40.ºC-60.ºC.

- Intervalo de humedad: 17%-22%.

Burley:

- Intervalo de temperatura: 35.ºC-55.ºC.

- Intervalo de humedad: 19%-24%.

II.13. SELECCIÓN.

II.13.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Realizar una limpieza sobre el tabaco para eliminar impurezas y eliminación de hojas de calidad distinta a la procesada.

b) La mesa de selección deberá contar con iluminación suficiente para la correcta realización de esta operación.

II.14. RESECADO.

II.14.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Mediante el secado se estabilizarán las propiedades organolépticas del producto y la aparición de moho. Se aplicará un control de temperaturas según variedades y estadios de la secadora.

b) Enfriamiento del producto tras su secado con el fin de optimizar el mismo para el siguiente tratamiento.

c) Adecuada humidificación del producto para poder ser envasado, prensado y almacenado en perfectas condiciones.

II.15. ENVASADO.

II.15.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las operaciones de envasado deben realizarse por series completas, separando físicamente o por intervalos de tiempo las operaciones de envasado de productos que procedan de producciones convencionales.

b) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto solamente por hojas del mismo origen, variedad y categoría comercial.

c) Esta operación de envasado se realizará en las mejores condiciones de asepsia posible, encontrándose los envases limpios y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.

d) Los materiales de los envases habrán de cumplir con las exigencias establecidas en el Código Alimentario Español, reglamentaciones específicas.

e) Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valorizar, incluyendo el reciclado para que haya las menores repercusiones en el medio ambiente.

f) Las cajas o envases no deberán estar nunca en contacto con el suelo.

g) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipulación, éstos lugares se encontrarán limpios y deberán asegurar la protección correcta a los envases y material de envasado.

II.15.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.

b) Capacidades de envases superiores a 200 kg.

c) Uso de productos químicos para la conservación.

II.15.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta y control de existencias.

II.16. IDENTIFICACIÓN O ROTULACIÓN.

II.16.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las etiquetas identificativas o en su caso el marcado exterior del envase debe llevar caracteres claros, visibles y fácilmente legibles, debiendo figurar al menos:

- La denominación del producto: variedad.

- Identificación de Garantía (sistema de producción): Producción Integrada (el sistema de producción siempre debe seguir a la especie y no puede ser inferior a 3 mm).

- Nombre o código del órgano o entidad que haya realizado el control.

- Número de registro del operador o su denominación.

- Categoría comercial.

- Identificación de la empresa.

- Peso neto expresado en kilogramos.

- Fecha de fabricación.

- Código de trazabilidad.

- Además de aquellas exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de etiquetado.

II.16.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización del concepto “integrado/a” sin hacer mención al sistema de producción.

b) Utilizar en otros productos que no hayan sido obtenidos bajo producción integrada nombres, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión.

c) Utilización de distintivos de Producción Integrada sin identificación.

II.17. PALETIZACIÓN Y EMBALAJE.

II.17.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Las cajas o embalajes que vayan a ser utilizados para envases deben indicar claramente que son de tabaco obtenido de producción integrada.

b) En todos los embalajes a utilizar, indistintamente de la capacidad de los envases, deberá figurar al menos en la rotulación de éstos, en el caso de que no exista visibilidad clara de los envases:

- Denominación del Producto.

- Identificación de Garantía: “Producción Integrada”.

- Número de envases.

- Nombre, razón social o denominación de la empresa.

- Código de trazabilidad.

c) El material a utilizar en el proceso de paletización y/o embalaje debe ser biodegradable para generar la mínima cantidad de residuos en el medio ambiente y además que no provoque ningún tipo de alteración al tabaco en cuanto a la calidad se refiere.

II.17.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Embalajes o cajas que contengan envases en los cuales no figure de forma clara el sistema de producción por el que ha sido obtenido el tabaco “PRODUCCIÓN INTEGRADA”. Exceptuando embalajes que contengan envases en los que sea visible y legible claramente este sistema de producción.

II.17.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) En su caso, embalajes conteniendo la numeración de los códigos de trazabilidad.

II.18. ALMACENAMIENTO Y FERMENTACIÓN.

II.18.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Se llevará a cabo en almacenes destinados exclusivamente para ello.

b) Habrá separación física clara del producto de producción integrada de aquel que procede de producción convencional.

c) Los almacenes estarán limpios, en buen estado, exentos de olores y materias distintas del tabaco.

d) En el almacenamiento del tabaco procedente de producción integrada deberá garantizarse su trazabilidad y su perfecta distinción del resto de tabacos presentes.

e) Las condiciones que se exigirán en esta fase son:

- Almacenes suficientemente aislados de la humedad y evitar subidas de temperaturas que perjudican la calidad de la hoja.

- Mantenimiento de ventilación del producto por la introducción de aire a baja humedad relativa en los lugares de almacenamiento cuya finalidad es obtener una buena conservación de la hoja de tabaco.

- Separación clara del tabaco procedente de producción integrada del resto de producciones.

- Identificación de los almacenes donde se encuentre el producto de producción integrada mediante un indicativo que lo identifique claramente.

- Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certificación emitida al operador-productor y documento de entrega de todas las partidas que compongan cada unidad de almacenamiento del tabaco de producción integrada.

- Limpieza y desinfección de los locales de almacenamiento después de realizar la salida del tabaco, así como previamente a la entrada del tabaco de producción integrada.

II.18.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

a) Utilización de aditivos o ingredientes de cualquier tipo o procedencia.

b) Mezclar hojas de tabaco de distintas producciones.

II.18.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Panel de control que indique la temperatura y humedad relativa de los locales de almacenamiento.

b) Locales de almacenamiento exclusivos para tabaco de producción integrada.

II.19. COMERCIALIZACIÓN.

II.19.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El Organismo responsable de la certificación expedirá un documento al final de la campaña, en él se certificará el total de kilogramos de tabaco que se ha manipulado por el operador y que ha cumplido con los requisitos exigidos en la normativa, referente a la producción integrada y comercializado con la designación de producción integrada sobre la base de los Informes anuales remitidos obligatoriamente por la entidad de control.

b) El tabaco deberá ir siempre acompañado de un documento de producto conforme que acredite que el producto ha superado todos los controles. Este documento incluirá como datos mínimos:

- Cantidad de tabaco.

- Lugar de destino.

- Forma de transporte.

- Datos del operador, emisor y receptor.

Esta información se debe conservar hasta el final de su venta para permitir una correcta identificación.

c) El tabaco se transportará sin que exista la posibilidad de sustitución de éste.

d) Antes de proceder a cargar el tabaco, todos los recintos de transporte deben encontrarse limpios, en buen estado y exentos de olores y objetos extraños.

II.20. REGISTROS DE TRAZABILIDAD Y PROCESO.

II.20.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El Operador Transformador-Comercializador que se incorpore a la Producción Integrada, deberá disponer de registros que permitan la verificación de los aspectos contemplados en esta norma técnica.

b) Existe la posibilidad de llevar a cabo todas las anotaciones referidas a la producción integrada en registros informáticos.

En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primas especificando el origen, especie, tipo o variedad, calidad, cantidad, etc., en las fechas en que se han producido. De igual modo se anotarán todas las salidas identificando en el cuadro correspondiente el producto, calidad, envase, capacidad de envases, cantidad total, destinatario, lote, código de trazabilidad, etc. Este libro debe actualizarse al menos semanalmente.

c) Estos registros podrán ser solicitados en cualquier momento por el Organismo responsable de la certificación, sin necesidad de comunicarlo con aviso previo. Los registros generados deben ser conservados durante 4 años.

d) En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado, deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles). El Organismo responsable de la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de documentación referida al sistema de producción integrada, así como a todas y cada una de las instalaciones utilizadas para obtener esta producción y así poder llevar a cabo el control que considere necesario y oportuno. En consecuencia, los operadores están obligados ante el Organismo responsable de la certificación a:

- Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios o procesos productivos, permitiendo la comprobación directa.

- Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, así como facilitar la copia de dicha documentación.

- Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de control sobre materias primas, coadyuvantes o productos.

II.21. HIGIENE DE LAS INSTALACIONES Y MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA.

II.21.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Cada operador debe disponer de un plan de limpieza en el que se especifique tipos de productos a utilizar, frecuencia de uso y personal encargado de realizarla. Para la desinfección, debe existir un programa detallado de las instalaciones y maquinaria que se correspondan con sus necesidades.

b) Industrias de tipo mixtas y que dispongan exclusivamente de una sola línea para el procesado, durante todo el proceso deberá respetarse la separación del tabaco procedente de Producción Integrada de aquél que no lo sea.

c) Contratación de empresas para programa detallado de desinfección, desinsectación y desratización, utilizando métodos y productos autorizados. El programa incluirá información mínima: identificación del equipo de trabajo, tareas y frecuencia de las mismas, material, productos y métodos de aplicación.

d) La limpieza y lucha contra parásitos en los lugares donde haya producto se realizará de forma que no se produzca ningún tipo de contaminación en ésta, utilizando productos autorizados para la industria alimentaria.

e) Se procederá a la limpieza y desinfección total de los locales de almacenamiento y/o industria al menos una vez al año.

f) En industrias mixtas que utilicen la misma maquinaria para distintas producciones será necesario su limpieza cada vez que se manipule tabaco de Producción Integrada.

g) Todas las instalaciones estarán en buen estado de conservación mediante un adecuado mantenimiento.

h) Todos los productos de limpieza, desinfección así como productos químicos estarán correctamente etiquetados. Estos productos se encontrarán en un almacén señalizado y aislado del resto de las instalaciones. Solamente tendrán acceso a ellos y los manipularán el personal designado por la empresa.

i) Deberán disponer de contenedores suficientes, debidamente identificados y de uso exclusivo para residuos o desechos de la instalación. Estos contenedores serán exclusivos y se limpiarán periódicamente debiéndose establecer un plan de limpieza para ello.

j) Existirá una planificación ordenada, minimizando al máximo cualquier olor anormal. Así como un sistema de recogida selectiva de residuos para facilitar su reciclado.

k) La empresa debe disponer de una guía de buenas prácticas de higiene y manipulado en el que se especifiquen unos requisitos mínimos:

II.21.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

a) Grifos lavamanos accionados con el pie.

II.22. SUMINISTRO DE AGUA.

II.22.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) La industria dispondrá de un suministro de agua clorada (o cualquier otro sistema de desinfección autorizado por la Administración sanitaria competente) utilizada para el contacto directo con la materia prima, o cualquier superficie en contacto con ésta.

II.23. CONTROL DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO.

II.23.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) El autocontrol a realizar por el operador en materia de calidad del producto tiene que tener en cuenta como mínimo:

- Procedencia, recepción y tomas de muestras de la materia prima.

b) Deberán disponer de un sistema preventivo de control del producto que garantice la seguridad de los mismos, implantado un sistema de vigilancia de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

c) Los parámetros a comprobar son los especificados en la normativa vigente de calidad del producto en cuestión.

d) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de los controles y análisis efectuados.

e) En su caso, el operador debe disponer de procedimientos que indiquen periodicidad y exactitud con la que se verificarán los instrumentos de medida utilizados para comprobar la calidad del producto.

f) En el caso de que alguna partida no cumpla las condiciones de estos requisitos y reglamentos de Producción integrada que le afecten, la empresa deberá disponer de un procedimiento documentado para el tratamiento de la materia prima o producto no conforme, procediéndose a la comercialización fuera del régimen del sistema de calidad de producción integrada.

g) El operador debe tener un procedimiento de detección y constancia de registros para las acciones correctoras que desarrollarán cuando se detecten “no conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta Norma Específica.

II.24. RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES.

II.24.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

a) Se dispondrá de un sistema para el tratamiento de las reclamaciones de clientes relacionados con las prácticas recogidas en estos requisitos y el resto de normativa de Producción Integrada que le afecten.

b) Este sistema contemplará la recepción, registro, evaluación y acciones correctoras emprendidas, así como la conservación de los registros que se generen.

Cuadros omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana