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Modalidades del juego del bingo del Reglamento del Juego del Bingo

26/02/2010
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Orden de 8 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 25 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

El Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la redacción dada por el Decreto 620/2009, de 15 de diciembre, de tercera modificación del mismo, determina en su artículo 29.4, en relación con los artículos 31, 33, 37 y 41, que por Orden del Consejero de Interior se establezcan los porcentajes de detracción de la cantidad a distribuir en premios en las distintas modalidades del juego del bingo.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a las previsiones establecidas en el citado Decreto, procediéndose al desarrollo y a la concreción de los porcentajes de premios.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden desarrollar las previsiones de los artículos 29.4, 31, 33, 37 y 41 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

Artículo 2.- Distribución de premios en el bingo tradicional.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida del bingo tradicional consistirá en el 64% del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma, correspondiendo el 9% a la línea y el 55% al bingo.

Artículo 3.- Distribución de premios en el bingo acumulado.

1.- La cuantía del premio del bingo acumulado será el 2% del valor facial del soporte, y se descontará en cada partida del porcentaje del premio destinado al bingo, acumulándose hasta la partida en que se obtenga el premio del bingo acumulado.

2.- De la cantidad acumulada destinada al premio del bingo acumulado, se descontará, en el momento de entregarse el premio, un 15%, que constituirá, como bingo reserva, la cantidad inicial del bingo acumulado, a sumar a la obtenida en la partida siguiente. El 85% se entregará al usuario o usuarios ganadores.

Artículo 4.- Distribución de premios en el bingo acumulado interconectado.

1.- La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 62% del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma, correspondiendo el 9% a línea y el 53% al bingo en sus diferentes modalidades.

2.- La cuantía del premio del bingo acumulado interconectado será la que resulte de acumular el 0,20% del total de las tarjetas jugadas en los locales del juego de bingo adheridos a esta modalidad de juego.

Artículo 5.- Premio berezia.

La cuantía del premio berezia será la que resulte de acumular el 2,80% del importe facial total de las tarjetas jugadas en cada local de juego que practique esta modalidad de juego.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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