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Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida

19/02/2010
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Decreto 19/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto 117/2008, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de febrero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021757 Vínculo a legislación)

El Decreto 19/2010 modifica el Decreto 117/2008 en lo relativo a los criterios de valoración de solicitudes para potenciar la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de programas educativos destinados a la preparación de la prueba libre para la obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años, así como, de preparación para superar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo.

El Decreto 117/2008, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 19/2010, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 117/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el objeto de contribuir a incrementar el porcentaje de personas adultas que adquieren la titulación básica y su incorporación a otros niveles del sistema educativo, es por lo que se ha creído necesario la modificación del Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, en lo relativo a los criterios de valoración de solicitudes para potenciar la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de programas educativos destinados a la preparación de la prueba libre para la obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años, así como, de preparación para superar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, se adaptan las cuantías de las subvenciones a lo previsto en dicha norma.

Por todo lo expuesto, se hace necesaria la modificación del Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de febrero de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 8.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para cualquiera de las modalidades, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.667 euros por programa. Las entidades beneficiarias cofinanciarán el desarrollo de estas actuaciones aportando 457 euros por programa subvencionado, estableciéndose así, un presupuesto mínimo por programa de 3.124 euros”.

Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos presentados a través de Mancomunidades Integrales de Municipios, hasta 8 puntos en función de los siguientes baremos:

1. Número de localidades para las que se solicitan ayudas:

- Hasta 5 localidades: 1 punto.

- De 6 a 10 localidades: 2 puntos.

- De 11 a 15 localidades: 3 puntos.

- Más de 15 localidades: 4 puntos.

2. Número total de habitantes para los que se solicitan ayudas:

- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto.

- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos.

- De 6.001 a 9.000 habitantes: 3 puntos.

- Más de 9.000 habitantes: 4 puntos.

b) Estructura y calidad del proyecto de actuación, 5 puntos.

c) Haber realizado actuaciones en el ámbito de la educación de personas adultas, por iniciativa propia de la institución solicitante y con cargo exclusivo a la misma, en los tres últimos años con un mínimo de 100 horas acreditadas mediante certificación y otra justificación documental, valorando 1 punto por cada curso y año hasta un máximo de 3 puntos.

d) Oferta pública:

- No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública de Educación de personas adultas, 10 puntos.

- Existe oferta pública en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, pero no se considera suficiente al no coincidir con la del correspondiente centro público, 5 puntos.

- Existe oferta pública suficiente, 0 puntos.

e) Colaboración económica de la entidad sobre el presupuesto mínimo exigido en cada programa: 0,5 puntos por cada 150 euros sobre el presupuesto mínimo de cada programa, hasta 5 puntos.

f) Colaboración de la entidad solicitante con la Consejería con competencias en Educación en el desarrollo de programas anteriores subvencionados, hasta 10 puntos. Para ello se valorará:

- La implicación en el desarrollo educativo del programa mediante la puesta a disposición, tanto al alumnado como al formador, de recursos no exigibles en la convocatoria, hasta 5 puntos.

- La colaboración en el proceso administrativo y en la justificación económica mediante la entrega completa en plazo de la documentación necesaria en cada fase del proceso así como la ausencia de procedimientos de reintegro, total o parcial, de la ayuda, hasta 5 puntos.

g) Para las entidades que soliciten, dentro de la modalidad A, programas de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años tendrán 5 puntos. En el caso de que soliciten programas de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior tendrán 3 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación, se dará prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados g, b, c, d, e, f, y a, por este orden”.

Tres. El artículo 15.1.a) queda con la siguiente redacción:

“a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social. El importe mínimo en este concepto será de 3.031 euros por programa. Este importe podrá actualizarse mediante la Orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cuatro. El artículo 19.1.c) queda redactado con el siguiente tenor literal:

“c) Gastos de material didáctico fungible: Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto o documentos válidos en derecho que los acrediten. Esta documentación debe indicar pormenorizadamente el concepto de gasto, el nombre de la entidad y el programa al que dicho gasto ha sido imputado. En el caso de que exista imputación parcial deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje del gasto que corresponde al programa. En todo caso, el documento acreditativo del gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago”.

Cinco. Queda derogada la disposición transitoria única del Decreto 117/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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