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Comité Consultivo Autonómico del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia

24/02/2010
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Decreto 38/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se crea el Comité Consultivo Autonómico del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se establecen sus normas de funcionamiento (DOCV de 23 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 38/2010 crea el Comité Consultivo del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como órgano de naturaleza colegiada y funciones asesoras, adscrito a la Conselleria competente en materia de bienestar social.

El Comité tiene como finalidad hacer efectiva, de manera permanente, la participación y colaboración entre las Administraciones implicadas en la gestión del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

DECRETO 38/2010, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO AUTONÓMICO DEL SISTEMA VALENCIANO PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE ESTABLECEN SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

PREÁMBULO

La puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) reconoce a los ciudadanos que se encuentran en situación de dependencia en el ejercicio de sus actividades vitales un derecho subjetivo a ser atendido por el sistema público.

La complejidad de la puesta en marcha del SAAD y el compromiso de todos en hacer viable y eficaz los derechos que reconoce la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, hace necesaria la creación de un espacio de diálogo entre los actores que intervienen en el sistema social, tanto las Administraciones Públicas como los representantes económicos y sociales más representativos, y así se concreta en la creación, en el artículo 40 de la citada Ley, de un Comité Consultivo del SAAD en el ámbito estatal, que se quiere ahora reproducir en el sistema autonómico de atención a la dependencia.

No debe olvidarse, además, que los derechos y la protección de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de los dependientes en el ámbito de la Comunitat Valenciana son cuestiones fundamentales sobre las que debe versar la actuación de la Generalitat, según se establece en el artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, dentro del marco de la negociación PAVACE II (2009- 2013), la Generalitat ha acordado con las fuerzas sociales más representativas la creación de un Comité Consultivo Autonómico para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Este Comité Consultivo se configura como un foro de diálogo social y participación, cuyo objeto, composición y funciones son fruto de la negociación, del consenso y del compromiso de la administración para aunar e integrar distintas perspectivas e intereses.

El Comité Consultivo permitirá una mayor colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas y las fuerzas sociales más representativas, por lo que será un cauce eficaz de comunicación y cooperación en cuestiones tan relevantes como las que afectan al vigente sistema de atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, lo que redundará en una mejor y una mayor eficacia del sistema.

La Generalitat es consciente de la gran repercusión social que en el bienestar de nuestros ciudadanos tiene una adecuada y eficaz gestión del sistema autonómico de la dependencia y quiere hacer partícipes en el mismo a todos los sectores sociales implicados e interesados, en aras a garantizar el máximo consenso entre todos y, por tanto, un sistema en el que todos se encuentren integrados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2010, DECRETO

Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad

1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como órgano de naturaleza colegiada y funciones asesoras, adscrito a la Conselleria competente en materia de bienestar social.

2. El Comité tiene como finalidad hacer efectiva, de manera permanente, la participación y colaboración entre las Administraciones implicadas en la gestión del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Artículo 2. Funciones del Comité Consultivo

1. Corresponde al Comité Consultivo del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia las funciones de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento de dicho Sistema.

De forma especial, sobre las materias relacionadas con el catálogo de servicios y el contenido prestacional, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los usuarios, el desarrollo e implantación de los servicios y programas, la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas, la financiación y ejecución presupuestaria, la valoración, la calidad, el sistema de información y el desarrollo normativo.

Igualmente, el Comité recibirá puntual información de los trabajos y acuerdos del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

2. El Pleno del Comité Consultivo informará preceptivamente sobre las materias siguientes:

a) Los proyectos normativos que afecten a las prestaciones y servicios previstos en la Ley, su financiación, intensidad de la protección y participación del beneficiario.

b) Planes, proyectos y programas que afecten al referido ámbito.

3. El Comité Consultivo, en Pleno o en Comisión, podrá formular propuestas sobre las materias siguientes:

a) La situación general del mercado de trabajo y del sector de servicios, en particular, así como la prospección de necesidades y adecuación de la oferta y demanda de empleo.

b) Formación de cuidadores y asistentes personales.

4. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Artículo 3. Composición del Pleno

1. La composición del Comité tendrá naturaleza tripartita en cuanto a su composición, en tanto que estará integrado por las Administraciones Públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y será paritario en la toma de sus decisiones entre las Administraciones Públicas, por una parte, y los agentes económicos y sociales más representativos, por otra.

2. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) Doce representantes de las Administraciones Públicas, distribuidos en seis representantes de la administración Autonómica, entre los que se incluye el Presidente, y seis de la administración Local, de los cuales tres serán representantes de las Diputaciones Provinciales y tres de las Entidades Locales.

b) Doce representantes de los agentes económicos y sociales más representativos: seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas y seis representantes de las organizaciones empresariales.

Artículo 4. Presidencia

1. Ocupará la Presidencia del Comité Consultivo quien ostente el cargo de titular de la Secretaría Autonómica de la Conselleria competente en materia de bienestar social con competencias en materia de dependencia.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación legal del Consejo.

b) Convocar las reuniones del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el Orden del Día.

c) Presidir, dirigir y moderar las reuniones del Pleno.

d) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y resolver dudas de interpretación.

e) Cualquier otra que le atribuyan las Leyes y el propio Consejo.

Artículo 5. Vicepresidencias

1. Los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos que integren el Comité elegirán, de entre ellos, a la persona que ocupará la Vicepresidencia Primera del Comité Consultivo.

2. Igualmente, los representantes de las administraciones públicas elegirán, de entre ellos, a la persona que ocupará la Vicepresidencia Segunda.

3. Ambos cargos se renovarán, cada dos años, de forma rotatoria.

Artículo 6. Vocales

1. Los vocales en representación de la administración autonómica serán seis. Representarán a la conselleria competente en materia de bienestar social, además de la Presidencia del Comité, los titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General con competencias en materia de personas con discapacidad y dependencia y de la Dirección General con competencias en materia de acción social y mayores. Las otras dos personas representantes de la administración Autonómica, con la categoría, al menos, de director/a General, serán designados por la Presidencia de la Generalitat, a propuesta de los titulares de las consellerias con competencias en materia de economía, hacienda y empleo y de sanidad.

2. Los vocales representantes de la administración Local serán designados a propuesta de uno de cada diputación provincial y los tres de las entidades municipales a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3. Los respectivos órganos de gobierno de las organizaciones de los agentes económicos y sociales más representativos designarán sus Vocales representantes y sus sustitutos, en caso de ausencia de éstos.

Artículo 7. Duración del mandato

1. La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años.

Dicho mandato estará vinculado a la decisión de la organización a la que representan.

2. El mandato podrá ser renovado a su término o designarse a otros representantes y se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período y la designación efectiva de los nuevos representantes.

Artículo 8. Secretaría

La persona titular de la jefatura del área en materia de atención a la dependencia asumirá la Secretaría Permanente del Comité, con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento del Comité Consultivo

1. El Comité actuará en Pleno, y en Comisión si por razón de la materia que se vaya a tratar se considera conveniente para la mejor realización de sus cometidos.

2. Las comisiones se crearán por acuerdo del Pleno, en los términos que se establezcan en el reglamento de funcionamiento interno del Comité Consultivo. Se crearán con carácter temporal o sectorial y con la composición que se acuerde en el Pleno.

3. El Pleno del Comité deberá reunirse, al menos, dos veces al año, y siempre que lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 10. Toma de acuerdos y régimen de funcionamiento interno

1. Los acuerdos del Comité Consultivo se adoptarán por mayoría de los votos emitidos por cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas, por una parte, y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por otra.

2. En lo no previsto en este decreto de creación o en el Reglamento de funcionamiento interno del que se dotará el propio órgano, el Consejo se regirá por lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Actas del Pleno y de las comisiones

De cada sesión se levantará un acta, en la que se hará constar las personas asistentes, un resumen de las deliberaciones, los acuerdos y recomendaciones adoptadas, así como cualquier otro extremo que los miembros soliciten expresamente.

Artículo 12. Sede

La sede del Comité Consultivo del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia se fija en la Conselleria competente en materia de bienestar social.

Artículo 13. Indemnizaciones

Los representantes designados por las organizaciones de los agentes económicos y sociales más representativos no tendrán derecho a percibir indemnizaciones por su participación en este Comité Consultivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Plazo de constitución

Antes de finalizar el año 2010 se constituirá el Comité Consultivo y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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