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Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos

18/02/2010
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Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos (BOPV de 17 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 41/2010 tiene por objeto constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma.

Tiene como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

DECRETO 41/2010, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS.

La disposición adicional séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, autoriza al Gobierno a aprobar, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, un programa específico de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas mediante el establecimiento de una línea plurianual de financiación a empresarios individuales, autónomos, pequeñas y medianas empresas. Esta línea estará dotada con un máximo de 600 millones de euros y tendrá por objeto atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

La prolongación de la crisis económica en la que está inmersa la Comunidad Autónoma de Euskadi y la profundización y extensión de sus efectos a prácticamente todos los sectores económicos se caracteriza, entre otras cuestiones, por las dificultades de acceso a la financiación que sigue comportando para la gran mayoría de los agentes económicos. Ante la necesidad de atemperar o atenuar las consecuencias que esta restricción crediticia pudiera tener en los agentes económicos más expuestos a dicha situación y su efecto a medio-largo plazo en la capacidad productiva de la Comunidad Autónoma se pretende con el presente Decreto prorrogar el funcionamiento de la línea equivalente implementada a lo largo del año 2009 y cuya regulación se focalizó en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes y en el Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y autónomos.

Como continuación del esquema definido en el año precedente pero sin menoscabo de la actualización de algunas de las características definitorias del mismo, el Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos así como el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras en el programa específico de apoyo al acceso a la línea de financiación plurianual. A estos efectos el Departamento de Economía y Hacienda suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras. Este Decreto se complementará con las correspondientes Órdenes de convocatoria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

Para ello la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi concertará con las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras los correspondientes Convenios de colaboración necesarios para la instrumentación de la citada línea de financiación.

SECCIÓN PRIMERA

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que lleven a cabo una explotación económica.

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las garantías, instrumentadas a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, aquellas empresas que puedan ser socios avalados por dichas sociedades de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

2.- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica. No obstante quedan excluidas como beneficiarios los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

3.- Será requisito para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (DOCE de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3.- Situaciones financiables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

Artículo 4.- Pasivo financiable.

1.- Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo objeto de garantía, las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre:

400.- Proveedores.

401.- Proveedores, efectos comerciales a pagar.

407.- Anticipos a proveedores.

520.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521.- Deudas a corto plazo.

524.- Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

525.- Efectos a pagar a corto plazo.

527.- Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528.- Intereses a corto plazo de deudas.

En las operaciones de descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito y acreedores comerciales se computará el saldo medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. En las deudas con entidades de crédito se computará la suma de las cantidades dedicadas a amortización de los dos años naturales siguiente al de la solicitud.

2.- Analizadas las necesidades de financiación del capital corriente, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo o crédito objeto de la garantía.

SECCIÓN SEGUNDA

EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y AUTÓNOMOS

Artículo 5.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto los empresarios individuales y profesionales autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica. No obstante, quedan excluidas como beneficiarios los que realicen actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafe I.A.E. 833, 834 y 861.1).

3.- Será requisito para acogerse estar al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 6.- Situaciones financiables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por el solicitante sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro.

Artículo 7.- Pasivo financiable.

1.- Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo objeto de garantía, los importes que puedan probar los solicitantes que se corresponderían con las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre:

400.- Proveedores.

401.- Proveedores, efectos comerciales a pagar.

407.- Anticipos a proveedores.

520.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521.- Deudas a corto plazo.

524.- Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

525.- Efectos a pagar a corto plazo.

527.- Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528.- Intereses a corto plazo de deudas.

En las operaciones de descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito y acreedores comerciales se computará el saldo medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

En las deudas con entidades de crédito se computará la suma de las cantidades dedicadas a amortización de los dos años naturales siguientes al de la solicitud.

2.- Analizadas las necesidades de financiación del capital corriente, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo o crédito objeto de la garantía.

CAPÍTULO II

OPERACIONES DE PRÉSTAMO

Artículo 8.- Convenios con las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras.

1.- Todas las operaciones de préstamo formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto estarán avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en la misma suscribirán un Convenio que dotará de un sistema de garantías a las operaciones financieras avaladas por las citadas Sociedades.

2.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras suscribirán Convenios de Colaboración con el objeto de formalizar los préstamos a favor de los beneficiarios.

Artículo 9.- Características de las operaciones de aval.

1.- Los avales financieros otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de los beneficiarios ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en el artículo primero de este Decreto.

2.- El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

- Comisión de estudio: 0,15% del principal del préstamo, por una sola vez a la solicitud del aval.

- Comisión de aval: 0,50% anual. Se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo medio anual del préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.

- No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

Artículo 10.- Características de los préstamos.

1.- La cuantía de los préstamos estará comprendida:

a) Entre 50.000 euros y 600.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 10.000 euros y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales autónomos.

c) Para el cómputo de estos importes se acumularán los saldos vivos de operaciones de financiación concedidas al amparo del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, y del Decreto 230/2008 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, existentes a la fecha en que se efectúe una solicitud de financiación al amparo de este Decreto.

2.- El plazo de las operaciones de préstamo será de tres años, con uno de carencia opcional para la amortización. La liquidación de intereses y de cuotas de amortización se efectuará con periodicidad trimestral, por períodos vencidos.

3.- El tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen del 1,50%. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a tres meses, el último día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión, en su caso. No será admitido redondeo alguno. El tipo de interés de los préstamos se revisará trimestralmente.

4.- No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

5.- El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 11.- Convocatoria.

1.- El acceso a las líneas de financiación reguladas por este Decreto será objeto de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por Orden del Consejero de Economía y Hacienda y precisará el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales, e incluirá la relación de las Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Financieras colaboradoras en la convocatoria.

2.- Se garantizará en la convocatoria o conjunto de convocatorias un importe mínimo de 50 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 150 millones de euros, para el colectivo de empresarios individuales y autónomos definidos en la Sección Segunda del Capítulo I de este Decreto.

No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

Artículo 12.- Documentación a presentar.

1.- Las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Declaración responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de inspección y que son los siguientes:

- El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC1 de ese mes.

- La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25%, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales.

e) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Cuentas anuales de los últimos ejercicios.

h) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible elaborado por la empresa (Formulario F3 del anexo).

2.- Los empresarios individuales y profesionales autónomos deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1A del anexo.

b) Declaración responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.

c) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones ante las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

e) Declaración de bienes del solicitante.

f) Ejecución de ingresos-gastos del año 2009 y previsión del año en curso.

g) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible.

3.- Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.- En cualquier caso, el Departamento de Economía y Hacienda y las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 13.- Presentación de Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior, en las oficinas de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras de acuerdo con el Convenio.

2.- Los interesados podrán obtener información en el portal www.ejgv.euskadi.net o a través del servicio de atención Zuzenean (teléfono 012). Así mismo, podrán obtener los impresos de solicitud, para su presentación, en las entidades antes citadas.

Artículo 14.- Análisis de las solicitudes y formalización del Documento de Autorización de Aval.

1.- Corresponderá a las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras del programa el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval.

2.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 12, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora correspondiente, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.- La Sociedad de Garantía Recíproca gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión que considere convenientes.

4.- La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, el “Documento de Autorización de Aval” en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.

5.- La Sociedad de Garantía Recíproca notificará el “Documento de Autorización de Aval” simultáneamente al beneficiario, a la Entidad Financiera colaboradora y al Departamento de Economía y Hacienda.

6.- La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 15.- Formalización de las operaciones de préstamo.

1.- Una vez aprobado por la Sociedad de Garantía Recíproca el “Documento de Autorización de Aval” para la operación crediticia que se garantiza y remitido éste a la Entidad Financiera correspondiente, las pequeñas y medianas empresas procederán a la formalización de la citada operación con alguna de las Entidades Financieras firmantes del Convenio de colaboración.

2.- Las Entidades Financieras procederán a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

Artículo 16.- Agotamiento de la línea de financiación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcance 600 millones de euros de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El Departamento de Economía y Hacienda comunicará esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las operaciones cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2.- Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento al Departamento de Economía y Hacienda, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 18.- Comisión de seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del programa integrado por representantes del Departamento de Economía y Hacienda, así como de las Sociedades de Garantía Reciproca y Entidades Financieras colaboradoras que analizará la aplicación y evolución del programa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Instituto Vasco de Finanzas podrá subrogarse en los derechos, obligaciones y funciones atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en este Decreto así como en las Órdenes y Convenios de Colaboración que de él se derivan.

Segunda.- Las solicitudes realizadas a las Sociedades de Garantía Recíproca al amparo del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes y del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y autónomos, y que no fueran atendidas por agotamiento de la línea precedente, tendrán preferencia para su inclusión en la presente línea siempre que los solicitantes manifiesten su conformidad a las nuevas condiciones fijadas en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del País Vasco”.

Anexos

Omitidos.

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