Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2010
 
 

Por una Ley de Víctimas; por Fernando de Rosa, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

02/03/2010
Compartir: 

El día 28 de febrero de 2010, se publicó, en el diario ABC, un artículo de Fernando de Rosa, en el cual el autor opina que es importante establecer derechos y medidas de protección a las víctimas que participen en el sistema judicial para que no les genere una doble victimización. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

POR UNA LEY DE VÍCTIMAS

Una de las características del avance de la civilización radica en que la Ley regula las relaciones sociales excluyendo el uso de la violencia como forma de solución de conflictos en la sociedad.

Por ello, es imprescindible la existencia de un sistema que permita la intervención del Estado en caso de violación de las normas jurídicas que regulan su uso; ese es, precisamente, el papel de la Justicia.

Uno de sus déficits, y hay que decirlo claramente, es que estamos dejando fuera a los actores más importantes del proceso: las víctimas. Durante siglos han sido las grandes olvidadas de nuestro sistema penal. Se han convertido, en muchas ocasiones, en meros testigos de cargo contra el autor de un delito. Y, aunque esta concepción está cambiando, todavía no hemos encontrado una solución.

La protección de los derechos de la víctima debe extenderse durante toda la tramitación del proceso. Desde su inicio hasta la completa ejecución de la sentencia. Y se debe concretar bajo las premisas de resarcimiento, seguridad, audiencia, asistencia, dignidad e información.

Es importante establecer derechos y medidas de protección a las víctimas que participen en el sistema judicial para que no les genere una doble victimización, o lo que es lo mismo, para impedir que el contacto con la Justicia aumente su dolor, su sentimiento de inseguridad y la frustración que el delito le causó en su día.

Es necesario dar carácter legal a esa protección y reparación del daño causado. Las personas que delinquen ya tienen sus derechos reconocidos por la ley y, por razones de equidad y de solidaridad social, es necesario ocuparse de las víctimas, de una forma amplia, con normas de protección y amparo. Es decir, debe existir, porque es de ley y de justicia, una Ley de Víctimas del Delito.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  3. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  4. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  5. Actualidad: El Supremo pide a EEUU datos de Twitter por la causa contra 'Alvise' por difundir una PCR falsa de Illa
  6. Actualidad: El TEDH inadmite la queja "infundada" de Otegi por la revisión del 'caso Bateragune'
  7. Actualidad: La presidenta del Supremo reivindica ante los niños la labor de los jueces
  8. Estudios y Comentarios: Autónomos: ¿quién paga la red?; por Jahel Queralt, profesora lectora Serra Húnter en la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra
  9. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay
  10. Estudios y Comentarios: Por una sala de garantías constitucionales en el Supremo; por Pedro J. Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y exletrado del Tribunal Constitucional

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana