Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2010
 
 

Incorporación de viviendas al Programa de vivienda en alquiler

11/02/2010
Compartir: 

Orden de 5 de febrero de 2010 por la que se acuerda cerrar el plazo de presentación de solicitudes de incorporación de viviendas al Programa de vivienda en alquiler, regulado por el Decreto 48/2006, de 23 de febrero (DOG de 10 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE ACUERDA CERRAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE VIVIENDAS AL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER, REGULADO POR EL DECRETO 48/2006, DE 23 DE FEBRERO.

El Decreto 48/2006 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler, desarrollado por la Orden de 22 de Vínculo a legislación junio de 2006 de la extinta Consellería de Vivienda y Suelo, determina las condiciones y el procedimiento de incorporación de viviendas a dicho programa para su posterior arrendamiento.

El artículo 2 del Decreto 48/2006 establece que se podrá acordar el cierre del plazo para la presentación de nuevas solicitudes de incorporación de viviendas al programa por parte de sus titulares, en el caso de superar el número estimado de viviendas cedidas para su arrendamiento de acuerdo con las sucesivas convocatorias de subvenciones publicadas anualmente en el Diario Oficial de Galicia.

En estos momentos, el número de viviendas incorporadas se sitúa en torno a las 4.000, de las que más de 300 están desocupadas, y por lo tanto, susceptibles de ceder en arrendamiento en el programa y, a su vez, existen cerca de 1.000 solicitudes en trámite.

Aún previendo que no prosperen todas las solicitudes y que a lo largo de este período se produzcan bajas de viviendas actualmente en el programa, estos datos reflejan que las viviendas incorporadas exceden del número estimado de acuerdo con el marco presupuestario del Programa de vivienda de alquiler y con la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 2009 y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 4, del 8 de enero de 2010.

El Decreto 48/2006 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, en su artículo 2 atribuía a la titular de la extinta Consellería de Vivienda y Suelo la competencia para acordar mediante orden el cierre del plazo de presentación de solicitudes de incorporación de viviendas. Actualmente, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 79/2009, de 19 de abril, 83/2009, de 22 de abril, y 316/2009, de 4 de junio, las competencias en materia de vivienda y suelo están atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que las desarrolla a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler y el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, DISPONGO:

Artículo único.-Cierre del plazo de presentación de solicitudes de incorporación de viviendas al Programa de vivienda en alquiler.

Al amparo de lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, queda cerrado el plazo para la presentación de solicitudes de incorporación de viviendas al Programa de vivienda en alquiler.

Disposición final Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana