ORDEN AAR/46/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.
En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (CGE) (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.
El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre (DOGC núm. 5014, de 22.11.2007), establece que para obtener las ayudas asociadas al CGE y las otras ayudas públicas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias las deberán solicitar mediante el CGE y a través de la Declaración Única Agraria (DUN).
De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE L 277 de 21.10.2005), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural.
El Reglamento (CE) núm. 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 incorporando los nuevos retos derivados de la revisión de la PAC. El PDR de Cataluña se ha modificado con el fin de adaptar las operaciones relacionadas con estos nuevos retos, y concretamente con respecto al CGE, sobre algunas de las ayudas agroambientales.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, resulta procedente convocar para el 2010 las ayudas asociadas al CGE de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, y los objetivos y las finalidades definidos en el mencionado Decreto, así como la renovación del contrato para las personas que se acogieron en la campaña anterior.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar dando apoyo a las explotaciones agrarias catalanas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Capítulo I
Aprobación de las bases y convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas
Artículo 1
Objeto
El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2010 que se relacionan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas, figuran en los anexos.
a) Procedimiento general:
Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).
Modernización de explotaciones agrarias (anexo 2).
Diversificación hacia actividades no agrícolas (anexo 3).
b) Procedimiento abreviado:
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (anexo 4).
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña (anexo 5).
Prácticas agroambientales (anexo 6).
Fomento de la ganadería ecológica (anexo 7).
Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE (anexo 8).
Inversiones no productivas (anexo 9).
Artículo 2
Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas
Se convocan el CGE y las ayudas asociadas a este contrato a que se refiere el artículo 1 anterior, para el año 2010, así como la renovación de los compromisos suscritos por los que ya tienen un CGE vigente.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la Orden se entiende por:
Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria en el momento de la solicitud de firma del CGE. Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre los que se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO). Si procede, las propuestas de incorporación de personas jóvenes describirán la situación prevista en el momento en que se materialice la incorporación.
Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria al quinto año de la solicitud de firma del CGE. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos de la diagnosis previa en el momento de finalización del contrato.
Plan de empresa: para la ayuda en la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras. Descripción del proyecto empresarial con indicación de las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación. También incluirá información detallada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria con el fin de desarrollar las actividades de la explotación agrícola. El plan de empresa está integrado por: la diagnosis previa, el plan de explotación, la memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación en la explotación, y el itinerario formativo o su solicitud en el DAR.
Plan de mejora: descripción de las inversiones que comportan una mejora del rendimiento global de la explotación y por la que se solicita la ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en el año en curso.
Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero.
Tabla de conversión UBM:
Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más seis meses: 1,0 UBM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.
Animales de la especie bovina de menos seis meses: 0,4 UBM.
Ovejas y cabras: 0,15 UBM.
Porcino: animales reproductores: 0,5 UBM.
Porcino de engorde: 0,3 UBM.
Avicultura de puesta: 0,014 UBM.
Otras aves de corral: 0,003 UBM.
Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los valores declarados en la DUN.
Artículo 4
Procedimiento general y procedimiento abreviado del CGE
4.1 Procedimiento general: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que comporta el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Orden y la elaboración de la diagnosis previa y del plan de explotación el primer año de solicitud del CGE, y si procede, cuando se presentan propuestas de modificación establecidas en el artículo 17 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el QUE se regula el contrato global de explotación, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre.
Este procedimiento se aplicará en los supuestos de CGE en que las ayudas tengan por objeto la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, y/o la modernización de las explotaciones agrarias, y/o la diversificación hacia actividades no agrícolas, de los anexos 1, 2, y 3 de la Orden.
4.2 Procedimiento abreviado: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que comporta el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 11 de la Orden, en el QUE se prescindirá de la presentación de la diagnosis previa y del plan de explotación. Este procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos de CGE con alguna ayuda de los anexos 4 a 9 de la Orden y que no incluya ninguna de las ayudas especificadas en el apartado anterior.
4.3 En caso de que la persona solicitante se adhiera el mismo año al procedimiento general y abreviado, le será de aplicación el primero.
4.4 Durante la vigencia del contrato en procedimiento abreviado, la solicitud de ayudas asociadas al procedimiento general requerirán de una propuesta de modificación de firma del contrato inicial. Si la propuesta se estima favorablemente, comportará el inicio de un nuevo contrato global de explotación de procedimiento general con la correspondiente asunción de requisitos y compromisos que este cambio comporta, sin perjuicio del plazo establecido para los compromisos específicos adquiridos por las ayudas asociadas al procedimiento abreviado.
Artículo 5
Personas beneficiarias
5.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas signatarias del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que estén al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, y que cumplan con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de la Orden.
5.2 Las personas signatarias del CGE deben ser titulares de explotaciones agrarias que cumplan las condiciones generales de admisibilidad del artículo 3 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero.
Artículo 6
Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada
6.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2010, por un importe máximo de 9.000.000 de euros, de los cuales 91.000 euros corresponden a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992 (DOUE L 215, de 30.07.1992) y al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 (DOUE L 160, de 26.06.1999), y 9.000.000 de euros para el año 2011.
6.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que se establecen en los anexos de la Orden.
Capítulo II
Procedimiento general de CGE
Artículo 7
Solicitud y propuesta de CGE general y de las ayudas asociadas
7.1 La solicitud y la propuesta del CGE de procedimiento general se debe efectuar de acuerdo con el artículo 12 de la Orden y deben ir acompañadas de la diagnosis previa y del plan de explotación correspondiente.
7.2 La propuesta de CGE de procedimiento general debe contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, que serán escogidas por la persona titular de la explotación, y detalladas mediante la diagnosis y el plan de explotación y que, en todo caso, deberán constituir un proyecto coherente para la explotación concreta en la cual se deben aplicar.
7.3 No se admitirá a trámite la solicitud de propuesta de firma de CGE sin acciones vinculadas a las ayudas convocadas para la campaña en curso.
Artículo 8
Compromisos generales asociados al procedimiento general del CGE
8.1 Las personas signatarias del CGE por procedimiento general y, al mismo tiempo, solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en los anexos 1, 2, y 3 de la Orden, deben cumplir los compromisos de carácter general siguientes:
a) Realizar la formación homologada correspondiente, en función de la orientación productiva de la explotación y el proyecto que se quiere desarrollar. En el supuesto de que las bases reguladoras de la ayuda que corresponda no fijen la formación correspondiente, la persona signataria del CGE deberá realizar un mínimo de veinticinco horas de formación homologada por el DAR a escoger a lo largo de la duración del CGE. En caso de que se produzca un cambio en la orientación productiva de la explotación, el número mínimo será de cuarenta horas.
b) Llevar la contabilidad de la explotación. La persona beneficiaria debe poder acreditar que la explotación dispone de un sistema de control de los movimientos económicos y financieros, que cumpla los requisitos siguientes:
Registrar los diferentes movimientos financieros de la explotación.
Disponer de la documentación que avala los movimientos anotados de manera organizada y vinculada a este registro.
Elaborar, como mínimo una vez al año, el balance y la cuenta de explotación.
c) Cumplir los requisitos de la condicionalidad que establecen los artículos 5 y 6, y los anexos II i III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en los que se incluye la trazabilidad como requisito legal de gestión en materia de seguridad alimenticia.
d) Contratar los seguros preceptivos de acuerdo con la orientación tecnicoeconómica (en adelante OTE) de la explotación. En caso de que la explotación de la persona beneficiaria de la ayuda tenga OTE de frutales, cereales, cítricos, viña o arroz, o en el caso de OTE mixtas, cuando el OTE dominante sea una de las anteriores, será preceptiva la contratación de las líneas de seguro incluidas en el Plan de seguros agrarios siguientes:
OTE frutales cuando las especies dominantes sean pera, manzana, melocotón y/o nectarina: seguro combinado de pera, seguro combinado de manzana, seguro combinado de melocotón y nectarina, o seguro de explotación.
OTE cereales: seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas) para las explotaciones de cultivos de secano o mixtas, o seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos de regadío, o la integral de cereales.
OTE cítricos: seguro multicultivo de cítricos o seguro de explotación en cítricos.
OTE viña: seguro combinado de uva de vinificación o seguro de explotación para la uva de vinificación. En caso de contratar el seguro combinado, hará falta que incluya la cobertura por helada.
OTE arroz: seguro combinado de arroz.
8.2 Inicio de los compromisos:
a) El compromiso del apartado a) del artículo 8.1 se deberá cumplir durante la vigencia del CGE.
b) El compromiso del apartado b) del artículo 8.1 se deberá cumplir desde el siguiente trimestre a partir de la primera resolución de ayudas asociadas al procedimiento general y durante toda la vigencia del CGE.
c) El compromiso del apartado c) del artículo 8.1 se deberá cumplir desde el momento de la solicitud y durante toda la vigencia del CGE, sin perjuicio de lo que establece el apartado 5 c) del anexo 1 de la Orden para los/las jóvenes que soliciten la ayuda de primera instalación.
d) El compromiso del apartado d) del artículo 8.1 se deberá cumplir, en todos los casos, para la primera cosecha en el plazo de contratación del seguro preceptivo abierto a partir de la primera resolución de ayudas asociadas al procedimiento general y mantenerlo durante toda la vigencia del CGE.
Artículo 9
Nivel de asesoramiento asociado al procedimiento general
La diagnosis previa y el plan de explotación que debe presentar la persona solicitante del CGE por procedimiento general deben ser elaborados con el asesoramiento de una entidad debidamente inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento de Cataluña en el nivel integral agrario y rural. En el supuesto de entidades de asesoramiento inscritas en el nivel de producción agrícola o en el nivel de producción ganadera hace falta que hayan suscrito un acuerdo reconocido por el DAR con una entidad inscrita para el nivel de asesoramiento integral agrario y rural.
Capítulo III
Procedimiento abreviado del CGE
Artículo 10
Solicitud y propuesta de CGE abreviado y las ayudas asociadas
10.1 La solicitud y propuesta del CGE de procedimiento abreviado se regirán por lo que establece el artículo 12 de la Orden, excepto con respecto a la presentación de la diagnosis previa y del plan de explotación, de la cual quedan exentas.
10.2 La propuesta de CGE de procedimiento abreviado deberá contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, excepto las de los anexos 1, 2, y 3.
Artículo 11
Compromisos generales asociados al procedimiento abreviado
Las personas solicitantes del CGE por procedimiento abreviado, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de la Orden de acuerdo con el artículo 10.2, deben cumplir el compromiso de condicionalidad del apartado c) del artículo 8.1 de la Orden. Además, las personas beneficiarias de las ayudas agroambientales que prevé el artículo 36.a), inciso IV, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, también deberán cumplir los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de desarrollo rural.
Capítulo IV
Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: documentación, tramitación y resolución, plazos de presentación, ejecución, justificación y pago, incompatibilidades, inspección y control, incumplimiento de compromisos, reintegros y régimen sancionador
Artículo 12
Documentación a presentar con la propuesta de CGE y documentación común a las ayudas asociadas
12.1 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian, se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, mediante el modelo normalizado, disponible en cualquiera de las dependencias del DAR e incluido en la DUN, así como en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en el artículo 14.
12.2 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN, así como la documentación requerida, según proceda, en los anexos de la Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes.
a) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo, del órgano competente según los estatutos de la entidad, de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de autorizar a la persona representante.
b) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, se debe presentar una memoria explicativa que lo justifique.
c) Copia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando se deba acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, si procede.
d) IRPF o certificado de exención de hacer la declaración de renta, del titular y/o otros miembros de la explotación cuando se deba acreditar tener o no tener ingresos de la actividad agraria (agricultor profesional y ATP), en caso de que no hayan autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso normalizado, o ésta no acredite la condición y se deba aportar algún documento de los últimos 5 años para justificar que al menos 3 años lo cumplía.
e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social, del titular y/o otros miembros de la explotación cuando se deba acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (UTA titular y miembros), en caso de que no hayan autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso normalizado.
f) Certificado conforme la persona solicitante no se encuentra en situación de jubilación o incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera, u otra situación análoga que comporte la percepción de alguna pensión de la seguridad social o de derechos pasivos, sólo en caso de que no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
g) Recibo del pago a la Seguridad Social del último mes de los socios y socias, cuando se deba acreditar su condición de agricultores y agricultoras profesionales, sólo en caso de que no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
h) TC1 y TC2 de los últimos 12 meses cuando se deba acreditar tener o no tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), en caso de que no hayan autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso normalizado, o éste no acredite la condición y se deba aportar algún documento de los últimos 5 años para justificar que al menos 3 años lo cumplía.
i) Certificado de empadronamiento, del titular y/o otros miembros de la explotación cuando se deba acreditar la residencia en un determinado municipio o comarca, en caso de que no hayan autorizado en el DAR para que obtenga esta información mediante el impreso normalizado, o éste no acredite la condición.
j) En caso de procedimiento general, además de la documentación anterior habría que aportar:
j.1 Diagnosis previa y plan de explotación, mediante modelo normalizado que se deberá presentar como máximo dentro del plazo que establece el artículo 14.
j.2 Memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado si procede, de las inversiones productivas por las que se solicita la ayuda. Para las ayudas del anexo 3, las obras que afecten elementos estructurales de la edificación como tejado, fachada, estructura, vigas, etc., requieren de un proyecto visado.
j.3 Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: copia compulsada de la solicitud de comunicación, autorización o licencia ambiental debidamente registrada, según la que se ha pedido al ayuntamiento correspondiente, en caso de creación de una nueva actividad, o bien copia compulsada de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva y documento de liquidación, en caso de que la actividad esté en funcionamiento.
j.4 En caso de solicitar ayuda para la adquisición de bienes inmuebles se debe aportar certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
12.3 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que constan en la Orden reguladora de la DUN para el año 2010, mediante la firma de los impresos de la DUN.
12.4 La firma y presentación de la solicitud por parte de la persona interesada y de los otros miembros de la explotación declarados, comporta la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios o verificar los datos necesarios a emitir por otras administraciones o entidades públicas para la tramitación del CGE. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.
Artículo 13
Tramitación y resolución del CGE y de las ayudas asociadas
13.1 Las ayudas asociadas al CGE se rigen por el régimen de concurrencia competitiva. Se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de atribución y prioridades que se establezcan para cada ayuda en los anexos de la Orden, y en función de la disponibilidad presupuestaria.
13.2 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación del CGE, así como la resolución de las ayudas convocadas es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, se crea una Comisión de valoración que es el órgano colegiado del DAR, formado por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y el subdirector o subdirectora general de Agricultura. Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.
13.3 En la resolución de concesión de las ayudas debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones y/o los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria en relación con el CGE, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, así como la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué eje pertenece) y el resto de fondo. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña. En el caso de las ayudas del anexo 3, la resolución debe incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).
13.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, las cuales determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.
13.5 El CGE queda perfeccionado con la resolución estimatoria de cualquiera de las ayudas asociadas y con la aceptación expresa o tácita de esta resolución por parte de la persona solicitante. La resolución estimatoria tendrá efectos retroactivos desde el momento de la solicitud. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
13.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.
13.7 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.
Artículo 14
Plazos de presentación
14.1 El plazo de presentación de las solicitudes del CGE y de las ayudas convocadas en esta Orden se establece desde el día 1 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor de la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, hasta el día 30 de abril de 2010.
14.2 El plazo máximo para la presentación de la diagnosis previa y el plan de explotación se establece hasta el día 30 de abril de 2010, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.
14.3 Las solicitudes de CGE presentadas fuera de plazo y las solicitudes de CGE procedimiento general para las que no se haya aportado la diagnosis previa o el plan de explotación dentro de plazo, no se admitirán a trámite. No obstante, en caso de un CGE que implique únicamente las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8, la presentación de la solicitud fuera de plazo, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 368, de 23.12.2006), dará lugar, según lo que establece el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE L 141, de 30.4.2004), a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido. En caso de un retraso superior a veinticinco días implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
La presentación de segundas DUN a partir del 30 de abril, deja sin efecto las primeras solicitudes presentadas y tienen la consideración de primera solicitud, de acuerdo con lo que establece la Orden reguladora de la DUN para el año 2010.
14.4 La modificación de los datos que consten en las solicitudes sólo se puede efectuar transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha. En el periodo de modificaciones las ayudas asociadas al procedimiento general, así como las ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento e inversiones no productivas del procedimiento abreviado, no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.
Artículo 15
Ejecución, justificación y pago
15.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden se deben realizar y justificar en el plazo fijado a la resolución de concesión. En todo caso el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos siguientes:
Para el procedimiento general de CGE y la ayuda a las inversiones no productivas del procedimiento abreviado de CGE, el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones finalizará el 15 de julio del año 2011.
Para la ayuda al asesoramiento del procedimiento abreviado de CGE, el plazo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2010 y los justificantes se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2011.
Para las ayudas a las prácticas agroambientales, ganadería ecológica y la ayuda de indemnización compensatoria, el plazo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo de la ayuda correspondiente y en su defecto el 15 de octubre de 2010.
Para las medidas de producción integrada, agricultura ecológica y fomento de la ganadería ecológica, hará falta que la solicitud de inscripción al consejo correspondiente se haya efectuado antes del 30 de junio del año de la convocatoria.
Para la medida de conservación y mejora de razas autóctonas, hará falta que la solicitud de inscripción de los animales con derecho a ayuda a la asociación ganadera correspondiente se haya efectuado antes del 30 de junio del año de la convocatoria.
15.2 Las actuaciones no se pueden iniciar antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DAR, cuando proceda, con el fin de verificar que no se han iniciado, excepto en los casos siguientes:
Las actuaciones derivadas de la instalación de una persona joven agricultora, de acuerdo con el apartado 5 del anexo 1 de la Orden.
Las actuaciones acogidas a la comunicación previa de las Órdenes AAR/375/2009, de 31 de julio, y AAR/390/2009, de 18 de agosto, por las que se regula para el año 2009 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas asociadas al CGE para la modernización de las explotaciones agrarias.
Las actuaciones detalladas en el anexo 4 de la Orden, que se podrán ejecutar durante el año 2010.
Las actuaciones detalladas en los anexos 5, 6, 7 y 8 de la Orden.
15.3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud, excepto en los casos siguientes:
Los honorarios técnicos de los proyectos visados de las ayudas de los anexos 1, 2, y 3, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
Las actuaciones derivadas de la instalación de una persona joven agricultora, de acuerdo con el apartado 5 del anexo 1.
Las actuaciones acogidas a la comunicación previa de las Órdenes AAR/375/2009 y AAR/390/2009.
15.4 El DAR verificará y comprobará sobre el terreno las inversiones y/o actuaciones realizadas, garantizará la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, los permisos y la inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada.
15.5 La persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos acreditativos del pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el correspondiente extracto bancario. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud, se refieren. Esta documentación se presentará en la oficina comarcal o en el servicio territorial correspondiente del DAR. Se admitirán un máximo de 3.000 euros, por proyecto, de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 300 euros por factura y que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión: Recibo en metálico, excepto las actuaciones detalladas en el anexo 4 de la Orden.
15.6 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
15.7 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de la ayuda. El pago se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.
15.8 En el caso de las ayudas de los anexos 1, 2 y 3 la persona beneficiaria deberá aportar en el momento de la certificación:
a) Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención.
b) Nota simple actualizada del Registro de la propiedad para acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro, en los que se ha efectuado la actuación o inversión y, así como que el bien queda afectado por la subvención por un periodo de cinco años, u ocho años en el caso de agroturismo, contados a partir de la fecha de certificación de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años, u ocho años en el caso de agroturismo.
c) En caso de no ser propietario o propietaria:
c.1 Autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.
c.2 En caso de solicitar ayuda por actuaciones en bienes inmuebles, copia compulsada del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia compulsada del contrato de granja liquidado, o bien copia compulsada del contrato de cesión de uso liquidado, con duración mínima de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.
15.9 Para las ayudas del anexo 3 de la Orden, la compensación entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, obra civil y equipamiento) podrá ser aprobada por el DAR, siempre que la variación de ninguna de ellas exceda del 20% de la previsión inicial. Si la variación es superior al 20% de la previsión inicial, la persona beneficiaria deberá presentar una petición razonada previa a la finalización de las obras, que podrá ser aprobada por el DAR y que en ningún caso supondrá una modificación al alza de la ayuda total.
Artículo 16
Incompatibilidades
Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con:
16.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.
16.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otros, que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos al supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.
16.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
16.4 El DAR garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre ellas y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
16.5 Las ayudas concedidas mediante las medidas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y modernización de explotaciones agrarias están sometidas a las incompatibilidades siguientes:
a) En maquinaria, con las inversiones que se hayan acogido y beneficiar de las ayudas correspondientes a la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña o bien a la adquisición de maquinaria y equipos que incorporan nuevas tecnologías, de acuerdo con la normativa vigente.
b) En el sector de la producción de miel, con las inversiones previstas a los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (CE) núm. 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOUE L 125, de 28.4.2004).
c) Con las ayudas a las inversiones de arranque y plantación de fruta dulce incluidas en un plan de reconversión varietal de la fruta dulce aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el periodo 2006-2011, así como las inversiones complementarias en la plantación para estructuras de rodrigada e instalación de riego en parcelas que ya eran de regadío.
Artículo 17
Inspección y control
17.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé el artículo 27 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, así como a lo que disponen los anexos de la Orden.
17.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.3 Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER.
Artículo 18
Incumplimientos y reintegros
18.1 De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, el incumplimiento de los compromisos generales adquiridos a que se refieren los artículos 8 y 11 de la Orden, comporta la obligación del reintegro parcial de la ayuda concedida, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados. Este reintegro, que se graduará en función del grado de incumplimiento con la finalidad que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasivo, será de hasta el 25% del importe de la ayuda y concretamente:
a) Para los compromisos del artículo 8.1 a), b) y d) de la Orden, se reducirán las ayudas asociadas al CGE, procedimiento general, percibidos a lo largo de la duración del CGE, hasta un 5% por cada compromiso incumplido.
b) Para el compromiso del artículo 8.1 c) o artículo 11 de la Orden, se reducirán todas las ayudas asociadas al CGE de la campaña en curso, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 796/2004, modificado por el Reglamento (CE) núm. 73/2009, y Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre (DOUE L 368, de 23.12.2006).
18.2 En el caso de sobredeclaración para las medidas de los anexos 5, 6, 7 y 8 se aplicarán las reducciones, exclusiones y sanciones del artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 y el artículo 50 del Reglamento (CE) núm. 796/2004.
18.3 Si durante el periodo del compromiso, la persona beneficiaria fallece totalmente o parcialmente su explotación, la nueva persona titular podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede para cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
Para formalizar el traspaso se deberá presentar una solicitud de subrogación, debidamente rellenada, en el DAR, independientemente de la que se presente, si procede, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
En explotaciones ganaderas la subrogación de los compromisos comportará la transmisión de la marca oficial y de los animales reproductores.
Si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda.
En caso de traspasar una explotación, totalmente o parcialmente, el periodo del compromiso que queda para cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión será el correspondiente al periodo de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta, la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.
18.4 En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
18.5 En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación se encuentra dentro de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
18.6 Para las ayudas de los anexos 6, 7 y 8 de la Orden, si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, se podrá no requerir este reembolso cuando haya una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por la persona sucesora, según el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
18.7 Para las ayudas de los anexos 6, 7 y 8 de la Orden, en caso de que durante el periodo de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del periodo del compromiso, siempre que esta ampliación:
a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del periodo restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.
Para las ayudas de los anexos 6 y 7, se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas, excepto para las medidas de sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña y de mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000 en que no se tendrá en cuenta ninguna limitación en el aumento de superficie; las medidas de fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria, la de mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña, la de mejora de pastos en zonas de montaña para la protección de paisaje y mejora de la biodiversidad, que será de cinco hectáreas como máximo; la de conservación y mejora de razas autóctonas, que será de cinco UBM de animales reproductores; la de fomento de la ganadería ecológica, que será de cinco hectáreas y cinco UBM de animales reproductores; y para la medida de apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, que será de ciento ochenta hectáreas como máximo, siempre que la superficie original supere las tres, cinco o ciento ochenta hectáreas, respectivamente, o cinco UBM de animales reproductores en ganadería ecológica y conservación y mejora de razas autóctonas. En caso de que la superficie o las UBM originales no superen las superficies o UBM anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie o UBM originales. En todos los casos, estos incrementos sólo se podrán realizar en los tres primeros años de compromiso.
Para las ayudas del anexo 8, se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo dos hectáreas siempre que la superficie original supere las dos hectáreas y en caso contrario como máximo al doble de la superficie original.
c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
18.8 Para las ayudas que prevé esta Orden, con excepción de los incluidos en los anexos 5, 6, 7 y 8 de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de 7 de diciembre, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la ayuda igual a la diferencia entre las ayudas correspondientes a los dos importes de justificación de la inversión mencionados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.
18.9 Para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 9 de la Orden, en los supuestos en que el valor de la inversión certificada sea inferior a la inversión por la que se concedió la ayuda, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se procederá como sigue:
a) Para desviaciones entre el 25% y el 50% entre la inversión concedida y la inversión certificada, se aplicará un descuento adicional de un 10% del importe resultante de la diferencia entre ambas inversiones.
b) En caso de desviaciones superiores al 50% se aplicará un descuento adicional de un 20% del importe resultante de la diferencia entre ambas inversiones.
c) Además, si la inversión objeto de ayuda no se realiza o se realiza con una desviación superior del 75% entre el valor de la inversión certificada y aquélla para la que se concedió la ayuda, excepto en casos de renuncia presentada como máximo a los dos meses de concesión, o fuerza mayor debidamente acreditada, no se podrá solicitar ayuda en las dos convocatorias siguientes.
Esta penalización se aplicará, si procede, sobre la ayuda resultante de la aplicación del apartado anterior de la Orden.
18.10 En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan a la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que proceden en cumplimiento de la normativa vigente, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
18.11 En los supuestos de incumplimiento del compromiso de mantener las condiciones por las que se concedió la ayuda, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, a partir de un 25% de su importe con carácter general o el porcentaje que especifique el anexo que regula la ayuda, en función del grado de incumplimiento con la finalidad que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasivo, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
18.12 En los casos en que se deba proceder al reintegro, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente, con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar a la resolución.
18.13 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.14 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791.ª, de 31.12.2002). Igualmente procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.
18.15 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), sin perjuicio de las especialidades que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Artículo 19
Régimen sancionador
19.1 De acuerdo con el artículo 31.2 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la mencionada operación. Además la persona interesada se quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.
19.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Capítulo V
Disposiciones relativas a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, modernización de explotaciones agrarias, diversificación hacia actividades no agrícolas, e inversiones no productivas
Artículo 20
Requisitos comunes en las personas beneficiarias de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la diversificación
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 5, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas signatarias del CGE y que cumplan con los requisitos que se relacionan en los apartados siguientes:
20.1 Con carácter general:
a) Ser titular de una explotación agraria en la fecha de presentación de la solicitud, cuya renta unitaria de trabajo se encuentre entre el 35% y el 120% de la renta de referencia.
b) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud, salvo las excepciones que prevé el artículo 15.2 de la Orden.
c) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.
20.2 En caso de las personas físicas:
a) Ser agricultor o agricultora profesional.
b) Poseer un 25% de los ingresos procedentes de la actividad agraria de la propia explotación.
c) Estar afiliado o afiliada al régimen de la Seguridad Social que corresponda para la actividad agraria.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
20.3 Cuando la explotación forme parte de una comunidad de bienes, sólo se podrá beneficiar de las ayudas si hay un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años con carácter general, y de nueve años en caso de agroturismo, a partir de la fecha de solicitud de las ayudas. Todos sus socios/socias deben cumplir los requisitos relativos a las personas físicas del apartado anterior y de los anexos de la Orden.
Artículo 21
Compromisos específicos
21.1 En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscrito en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años u ocho años, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el periodo mencionado.
21.2 En las ayudas en que la inversión de las actuaciones subvencionadas supere los 50.000 euros las personas beneficiarias se comprometen a hacer publicidad de los organismos financiadores mediante una placa de acuerdo con lo que establece el artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de 15 de diciembre. El modelo de la placa será facilitado por el DAR.
21.3 Las personas beneficiarias de las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, de modernización de las explotaciones y de inversiones no productivas deben asumir una serie de compromisos para su explotación, que se deben detallar a la resolución de concesión de la ayuda de acuerdo con lo que establecen los anexos de la Orden y que deben cumplir durante cinco años a partir de la concesión de la ayuda. Sin perjuicio de los compromisos concretos que se deban cumplir para cada explotación, todas las explotaciones durante cinco años desde la concesión de la ayuda han de:
a) Mantener las condiciones por las que se concedió la ayuda. Cualquier variación se debe informar previamente al DAR.
b) Mantener la actividad agraria y las inversiones que fueron objeto de ayuda, salvo causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. Cualquier variación se debe informar previamente al DAR.
21.4 Las personas beneficiarias de las ayudas de diversificación se comprometen a:
a) Mantener la actividad agraria durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.
b) Mantener la actividad de diversificación objeto de ayuda y gestionarla directamente durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.
c) En el caso de inversiones en agroturismo, esta duración mínima descrita en los compromisos de los anteriores apartados a) y b) será de ocho años desde la fecha de certificación de la ayuda.
Artículo 22
Certificación de las actuaciones
22.1 El DAR debe comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.
22.2 Las obras y/o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán los pagos y se comunicará por escrito su finalización en el plazo fijado a la resolución de concesión, a fin de que se pueda proceder a su certificación y comprobación.
22.3 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DAR procederá a ajustar el importe de la subvención a las actuaciones realmente realizadas y lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria.
Artículo 23
Ampliación de plazo
El órgano competente para resolver puede autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones, únicamente en casos debidamente acreditados, y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada se debe efectuar antes de los dos últimos meses del plazo de justificación. Con la ampliación solicitada se debe prever el fin de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación se debe producir dentro del plazo para realizar las obras y/o las actuaciones, y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, éste no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.
Artículo 24
Limitaciones sectoriales
24.1 No serán subvencionables las inversiones que tengan como objeto incrementar la producción de productos sin salida al mercado. En todo caso la concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria.
24.2 Las inversiones previstas en los sectores para los que haya establecidos límites máximos, cuotas u otros derechos de producción se podrán subvencionar siempre que se acredite la disponibilidad en el momento de la certificación de la ayuda.
24.3 Las ayudas no serán aplicables a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos a las organizaciones comunes de mercado (OCM). Los criterios para determinar el régimen de ayuda aplicable serán los siguientes:
a) En el caso de OCM de frutas y hortalizas:
Las inversiones que afecten explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondo del OPFH, para las cuales hay una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos del OPFH.
Cuando se trate de inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por la persona agricultora misma, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
b) En el caso de OCM de viña:
No se concederán ayudas para la reestructuración de la viña ya previstas en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.
24.4 En cualquier caso se deberán respetar las limitaciones sectoriales siguientes:
a) Vacuno de leche:
No se admitirán ayudas a las explotaciones agrarias que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible a la explotación en el momento de la certificación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden.
b) Vacuno de carne:
No se concederán ayudas a las inversiones destinadas al vacuno de carne a las explotaciones agrarias, la carga ganadera de las cuales, en el momento de la certificación de la ayuda, sea superior a las 1,8 UBM/ha de superficie forrajera, o su equivalente en superficie de rastrojos de la explotación dedicada a la alimentación de sus animales, con la excepción de las explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UBM.
c) En porcino:
Restan excluidas de ayuda las inversiones en el sector del porcino que aumentan el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para unas cerdas corresponde a 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará al sector del porcino ecológico en régimen extensivo.
Artículo 25
Potencia subvencionable por cultivo y hectárea
Se considerarán los límites de potencia (CV) siguientes en función de cada una de las orientaciones productivas de la explotación, una vez comprobado que la adquisición es viable de acuerdo con el artículo 26 de la Orden:
Secano.
Superficie (ha): hasta 100.
Tractor kW (CV): 92(125).
Superficie (ha): hasta 300.
Tractor kW (CV): 110(150).
Superficie (ha): hasta 500.
Tractor kW (CV): 125(170) y 88(120).
Superficie (ha): más de 500.
Tractor kW (CV): 132(180) y 92(125).
Frutales.
Superficie (ha): hasta 15.
Tractor kW (CV): 59(80).
Superficie (ha): hasta 30.
Tractor kW (CV): 70(95).
Superficie (ha): más de 30.
Tractor kW (CV): 59(80) y 70(95).
Riego.
Superficie (ha): hasta 50.
Tractor kW (CV): 92(125).
Superficie (ha): hasta 75.
Tractor kW (CV): 103(140).
Superficie (ha): más de 75.
Tractor kW (CV): 74(100) y 92(125).
Intensivos/Huerta.
Superficie (ha): hasta 5.
Tractor kW (CV): 55(75).
Superficie (ha): más de 5.
Tractor kW (CV): 55(75) y 55(75).
Olivo/almendro/viña.
Superficie (ha): hasta 50.
Tractor kW (CV): 74(100).
Superficie (ha): más de 50.
Tractor kW (CV): 88(120).
Forestal.
Superficie (ha): hasta 250.
Tractor kW (CV): 92(125).
Superficie (ha): más de 250.
Tractor kW (CV): 92(125) y 92(125).
Ganado.
UBM: hasta 50.
Tractor kW (CV): 59(80).
UBM: hasta 100.
Tractor kW (CV): 74(100).
UBM: hasta 200.
Tractor kW (CV): 88(120).
UBM: más de 200.
Tractor kW (CV): 96(130).
Excepcionalmente, por razones orográficas de la explotación misma, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté debidamente justificado con un informe elaborado por la entidad asesora correspondiente.
Artículo 26
Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas
Los parámetros para determinar la viabilidad de la adquisición son:
a) Datos relacionados con la adquisición:
Precio de la máquina (euros): valor de adquisición de la máquina (sin IVA).
Costes horarios asociados a la compra de la maquinaria (Ch, euros/h):
Costes fijos: amortizaciones, más intereses, más seguros.
Costes variables: combustibles, más mantenimiento y reparaciones, más mano de obra.
Costes unitarios asociados a la compra de la maquinaria (Cu, euros/ha):
Cu = Ch x R.
R = Rendimiento, h/ha.
b) Datos relacionados con el alquiler:
Coste horario de alquiler (Ch, euros/h), a precio de mercado.
Coste unitario asociado al alquiler de la máquina (Cu', euros/ha).
Índice calculado: relación entre el coste unitario de compra y coste unitario de alquiler.
Cu' = Ch' x R.
c) Índice a comparar en base al coste horario (Ch/Ch) o bien al coste unitario (Cu/Cu): el límite para la relación adquisición/alquiler se fija en 1,25.
Artículo 27
Relación de máquinas agrícolas que representan una innovación tecnológica
Las máquinas agrícolas, que implican una innovación tecnológica, subvencionables para la ayuda del anexo 2 de la Orden son:
Vibradoras y paraguas de recolección.
Picadoras de residuos de cosecha y poda.
Equipos de distribución de productos fitosanitarios.
Equipos de prepoda.
Hileradoras de residuos de poda.
Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).
Sembradoras combinadas.
Inyectores de purines localizados.
Distribuidores de fertilizantes sólidos y líquidos.
Remolques para la preparación y distribución de alimentos (unifeed).
Embaladoras, rotoembaladoras y envolvedoras de balas.
Fresadora medio acuático.
Plantadoras y plastitransplantadoras.
Equipo para mecanizar el montaje de espalderas.
Equipos de siega y acondicionamiento (exclusivamente explotaciones en producción integrada y/o ecológica).
Equipos de recolección de hortalizas de raíz.
Desensiladoras.
Mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes).
Capítulo VI
Disposiciones relativas a las prácticas agroambientales, incluidas las del Plan piloto de CGE, y al fomento de la ganadería ecológica
Artículo 28
Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales y de la ayuda por el fomento de la ganadería ecológica
28.1 Las ayudas establecidas en los anexos 6, 7 y 8 de la Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes.
28.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con los anexos 6, 7 y 8 de la Orden.
28.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá la persona interesada para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.
28.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.
28.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
28.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.
Disposición transitoria
Ayudas agroambientales de anteriores programas de desarrollo rural
Para la campaña 2010 las explotaciones que deben renovar compromisos adquiridos al amparo de programas de desarrollo rural de periodos anteriores deben tener en cuenta lo que se establece a continuación:
1) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden:
La renovación de compromisos adquiridos en relación con la ayuda agroambiental de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar, submedida de Retirada en la producción por una duración mínima de veinte años, de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio (en adelante Ramsar retirada veinte años), así como todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, se cumplirán de acuerdo con lo que determinan el artículo 55.3 del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOUE L160, de 26.6.1999) y el artículo 93 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.
2) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente a las personas beneficiarias acogidas a las ayudas que se establece al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992, y al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, se deberán presentar con la DUN.
3) Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992 de la ayuda agroambiental de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar por la submedida de retirada en la producción por una duración mínima de veinte años, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 2603/1999, no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexos
Omitidos.