ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS 1 Y 2 DE FEBRERO DE 2010 A DETERMINADOS EFECTOS TRIBUTARIOS.
El fenómeno meteorológico adverso que ha padecido esta Comunidad Autónoma los días 1 y 2 de este mes febrero, aconseja declarar inhábiles estos dos días en toda la Comunidad Autónoma a los efectos del cómputo de los plazos de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria.
Conforme a todo ello,
DISPONGO:
Primero.- Se declaran inhábiles los días 1 y 2 de febrero de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, alegaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, así como para la interposición de recursos, que deban presentarse en los órganos territoriales, incluidas las Oficinas Liquidadoras, de la Administración Tributaria Canaria sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se declaran inhábiles los días 1 y 2 de febrero de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en el Servicio de Caja de la Administración Tributaria Canaria, en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras o en las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.