ORDEN AYG/175/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/536/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Con fecha 11 de marzo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 48 la Orden AYG/536/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar su artículo 12, con la finalidad de incluir como criterio objetivo de valoración para el otorgamiento de subvenciones con carácter de preferente, a los productores integrantes de planes individuales o colectivos que ostenten la condición de agricultor joven.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/536/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno.- El guión primero del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
- Agricultor joven: La persona física que con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
Dos.- El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia en orden decreciente de importancia:
a) Los productores integrantes de planes colectivos presentados por OPFH: Diez (10) puntos.
b) Los productores integrantes de planes individuales: Seis (6) puntos.
c) Los productores integrantes de planes individuales o colectivos que ostenten la condición de agricultor joven: Cuatro (4) puntos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.