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Ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón

22/02/2010
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Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón (BOE de 20 de febrero de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 169/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE REESTRUCTURACIÓN PARA EL SECTOR DEL ALGODÓN.

El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, establece las normas que regulan la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos mediante programas nacionales de reestructuración, mediante los cuales se podrán financiar medidas específicas de reestructuración en beneficio del sector del algodón.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, dota de contenido el marco general indicado en el párrafo anterior, mediante la aprobación de disposiciones de aplicación.

Mediante el presente real decreto, se establecen las disposiciones de aplicación del programa español de reestructuración para el sector del algodón según lo dispuesto en los reglamentos citados, en lo que se refiere a los beneficiarios de las ayudas, las obligaciones de éstos, el presupuesto y cuantía de las ayudas, los requisitos de las solicitudes de las ayudas, la tramitación de las solicitudes, la coordinación y aprobación de las ayudas, los pagos de las mismas, el seguimiento y control, las comunicaciones, la recuperación de pagos indebidos y las sanciones.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto establece las bases reguladoras de las ayudas del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, en lo sucesivo el “Programa”, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, y en el Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.

2. El “Programa” tendrá una duración de ocho años.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Maquinaria de desmotado: cualquier maquina específica utilizada para la transformación de algodón sin desmotar en algodón desmotado y sus subproductos, tales como alimentadores, secadores, limpiadores, máquinas de varillas, desmotadoras, condensadores, limpiadores de borra y prensas para balas.

b) Elementos auxiliares: equipamiento imprescindible para el funcionamiento de la planta de desmotado, tal como instalaciones eléctricas, de aire y de agua.

c) Instalaciones de desmotado: la maquinaria y los elementos auxiliares inherentes al proceso de desmotado.

d) Instalaciones de desmotado en buenas condiciones de uso: la maquinaria y los elementos auxiliares, inherentes al proceso de desmotado, con una capacidad normal de funcionamiento.

e) Centro de producción o planta de desmotado: conjunto de las instalaciones de desmotado, las edificaciones que las albergan, así como los almacenes, incluidos en un recinto fabril claramente delimitado.

f) Maquinaria agrícola específica de recolección de algodón: Aquella destinada a realizar la recolección de la fibra o cápsula del algodón que pertenezca a alguna de las categorías de maquinaria siguientes: recolectoras automáticas de 2 ó 4 hileras, recolectoras tipo streaper, y cargadores intermedios.

Artículo 3. Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

1. Al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.

2. A los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado, en lo sucesivo “ayuda al desmantelamiento”, los propietarios de las instalaciones de desmotado que estén en buenas condiciones de uso y con respecto a las cuales se haya concedido la ayuda contemplada en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción del algodón, en la campaña de comercialización 2005/2006, y desmantelen total y permanentemente las instalaciones de desmotado.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda a los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón, en lo sucesivo “ayuda a los contratistas”, los propietarios de la maquinaria agrícola específica de recolección de algodón ya sean particulares o empresas, que hayan trabajado en régimen de contrato con cultivadores durante la campaña de comercialización 2005/2006, empleando su maquinaria agrícola para cosechar algodón, el cual haya sido entregado a instalaciones de desmotado acogidas al Programa, y hayan sufrido pérdidas demostrables como consecuencia de la escasez de algodón para cosechar, incluida la pérdida de valor de la maquinaria de cosecha especializada que no pueda utilizarse para otros fines.

En el caso de la maquinaria automotriz, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) regulado por el Real Decreto 1013/2009 Vínculo a legislación, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola, a nombre del solicitante en el año 2005 y permanecer en situación de alta, en la fecha de presentación de solicitudes, a nombre del solicitante.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la “ayuda al desmantelamiento” estarán obligados:

1. Al cese definitivo y total del desmotado de algodón en la planta o plantas correspondientes en la campaña de comercialización 2009/2010.

2. Al desmantelamiento de toda la maquinaria de desmotado y traslado de dicha maquinaria desde la planta de desmotado, antes de un año desde la aprobación de la solicitud.

Las plantas de desmotado incluidas en el Programa que lo soliciten podrán iniciar las operaciones de desmantelamiento de la maquinaria de desmotado una vez que la comunidad autónoma haya certificado que cumplen las buenas condiciones de uso conforme a lo dispuesto al respecto por la comunidad autónoma competente.

3. A la exclusión definitiva de la maquinaria de desmotado del proceso de transformación del algodón en la Comunidad Europea mediante su traslado a un tercer país, su utilización garantizada en otro sector o su destrucción.

4. A no utilizar la planta de desmotado ni los edificios y las instalaciones de la planta de desmotado, incluido los almacenes, para actividades relacionadas con la producción, transformación o el comercio de algodón durante un periodo de 10 años.

5. Al restablecimiento, en su caso, de unas buenas condiciones ambientales de la instalación o instalaciones de la planta, siguiendo lo establecido en la normativa vigente sobre esta materia.

6. A facilitar la recolocación de la mano de obra.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto máximo anual destinado al Programa será de 6,134 millones de euros.

2. El presupuesto total del programa destinado a la línea de “ayuda a los contratistas”, no podrá ser superior a dos millones de euros, y se ejecutará en los ejercicios segundo y tercero de aplicación del Programa.

3. La distribución anual del presupuesto entre las distintas líneas se hará conforme a lo establecido en el Programa.

Si en un ejercicio no se alcanza el presupuesto destinado a la línea de “ayuda a los contratistas”, la diferencia podrá asignarse a la otra línea del Programa.

4. La ayuda por planta de desmotado se calculará sobre la base de las toneladas de algodón sin desmotar transformado en esa planta, que se haya beneficiado en la campaña 2005/2006 de la ayuda a la producción de algodón, según lo recogido en el Programa. El importe unitario de la ayuda por tonelada podrá ser como máximo de 190 €/t.

Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias globales del Programa para esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón que figuran en el programa en la campaña 2005/2006 para las empresas beneficiarias de la ayuda.

5. La ayuda por contratista de maquinaria de algodón será el resultado de multiplicar las toneladas de algodón cosechadas en régimen de contrato en la campaña 2005/2006 y entregadas a alguna de las fábricas sometidas a desmantelamiento, por un importe máximo unitario de 10 €/t., debiéndose comprobar que la ayuda no exceda a las pérdidas originadas por el descenso de superficie, de producción de algodón y de pérdida de valor de la maquinaria de recolección especializada, evaluadas a nivel nacional teniendo en cuenta la de producción de la campaña 2005/06 y la media de las campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, de acuerdo con lo recogido en el Programa.

Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias del Programa destinadas a esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón a que se refiere el párrafo anterior justificadas por los contratistas beneficiarios de la ayuda.

En el caso de que la prestación del servicio se hubiese realizado por superficie, el factor de conversión será de 2 t/ha.

Artículo 7. Solicitudes de ayuda.

1. Los propietarios de plantas de desmotado que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto, presentarán una solicitud por cada planta de desmotado dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la planta afectada, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo I.

2. Los contratistas propietarios de maquinaria que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto presentarán una solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la mayor parte de la maquinaria específica de recolección de algodón, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo II.

En caso de que la mayor parte de la maquinaria estuviera formada por cargadores intermedios, se presentará la solicitud en la comunidad autónoma donde el titular hubiese realizado labores de recolección de forma predominante en la campaña 2005/06.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de ayudas podrá tramitarse utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 8. Plazo límite de las convocatorias.

Las comunidades autónomas publicarán la convocatoria de estas ayudas en el plazo de un mes, contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto.

Artículo 9. Documentación requerida para las ayudas al desmantelamiento.

Los propietarios de las instalaciones de desmotado habrán de presentar, con cada solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

1. Documentación que acredite la identidad y la capacidad de obrar del solicitante, así como, en su caso, acreditación de la representación de quien actúe en nombre del solicitante persona jurídica.

2. Escritura de propiedad de los edificios y documentación que acredite la propiedad de la planta de desmotado.

3. Plan de reestructuración de la empresa desmotadora, en el que se detallen las instalaciones y maquinaria de desmotado existentes, el programa y calendario de desmantelamiento y el destino previsto para la maquinaria de desmotado.

4. Plano de la planta de desmotado sobre la base de un parcelario con referencias SIGPAC, en el que se señalen el perímetro del recinto fabril al que pertenece la planta y la identificación precisa de todos los edificios y elementos auxiliares principales.

5. Plan social, que recoja lo establecido en la normativa laboral aplicable, incluyendo calendario de aplicación.

6. Plan medioambiental, en el que se especifique el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable, incluyendo, en su caso, calendario de aplicación.

Artículo 10. Documentación requerida para las ayudas a los contratistas.

Los propietarios de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón habrán de presentar, con cada solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

1. Documentación que acredite la identidad y la capacidad de obrar del solicitante, así como, en su caso, acreditación de la representación de quien actúe en nombre del solicitante persona jurídica.

2. Acreditación de la propiedad sobre la maquinaria específica por la que se solicita la ayuda.

3. Copia de la ficha técnica de la maquinaria específica por la que se solicita ayuda o documento de valor probatorio equivalente, que permita su identificación como máquina específica de recolección de algodón y su identificación con la clasificación descrita en la definición del artículo 2.f.

4. Copia del contrato o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acredite la realización de los trabajos de recolección de algodón a productores que hayan entregado algodón sin desmotar a plantas que desmantelen con ayuda, durante la campaña de comercialización 2005/2006, debiendo figurar claramente la identificación de las partes contratantes y el servicio contratado en hectáreas o toneladas de algodón sin desmotar. A estos efectos, se considerará como documento válido las facturas expedidas por el contratista de maquinaria siempre y cuando permitan obtener los datos anteriores.

5. En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios, deberá presentar copia de la declaración censal o del impuesto de actividades económicas.

Además, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar copia de las escrituras de constitución, así como copia de las facturas por las operaciones de recolección.

6. Si el solicitante de la ayuda es un cultivador titular de maquinaria específica de algodón entre cuyas actividades accesorias esté la prestación de servicios agrarios, ganaderos y/o forestales, no superando éstos el 20 por ciento de sus ingresos totales, y haya desarrollado labores de recolección a productores que hayan entregado a desmotadoras que desmantelen, deberán presentar copia completa de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, así como la documentación acreditativa de la prestación del servicio.

7. En caso de que entre el contratista de maquinaria solicitante de la ayuda y los agricultores a los que presta servicios de recolección, medie una empresa de gestión que facture a estos últimos, se deberán aportar tanto las facturas del tomador del servicio (cultivador) como la correspondiente entre el prestador del mismo (contratista de maquinaria) y la empresa de gestión en cuestión, así como una relación donde se reflejen las debidas correspondencias en toneladas o superficies de algodón cosechadas para dichas facturas.

8. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta en la que el solicitante ha indicado que se realice el pago.

Artículo 11. Tramitación coordinada de las solicitudes de ayuda.

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la correspondiente planta de desmotado afectada o esté registrada la mayor parte de la maquinaria específica de recolección de algodón. Dicho órgano comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para la percepción de la ayuda.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cada comunidad autónoma aprobará las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para la concesión de la ayuda, garanticen con criterios objetivos y no discriminatorios la viabilidad del sector productor, en el plazo de un mes en el caso de la “ayuda al desmantelamiento” y de cuatro meses en el caso de la “ayuda a los contratistas”, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Una vez seleccionadas las solicitudes de “ayuda al desmantelamiento” o las solicitudes de “ayuda a contratistas” presentadas, las comunidades autónomas competentes remitirán de forma inmediata la relación de las aprobadas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que determinará y comunicará a las comunidades autónomas en el plazo de los siete días siguientes a la recepción de la información, el importe total máximo de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

Artículo 12. Resolución de las solicitudes de ayudas.

El órgano competente de la comunidad autónoma dictará la correspondiente resolución de concesión de ayuda, indicando la cuantía total máxima y los pagos indicativos anuales durante los ocho años de duración del programa, de acuerdo con la comunicación de distribución de las cuantías efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La resolución se notificará a los interesados en el plazo de quince días contados desde la recepción de la citada comunicación.

Artículo 13. Anticipos de la ayuda al desmantelamiento.

Se podrán pagar al beneficiario uno o varios anticipos. El nivel conjunto de todos los anticipos para cada beneficiario no deberá superar el 87,5 por ciento de la ayuda total asignada en los 8 años de duración del Programa.

La solicitud de anticipo deberá acompañarse de una garantía por valor del 120 por ciento del importe que le pudiera corresponder al beneficiario. Si dicha garantía se realiza mediante aval o seguro de caución contendrá la información recogida en los modelos previstos en los anexos V y VI, y se constituirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

Artículo 14. Pago de las ayudas al desmantelamiento.

1. El pago de la ayuda aprobada se realizará en pagos anuales distribuidos durante el periodo de duración del Programa.

Las cuantías individuales se calcularán en función de las disponibilidades presupuestarias anuales fijadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, y en el Programa, así como de las solicitudes de anticipo y de pagos presentadas por los beneficiarios y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los mismos.

a) Primer año, campaña 2009/2010.-A partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios de las medidas de desmantelamiento presentarán, ante el organismo pagador de la comunidad autónoma que haya resuelto favorablemente sus solicitudes, una comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago o una solicitud de anticipo de la ayuda.

En este primer año se podrán distinguir las situaciones siguientes:

1.º Desmotadoras que hayan finalizado las obligaciones adquiridas, contempladas en el artículo 5, antes del 30 de junio de 2010.

En este caso y hasta la fecha límite citada, presentarán una comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo III.

El pago de la ayuda estará condicionado a la finalización a satisfacción de los controles previstos en el artículo 16 del presente real decreto, que deberán estar concluidos antes del 1 de septiembre de 2010.

2.º Desmotadoras que no hayan finalizado las obligaciones adquiridas, contempladas en el artículo 5, antes del 30 de junio de 2010.

Los beneficiarios de las ayudas que se encuentren en esta situación podrán presentar una solicitud de anticipo en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo IV antes del 1 de septiembre de 2010 por las cantidades que le pudieran corresponder en este primer año.

3.º En el caso de que una desmotadora beneficiaria de ayuda no presente solicitud de anticipo o comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago en los plazos previstos para ello, el importe de la anualidad que le pudiera corresponder en este año se distribuirá de forma proporcional entre el resto de beneficiarias que sí presenten anticipos y aquéllas del ordinal 1.º de este apartado a), que hayan finalizado a satisfacción las obligaciones contempladas en el artículo 5 de este real decreto.

4.º Las comunicaciones de fin de actuaciones y solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2010 no se tendrán en cuenta para el reparto de la anualidad presupuestaria correspondiente a la campaña 2009/2010. La desmotadora que se encuentre en esa situación sólo podrá optar a la ayuda que le pudiera corresponder en este año si presenta una solicitud de anticipo tal y como se indica en el ordinal 2.º de este apartado a).

5.º Las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 15 de septiembre de 2010, la información relativa a solicitudes de pago de las entidades que hayan superado a satisfacción los controles previstos en el artículo 16 del presente real decreto, así como las solicitudes de anticipo presentadas y el importe de las garantías que las acompañan.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de 7 días naturales siguientes al recibo de la anterior información, comunicará a las comunidades autónomas el importe unitario que corresponda abonar a las solicitudes de anticipo y pago presentadas, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

b) Segundo año, campaña 2010/2011.-La distribución de la ayuda entre las desmotadoras beneficiarias para el segundo año, campaña 2010/2011, se realizará en función de las comunicaciones de fin de actuaciones y solicitud de pagos recibidas a partir del 30 de junio de 2010, las que hayan cumplido con el punto 1.a)1.º, de los importes de ayuda ya abonados o pendientes de la campaña precedente y de la disponibilidad presupuestaria anual existente, teniendo como referente el plazo de un año establecido en el artículo 5.2 para el desmantelamiento de toda la maquinaria y el traslado de la misma desde la planta de desmotado.

Efectuado el control pertinente citado en el artículo 16 y cumplidas las obligaciones contraídas a satisfacción, se efectuarán los abonos correspondientes al segundo año en un plazo no superior a cinco meses, y se liberaran las garantías presentadas como requisito necesario para los anticipos de la ayuda.

c) Años sucesivos.-Una vez verificado por el organismo pagador el mantenimiento de los compromisos plurianuales adquiridos tras la aprobación de las ayudas, se efectuarán los abonos de las anualidades correspondientes a las desmotadoras beneficiarias de las mismas, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.

2. No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, a fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

Artículo 15. Pago de las ayudas a contratistas de maquinaria.

1. Los pagos de ayuda a contratistas de maquinaria se llevarán a cabo, según las disponibilidades presupuestarias, mediante el abono de dos pagos durante el segundo y tercer ejercicio de aplicación del Programa, una vez realizados los controles previstos en el artículo siguiente.

2. No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, a fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

Artículo 16. Seguimiento y control.

1. Las actuaciones de control serán realizadas por la comunidad autónoma en la que estén ubicadas las instalaciones objeto de reestructuración y se desarrollarán conforme a los procedimientos establecidos en la normativa comunitaria aplicable y en este real decreto.

2. Para la comprobación de datos de solicitudes presentadas en una comunidad autónoma distinta a aquella en que esté registrada la maquinaria específica, la comunidad que reciba la solicitud comunicará a la otra los datos necesarios para que esta última realice las correspondientes verificaciones, cuyos resultados serán comunicados a la comunidad autónoma de origen de la solicitud.

3. Las empresas y contratistas que hayan solicitado las ayudas estarán obligadas a colaborar con el personal de control que las realice y a poner a su disposición toda la documentación que permita el control, así como permitir el acceso a la planta de desmotado.

4. Las comunidades autónomas verificarán que las solicitudes de ayuda a la reestructuración del algodón cumplen las condiciones relativas a plazos y a la presentación de la documentación indicada en el artículo 9 del presente real decreto.

Dicha documentación deberá acreditar que se trata de:

a) Persona física o jurídica propietaria de una planta desmotadora en buenas condiciones de uso, con respecto a la cual se haya concedido en la campaña 2005/06 la ayuda a la producción de algodón contemplada en el Reglamento (CE) n.º 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

b) Contratista de maquinaria que ha trabajado en régimen de contrato para la recogida de algodón en la campaña 2005/2006, el cual fue entregado en desmotadoras que desmantelen con ayuda.

5. Las autoridades competentes deberán realizar actuaciones de control en las empresas que reciban ayuda, mediante inspecciones para comprobar sobre el terreno que se han cumplido todas las condiciones para obtenerla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008, de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, y en concreto para las plantas desmotadoras:

a) Antes de la aprobación de las solicitudes, se evaluará el estado de la planta de desmotado, según lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008.

b) En el plazo máximo de tres meses después de la notificación por los beneficiarios de ayuda al desmantelamiento de haber cumplido lo dispuesto en el artículo 5.

c) En el plazo de diez años desde la aprobación de la solicitud se efectuarán controles para la comprobación de que el recinto fabril en que se encuentra la planta de desmotado no se utiliza para la producción, comercio o transformación de algodón verificando asimismo el cumplimiento del compromiso de no utilizar el centro de producción para el desmotado de algodón.

6. Los responsables de la realización de los controles deberán efectuar un informe en el plazo de un mes desde la finalización del control destacando los distintos aspectos que figuran en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, especificando el tipo de control de entre los definidos en los epígrafes b) y c) del apartado anterior, precisando los distintos elementos controlados así como los resultados obtenidos, conclusiones y detalles de especial interés. Dichos informes serán firmados por los responsables del control y por el interesado, el cual, en todo caso, deberá ser informado de cualquier incumplimiento constatado, debiendo formar parte del expediente.

Los documentos comprobados por el personal de control deberán ser rubricados o sellados por los mismos. En caso de que se comprueben registros informáticos deberá imprimirse una copia que se conservará en cada expediente.

Artículo 17. Resultados de los controles.

Con objeto de poder valorar en cada momento el cumplimiento del Programa, las comunidades autónomas informarán de los resultados de los controles al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como responsable del seguimiento del Programa.

Artículo 18. Comunicaciones.

Según lo dispuesto en el Programa, las comunicaciones a realizar durante el período de reestructuración serán las siguientes:

1. Los beneficiarios de la “ayuda al desmantelamiento”, una vez alcanzado el cumplimiento de los compromisos de desmantelamiento, sociales y ambientales, presentarán la comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago al organismo competente de la comunidad autónoma, junto con el informe correspondiente, con objeto de que se verifique dicho cumplimiento y la autoridad competente realice la inspección sobre el terreno a que se refiere el articulo 16.5 b) del presente real decreto y elabore el informe correspondiente.

2. Las empresas desmotadoras beneficiarias de la ayuda que no hayan finalizado sus compromisos, deberán presentar informes parciales de ejecución a 15 de octubre, hasta la fecha en que finalicen sus compromisos de desmantelamiento, sociales y medioambientales. Estos informes se presentarán desde el 16 de octubre hasta el 15 de enero.

3. A más tardar el 28 de febrero de cada año de duración del Programa, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe de síntesis, con objeto de que evalúe la evolución del Programa haciendo referencia a las dos líneas de ayuda incluidas en el mismo.

Dicho informe especificará las acciones emprendidas y los gastos realizados hasta el 15 de octubre anterior. Los informes de seguimiento realizados por las comunidades autónomas especificarán las acciones emprendidas y los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Además, deberán aportar información sobre la evolución de los siguientes indicadores cuantitativos, sobre los que la autoridad nacional de seguimiento establecerá la evaluación del Programa:

a) Para el desmantelamiento de instalaciones de desmotado:

Número de plantas desmanteladas.

Capacidad abandonada.

Distribución geográfica de los abandonos.

b) Para los contratistas de maquinaria:

Número de máquinas por las que los contratistas percibirán ayudas.

Artículo 19. Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, el programa de reestructuración, sus modificaciones, el informe sobre su aplicación y cualquier normativa nacional que le afecte, se difundirá en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 20. Recuperación de pagos indebidos y sanciones.

La aplicación de las sanciones y la recuperación de los importes indebidamente abonados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008.

Disposición adicional única. Participación de las desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón.

Para preservar el equilibrio entre las fases de producción y transformación de algodón alcanzado con el proceso de reestructuración, y establecer las condiciones que posibiliten la viabilidad de las industrias que permanezcan activas tras el mismo, es necesario regular la participación de las plantas de desmotado en el régimen de ayudas al algodón durante el periodo de vigencia del Programa Nacional de Reestructuración limitando la participación a aquellas plantas de desmotado afectadas por la reestructuración que hayan desmotado al menos tres de las cuatro campañas comprendidas entre 2006/07 y 2009/10.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto, la normativa aplicable será la contenida en la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para introducir las modificaciones derivadas de propuestas aprobadas por la Comisión a modificaciones del Programa Nacional de Reestructuración, modificar los anexos de este real decreto de acuerdo con las modificaciones de la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición, de conformidad con lo establecido por el derecho comunitario.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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