La Sala de lo Civil del Tribunal estima parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de declarar en 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.
Entre las cláusulas anuladas por el Supremo destacan las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento si esas circunstancias no se comunicaban a las entidades financieras.
La Sentencia estima que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían".
Asimismo anula las cláusulas que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
Sobre las hipotecas, declara abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admite que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.
El Tribunal también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.