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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

19/02/2010
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Orden de 28 de enero de 2010, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional para el curso 2008/2009 (BOJA de 18 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2008/2009.

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contempla en su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de solicitud.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2008/2009.

Por Orden de 28 de Vínculo a legislación mayo de 2009, se establecieron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional inicial para el curso académico 2008/2009.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 28 de Vínculo a legislación mayo de 2009 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2009).

Segundo. Carácter y financiación.

1. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio de autofinanciada, concepto 485 del programa 4.2.D, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Los premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercero. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de mayo de 2009.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondiente al curso académico 2008/2009, será de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud de Premio Extraordinario será cumplimentada conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, disponible asimismo en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/educacion.

3. Junto con la solicitud, los alumnos y alumnas deberán presentar un breve currículum vitae indicando, en su caso, los cursos de formación o prácticas efectuados durante el período de realización de estos estudios, acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

4. Las bases reguladoras referidas a solicitudes, lugar y plazo de presentación, no recogidas en los puntos 1, 2 y 3 del presente apartado, serán las estipuladas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de mayo de 2009.

Quinto. Proceso y criterios de selección.

1. Para el proceso de selección de solicitudes aspirantes a la consecución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2008/2009, se creará un jurado atendiendo a lo recogido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de mayo de 2009.

2. Los criterios de selección serán los definidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la precitada Orden de 28 de mayo de 2009.

Sexto. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos en la Orden de 28 de Vínculo a legislación mayo de 2009, contendrá, como mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de los Premios.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

3. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la terminación del plazo de remisión de la relación de las inscripciones presentadas para tales premios, por las personas titulares de las Secretarías de los centros docentes a la Dirección General competente en materia de formación profesional, la resolución provisional del procedimiento correspondiente a la convocatoria de Premios Extraordinarios para el curso académico 2008/2009.

4. De conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de Selección, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se publique la resolución provisional. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al amparo del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. Los expedientes de los alumnos o alumnas que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de los premios, en la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla). Transcurrido dicho plazo, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Premios.

1. La convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondiente al curso académico 2008/2009, contará con un importe máximo de financiación de 11.000 euros, destinándose 500 euros a cada alumno o alumna que resulte premiado/a de cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo.

2. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

3. Los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario recibirán un diploma acreditativo de tal circunstancia. El Premio Extraordinario se anotará en su expediente académico por la persona titular de la Secretaría del centro en el que se inscribió.

4. El alumnado que haya sido premiado podrá concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional. La Dirección General competente en materia de formación profesional enviará la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación, así como una copia de los expedientes académicos, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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