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Comité en materia de sanidad vegetal en producción ecológica

12/02/2010
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Orden AAR/49/2010, de 8 de febrero, por la que se crea el Comité en materia de sanidad vegetal en producción ecológica (DOGC de 11 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN AAR/49/2010, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.

El Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, define los objetivos y principios aplicables a la producción ecológica y establece los requisitos básicos relativos a la producción, etiquetado y control de los productos ecológicos en la producción agrícola, ganadera y acuícola. Por otra parte, el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

En Cataluña la producción agroalimentaria ecológica también se encuentra regulada por el Cuaderno de normas técnicas de la producción agraria ecológica, aprobado por Resolución de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias de 26 de julio de 2006.

El Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 25 de noviembre de 2008, establece el fomento de la innovación como uno de sus objetivos estratégicos. Dentro de este objetivo estratégico se incluyen diversos objetivos operativos, de entre los que destaca el de desarrollar la transferencia tecnológica en producción agroalimentaria ecológica. Concretamente, la actuación 5.2.5 del Plan de acción determina la creación de un Comité de sanidad vegetal en producción agrícola ecológica, con el objetivo de coordinar todas las actuaciones que se lleven a cabo en materia de sanidad vegetal, teniendo en cuenta los objetivos y principios que regulan la producción agraria ecológica en Cataluña.

Para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, la composición de este comité tiene que incluir especialistas en sanidad vegetal y en producción agraria ecológica, procedentes de las diversas unidades que trabajan directamente en estas materias.

En consecuencia, valorada la conveniencia de crear este Comité, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de acuerdo con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ordeno:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Comité en materia de sanidad vegetal en producción ecológica del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Comité se adscribe a la dirección general competente en materia de agricultura.

Artículo 2

Objeto

El Comité tiene como objeto la planificación y coordinación de las actuaciones que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realiza en materia de sanidad vegetal en producción ecológica.

Artículo 3

Funciones

Corresponden al Comité las funciones siguientes:

a) Estudiar las necesidades del sector agrícola en materia de sanidad vegetal en cuanto a la materia de producción ecológica.

b) Proponer los criterios básicos de actuación en temas de sanidad vegetal para hacer frente a las plagas, las enfermedades y las malas hierbas ya conocidas, pero para las que faltan estrategias de lucha y control válidas y/o reconocidas, así como para las que puedan ser de nueva aparición.

c) Asesorar a la persona representante del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación en órganos colegiados de otras administraciones públicas en materia de producción agraria ecológica.

d) Establecer una base de datos actualizada de productos fitosanitarios que se pueden utilizar en producción ecológica consultable desde el portal web Ruralcat, tal como prevé la actuación 2.3.1 del Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012.

e) Participar en la elaboración de material informativo y/o divulgativo para el sector agrícola en materia de sanidad vegetal en producción ecológica.

Artículo 4

Composición

4.1 El Comité tiene la composición siguiente:

a) La presidencia: el/la jefa del Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido/a por la persona titular de la vicepresidencia.

b) La vicepresidencia: el/la responsable de la producción agraria ecológica del Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Las vocalías:

En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca: el/la responsable de productos fitosanitarios del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Una persona especialista en los cultivos del arroz y de cítricos del DAR.

Una persona especialista en los cultivos de frutos secos y olivo del DAR.

Una persona especialista en los cultivos hortícolas del DAR.

Una persona especialista en el cultivos de fruta dulce del DAR.

Una persona especialista en el cultivos extensivos del DAR.

Una persona especialista en plantas adventicias del DAR.

Una persona especializada en producción agraria ecológica del Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del DAR.

El/la coordinador/a de las agrupaciones de defensa vegetal ecológicas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del DAR.

Otros: una persona especialista en viña representante del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI).

Una persona representante del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).

Una persona representante del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

d) Un/a funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Agricultura de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

4.2 Los cargos de personas integrantes del Comité no son retribuidos.

4.3 El Comité puede pedir la colaboración de personas técnicas especialistas calificadas en temas concretos incluidos en el orden del día.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El Comité se reúne, al menos, una vez por trimestre en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno.

5.2 Las convocatorias se notifican por escrito con una anticipación mínima de quince días y tienen que ir acompañadas del orden del día y de la documentación oportuna para los miembros del Comité.

5.3 Los acuerdos del Comité se toman por consenso entre las personas miembros titulares asistentes a la sesión.

5.4 Corresponde a la Subdirección de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones del Comité.

5.5 El funcionamiento del Comité, en todo lo que no prevé esta Orden, se tiene que ajustar a lo que dispone la normativa vigente sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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