ORDEN CIN/381/2010, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 , de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Así pues, con la implantación de la Sede Electrónica se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el departamento, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.
Por último, se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede que se crea.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante, SEMICINN, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El ámbito de esta orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los mismos en el artículo 2.1.a) de esta orden.
Artículo 2. Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación tendrá las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del Departamento definidos en el artículo 1.2 anterior.
Asimismo, la SEMICINN extenderá su ámbito a los organismos públicos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría, por delegación, con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
b) Se realizarán a través de la SEMICINN todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.micinn.gob.es.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría del Departamento, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su caso, de aquellos Organismos que se incorporen a dicha sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos públicos incorporados a la sede corresponderá a la Subsecretaría del Departamento, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en esta orden.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Ciencia e Innovación, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 916038220.
i) La SEMICINN incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo siguiente de esta orden.
j) La información y los servicios incluidos en la SEMICINN cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
k) Los contenidos publicados en la SEMICINN responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009 .
Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
1. Los contenidos mínimos a incluir en la SEMICINN son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación del certificado de la SEMICINN.
d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SEMICINN.
e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEMICINN.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEMICINN.
g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SEMICINN.
h) Carta de Servicios Electrónicos de la SEMICINN.
i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
j) Enlace al Boletín Oficial del Estado.
k) Buzón general de sugerencias y quejas.
l) Condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SEMICINN.
m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
o) Orden Ministerial de Creación de la SEMICINN.
p) Orden Ministerial de Creación del Registro Electrónico.
q) Resolución de la Subsecretaría por la que se crean los sellos electrónicos.
r) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
2. Paulatinamente la SEMICINN posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.
Artículo 4. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en esta orden, serán los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.
La sede electrónica que se crea en esta orden comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido para ello en el Real Decreto 1671/2009 , de 6 de noviembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010 , de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el Real Decreto 4/2010 , de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.