La Comisión descarta que el Magistrado incurriera en abuso de autoridad o desconsideración hacia la abogada, porque "no existe en nuestra legislación un pronunciamiento expreso de prohibición o de permisividad" en cuanto a si los letrados pueden o no llevar alguna prenda en la cabeza distinta del birrete.
El Consejo estima que deberá ser el juez o magistrado que presida la vista "el que ejerza la facultad de decidir si la vestimenta del letrado reúne los requisitos que precisa la ley, permitiendo o rechazando aquella prenda que, a su juicio, no se ajusta a la 'dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia'", como establece el Estatuto de Abogacía.