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  • EDICIÓN DE 01/03/2010
 
 

Admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados

01/03/2010
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Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA de 26 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

El Decreto 47/2010, de 23 de febrero, ha modificado el Decreto 53/2007 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, estableciendo criterios que facilitan la escolarización de hermanos o hermanas en un mismo centro docente.

Con el objetivo de adecuar la Orden de 24 de febrero de 2007 que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, al referido Decreto, se hace necesaria su modificación.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aconseja adecuar los plazos de presentación de solicitudes para la admisión en los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño al procedimiento descrito en la precitada Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 32. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 18.1, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la titularidad en el caso de los centros docentes privados concertados, publicarán en el tablón de anuncios del centro, la relación del alumnado solicitante en aquellos cursos en los que existan suficientes puestos escolares vacantes para admitir todas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

2. Asimismo, publicarán para cada uno de los cursos en los que deba aplicarse el baremo, la relación de solicitantes, indicando para cada uno de ellos, exclusivamente, el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados de dicho baremo. En dicha relación se especificarán los hermanos o hermanas solicitantes de puesto escolar para cursos de etapas sostenidas con fondos públicos.

3. Las relaciones a las que se refieren los apartados anteriores deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la fecha de inicio del trámite de audiencia o del plazo de alegaciones, y al menos, durante tres días hábiles.

4. En los centros docentes públicos y en los privados concertados, a solicitud de las personas interesadas, se pondrán de manifiesto los expedientes para dar cumplimiento al trámite de audiencia o para formular las alegaciones que estimen pertinentes, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 12 de abril de cada año.

5. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros docentes privados concertados, examinarán las alegaciones que se hubieran presentado, y establecerán el orden de admisión conforme a lo previsto en el artículo 20, comenzando por los cursos en los que haya vacantes suficientes para admitir todas las solicitudes, y continuando por el curso de menor edad y siguientes. En el caso de los centros docentes privados concertados será por el curso de menor edad objeto de concierto.

Si existieran dos o más solicitudes de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos de etapas sostenidas con fondos públicos, cuando corresponda la admisión de alguno o alguna de ellos, se otorgará simultáneamente la puntuación prevista en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

6. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros docentes privados concertados adjudicarán los puestos escolares conforme a lo establecido en el apartado anterior y publicarán en el tablón de anuncios la resolución de admisión, que contendrá la relación de personas admitidas y la de no admitidas, debiendo figurar, para cada una de ellas, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo y, cuando proceda, el resultado del sorteo, así como los motivos de exclusión.

La resolución deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente, al menos, desde los tres días hábiles anteriores al del inicio del plazo de presentación de recursos y reclamaciones a que se refiere el siguiente apartado, y hasta el final del mismo.

Dicha publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas.

7. Los plazos para la presentación de los recursos y reclamaciones previstos en el artículo 33 contarán a partir del día 7 de mayo de cada año, debiendo indicarse dichos plazos en la resolución a la que se refiere el apartado anterior.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo, en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados remitirán a la correspondiente Comisión de Escolarización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2, la información sobre las solicitudes no admitidas. La correspondiente Comisión de Escolarización pondrá de manifiesto al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, antes del 14 de mayo, por medio del tablón de anuncios del centro docente donde hayan presentado la solicitud, la relación de centros docentes públicos y privados concertados con puestos escolares vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de prioridad resultante de la aplicación del baremo establecido en el Decreto 53/2007 Vínculo a legislación, de 20 de febrero.

9. En caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales no opten por alguno de los centros docentes públicos o privados concertados a los que se refiere el apartado 8 del presente artículo, la Comisión de Escolarización les adjudicará un puesto escolar en el centro docente más cercano a su domicilio en el que existan puestos escolares vacantes.

10. Las Comisiones de Escolarización remitirán a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, la relación del alumnado no admitido en el centro solicitado y que no haya acreditado el domicilio o lugar de trabajo en el ámbito de actuación de la correspondiente Comisión de Escolarización.

11. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, vistos los informes de las Comisiones de Escolarización, garantizará la escolarización del alumnado al que se refiere el apartado anterior en los centros con puestos escolares vacantes del ámbito de actuación de la Comisión de Escolarización en el que se acredite domicilio o lugar de trabajo.

12. Antes del comienzo del plazo de matriculación al que se refieren los artículos 34 y 35, se publicará la adjudicación de puestos escolares al alumnado al que se refieren los apartados 8 y 10 del presente artículo.”

Dos. Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactada de la siguiente manera:

“El plazo de presentación de solicitudes para cursar los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será el comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de cada año, para quienes deban realizar prueba de acceso. El plazo para quienes se acojan al supuesto de exención de dicha prueba será el comprendido entre el 1 y el 20 de junio, ambos inclusive. No obstante, la documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en las enseñanzas que estén cursando los solicitantes o la correspondiente a la prueba de acceso será entregada una vez finalizado el curso académico.”

Tres. Se añade una disposición adicional décima:

“Disposición adicional décima. Hermanos y hermanas matriculados en centros diferentes.

Durante el mes de septiembre, y con el fin de agrupar a los hermanos y hermanas que estuviesen matriculados en centros diferentes, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán ofrecer y adjudicar un puesto escolar en los centros en los que existan vacantes, a los hermanos y hermanas que estuviesen matriculados en centros diferentes.”

Cuatro. Anexo.

El Anexo I se sustituye por el que con la misma numeración acompaña a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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