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Sustitución de parte de la jornada lectiva de docencia directa con alumnos

25/02/2010
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Orden de 9 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula, para el personal docente no universitario, el procedimiento de sustitución de parte de la jornada lectiva de docencia directa con alumnos, por actividades de diferente naturaleza, sin reducción de las retribuciones (BOA de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULA, PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, EL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE PARTE DE LA JORNADA LECTIVA DE DOCENCIA DIRECTA CON ALUMNOS, POR ACTIVIDADES DE DIFERENTE NATURALEZA, SIN REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, reguló en su artículo 105 medidas para el profesorado de los centros públicos, estableciendo que correspondía a las Administraciones educativas la adopción de medidas oportunas para su desarrollo. Entre las medidas a desarrollar se encontraba la sustitución de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo solicitasen, por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

No obstante, desde la Administración Educativa aragonesa se negoció, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación de 12 de mayo de 2005, un sistema que permitía, de forma progresiva, la sustitución de parte de la jornada lectiva, de docencia directa a alumnos, del personal docente no universitario mayor de 56 años, por actividades de diferente naturaleza, sin reducción de retribuciones. Cuyo procedimiento se reguló mediante Orden de 9 de Vínculo a legislación junio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizada la vigencia del acuerdo al inicio del curso 2009/2010 y en el cumplimiento, tanto del compromiso adquirido por la Administración educativa con las Organizaciones Sindicales, como del mandato regulado en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hizo precisa la aprobación, para el curso 2009/2010, de la Orden de 17 de abril de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de sustitución de parte de la de la jornada lectiva de docencia directa con alumnos, por actividades de diferente naturaleza, sin reducción de retribuciones.

En la actualidad, resuelto el procedimiento de sustitución de jornada lectiva para el curso 2009/2010, se precisa la aprobación de una nueva Orden procedimental, cuya finalidad sea su permanencia temporal, evitando aprobar una norma de procedimiento para cada curso escolar.

Por otra parte, el Decreto 208/1999 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 18 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el procedimiento de sustitución de parte de la jornada lectiva de docencia directa a alumnos, del personal docente no universitario, por actividades de diferente naturaleza, sin reducción de retribuciones, así como las condiciones a que debe ajustarse su concesión.

Artículo 2. Sujetos.

Podrán sustituir parte de la jornada lectiva de docencia directa, sin reducción de haberes, los funcionarios de carrera y personal laboral fijo de los cuerpos docentes no universitarios que presten sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Requisitos.

Para solicitar la reducción de jornada lectiva regulada en la presente Orden, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Acreditar un mínimo de quince años de prestación de servicios como funcionario de carrera o personal laboral en el ámbito de la docencia no universitaria.

b) Tener, con anterioridad al curso escolar en el que se inicie la aplicación de la sustitución horaria, una edad igual o superior a 55 años e inferior a los 60 años.

c) Tener asignado un horario superior a quince horas semanales de docencia directa a grupos de alumnos. Se exceptúan de lo anterior los Jefes de Departamento que cumpliendo los restantes requisitos realicen un mínimo de trece horas lectivas y cumplan las normas por las que se establecen los horarios del profesorado en los diferentes ámbitos docentes.

Los miembros de los equipos directivos, podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo únicamente si, una vez deducida su carga horaria en función del cargo, sobrepasan el mínimo de horas lectivas establecido en las normas que regulan los horarios del profesorado en los diferentes ámbitos docentes.

d) Tener asignado al menos un grupo cuyo número de alumnos sea igual o superior a diez. Se tratarán con carácter singular las situaciones de los profesores que tengan a su cargo únicamente grupos con menos de diez alumnos como consecuencia de la educación especial que éstos requieran o del entorno sociocultural en el que se encuadren.

e) Que no tengan concedida compatibilidad para cualquier otra actividad.

f) Que no estuvieran en su puesto de trabajo en comisión de servicios. Se exceptúa de este requisito a quienes estuvieran en situación de comisión de servicio por motivos humanitarios.

g) Cumplir con el plan de actividades al que hubiese estado adscrito, en el caso de haber disfrutado de la reducción de jornada lectiva durante el curso anterior.

Artículo 4. Procedimiento.

Para cada curso escolar, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convocarán procedimientos para el reconocimiento individual de la sustitución de parte de la jornada lectiva, de docencia directa a alumnos, del personal docente no universitario.

La solicitud deberá acompañarse de una memoria explicativa de la actividad sustitutiva que el docente realizará durante las horas lectivas deducidas.

El plan de actividades destinadas a los funcionarios que tengan sustitución horaria lectiva será incorporado a la Programación General Anual del centro. Las actividades a realizar serán determinadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, junto con el Director del centro y los profesores afectados.

Las actividades se encuadrarán en todo caso dentro de las que con carácter general establezca el Departamento competente en materia de educación y la dirección del Servicio Provincial, en su caso.

La resolución favorable del expediente implicará la aceptación del compromiso de la sustitución parcial de la jornada lectiva para el curso escolar que se concede, así como las obligaciones inherentes a dicha sustitución.

La tramitación y resolución del procedimiento se realizará con anterioridad al inicio del curso escolar para el que se concede. En todo caso, y con el fin de facilitar la gestión de los centros docentes, la resolución de concesión se publicará antes de determinar el cupo del curso siguiente.

Artículo 5. Efectos de la concesión.

1. La concesión implicará una sustitución parcial del horario lectivo de docencia directa a grupos de alumnos para un curso escolar, que se contabilizará en el cómputo semanal del horario de la siguiente forma:

a) Para el personal docente no universitario con la edad de 58 o 59 años cumplidos: 4 horas lectivas semanales para quienes impartan docencia en los Colegios Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados y 3 horas lectivas semanales para el resto personal docente.

b) Para el personal docente no universitario con la edad de 55, 56 o 57 años cumplidos: 2 horas lectivas semanales de docencia directa.

Los beneficiarios de la sustitución parcial de horario podrán reducirse el período lectivo por debajo del mínimo de horas semanales establecidas con carácter general en las instrucciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las horas sustituidas serán de obligada permanencia en el centro, y se dedicarán a las actividades establecidas en la planificación.

Con carácter general no podrán acumularse en el mismo día, salvo que la actividad asumida aconseje lo contrario. Para ello el centro tendrá la autonomía necesaria para su organización.

La sustitución horaria se aplicará a las especialidades que se impartan, de conformidad con el interés de la organización del centro.

Se tendrá en cuenta la particularidad del colectivo de Maestros y el sistema de sustitución horaria con relación al tiempo en que entre en el aula el profesor especialista.

Cuando el profesor que se acoja a la medida imparta docencia a alumnos que durante el curso escolar reciban formación práctica en centros de trabajo (FCT), la reducción de jornada se adecuará a la situación de disponibilidad del profesor en el periodo de formación práctica. Con arreglo a lo anterior, la sustitución que fuera aplicable se concentrará prioritariamente en el período de prácticas del alumnado en centros de trabajo, dedicándose en dicho período a la realización de las actividades sustitutivas.

3. En todo caso, la concesión de la sustitución parcial del horario lectivo no podrá compatibilizarse con cualquier otro trabajo remunerado, durante el horario en el que se desarrolle la actividad sustitutiva.

En caso de incumplimiento de las actividades sustitutivas o de los proyectos propuestos, se iniciarán los trámites oportunos para anular la concesión de la sustitución parcial de horario lectivo, sin perjuicio de otras medidas disciplinarias derivadas del incumplimiento de las condiciones de trabajo.

4. Los centros tendrán en cuenta la reducción horaria lectiva en el momento de proponer las necesidades docentes para el curso escolar correspondiente.

El cupo se confeccionará teniendo en cuenta la minoración de los periodos lectivos, ajustando los horarios a las necesidades del profesorado del centro con arreglo al proceso ordinario de confección de cupos docentes.

Artículo 6. Actividades sustitutivas.

1. En cada procedimiento convocado desde los Servicios Provinciales se determinarán las actividades, consideradas como prioritarias en cada curso escolar, a las que se podrá dedicar el personal docente durante la reducción de horario lectivo. No obstante podrán ser propuestas otras actividades sustitutivas de interés para el centro.

2. Las actividades comprenderán una parte del proyecto anual de actividades del centro. Dicho proyecto deberá ser evaluado por la Inspección de Educación y aprobado por el Servicio Provincial, del Departamento competente en educación, del que dependa el centro.

Además de las actividades prioritarias, o de otras propuestas por los centros, se podrán realizar actividades relacionadas con programas de carácter educativo en servicios centrales o provinciales del departamento competente en materia educativa, en cuyo caso necesariamente se acumularía la reducción horaria en un día determinado de la semana.

Asimismo, en los centros en los que exista un número elevado de profesores con minoración horaria, podrá darse la alternativa de que uno de ellos dedique su horario sustituido a coordinar las actividades del resto.

Los miembros de los equipos directivos dedicarán el tiempo deducido de su horario lectivo a las tareas propias del cargo.

Disposición derogatoria única.-Queda derogada la Orden de 17 de abril de 2009, reguladora del procedimiento de sustitución de parte de la jornada lectiva de docencia directa con alumnos, por actividades de diferente naturaleza, sin reducción de retribuciones.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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